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BOC Nº 126. Miércoles 20 de Septiembre de 2000 - 3455

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Ayuntamiento de Puerto del Rosario (Fuerteventura)

3455 - ANUNCIO de 3 de agosto de 2000, relativo a la aprobación definitiva del Plan Parcial SUP R-1 de Puerto del Rosario.

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A medio del presente se hace de público conocimiento que por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de julio de 2000, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

1.- Aprobar definitivamente, al amparo de lo preceptuado en el artº. 35.3 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, el Plan Parcial SUP R-1 de Puerto del Rosario (Fuerteventura) promovido de oficio por el Ayuntamiento de Puerto del Rosario.

2.- Procédase a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.

3.- El presente acuerdo habrá de ser notificado a la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente y al Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura.

Y para que así conste y a efectos de notificación del acuerdo que se transcribe, se expide la presente de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde-Presidente, haciendo constar la reserva establecida por los artículos 145 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, y 206 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, del Acta a la que se contrae.

Así mismo se hace constar que contra la presente resolución, que agota la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo hubiere dictado o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con su normativa específica se produzca el acto presunto. Transcurrido dicho plazo únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión, todo ello de conformidad a lo dispuesto por los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Así mismo podrá interponerse, si resulta procedente, recurso extraordinario de revisión (ante el Órgano administrativo que lo dictó), cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1ª) Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.

2ª) Que aparezcan o se aporten documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.

3ª) Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.

4ª) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando se trate de la causa primera, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada, en los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 118 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin que recaiga resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, teniendo un plazo de seis meses para la interposición del recurso contencioso-administrativo a partir del señalado anteriormente.

Si no se interpone recurso extraordinario de revisión o si éste ha sido resuelto de forma expresa, el plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses, y deberá contarse:

a) Cuando del acto impugnado deba notificarse personalmente desde el día siguiente al de la última publicación oficial del acto o disposición siguiente al de la notificación.

b) En el caso en que no proceda la notificación personal desde el siguiente al de la última publicación oficial del acto o disposición.

No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que estime procedente en derecho.

Puerto del Rosario, a 3 de agosto de 2000.- El Alcalde, Manuel Travieso Darias.

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