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Visto el expediente relativo a la modificación del Plan General de Ordenación del municipio de La Orotava en la Cruz de Los Martillos.
Resultando que la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 9 de marzo de 2000, acordó su aprobación definitiva condicionada a la subsanación de los reparos que en el propio acuerdo constan.
Resultando que el Servicio de Ordenación Urbanística informa que los reparos señalados han sido subsanados en la documentación rectificada aprobada por el Ayuntamiento.
Considerando que la Comisión ha facultado expresamente a este Departamento para la toma de conocimiento.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Tomar conocimiento de la documentación rectificada de la modificación del Plan General de Ordenación de La Orotava en la Cruz de Los Martillos que subsana los reparos señalados por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 9 de marzo de 2000.
Contra la presente Orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de agosto de 2000.
EL CONSEJERO DE POLÍTICA
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,
Tomás Van de Walle de Sotomayor.
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