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BOC Nº 126. Miércoles 20 de Septiembre de 2000 - 3452

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

3452 - ANUNCIO de 30 de agosto de 2000, sobre notificación de Resolución de iniciación de procedimiento sancionador en materia de caza.

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Providencia de 30 de agosto de 2000, del Instructor del expediente sancionador en materia de caza que se relaciona, sobre notificación de Resolución de iniciación de procedimiento sancionador.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al denunciado que se cita, los cargos especificados en el expediente que le ha sido instruido por este Cabildo Insular por infracción administrativa en materia de caza:

- Órgano competente para resolver y norma que le atribuye la competencia: Sr. Consejero Insular de Medio Ambiente en virtud de las competencias conferidas por aplicación del artículo 7.1 del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Tenerife.

- Se nombra Instructor a D. Horacio Velázquez Dorta, y sustituta de éste para el caso de ausencia o enfermedad a Dña. María Esther Trujillo González, y Secretaria a Dña. Candelaria Rodríguez Pérez, y sustituta de ésta para el caso de ausencia o enfermedad a Dña. María del Carmen Rodríguez Felipe, que podrán ser recusados conforme a los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2º, del Reglamento del Procedimiento Sancionador en relación con lo dispuesto en el artículo 16.1 del mismo Reglamento, el interesado dispondrá de un plazo de quince (15) días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente Providencia, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente o proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse, con la advertencia de que en el supuesto de no presentar alegaciones la Resolución de iniciación podrá ser considerada Propuesta de Resolución, en cuyo caso dispondrá de un nuevo plazo de quince (15) días, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo inicialmente concedido.

El expedientado podrá reconocer su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá la sanción que se señala. En la sanción pecuniaria, el pago voluntario antes de la Resolución podrá dar lugar a la terminación del procedimiento. De optar por el pago, deberá realizarlo mediante ingreso del total de las cantidades correspondientes a las multas, sustituciones de comiso e indemnizaciones en la cuenta corriente nº 000031114004629 de CajaCanarias, haciendo constar en el documento de ingreso el número de expediente sancionador y presentando copia justificativa del ingreso en el departamento de Caza de este Cabildo, bien personalmente o por correo.

- Nº EXPTE.: 11/2000; DENUNCIADO: Reyes Díaz, José Luis; HECHOS IMPUTADOS: cazar en época de veda con tres (3) perros podencos en el coto privado de caza TF-10.039, teniendo en el momento de la intervención un (1) conejo capturado; FECHA INFRACCIÓN: día 8 de junio de 2000, a las 16,45 horas; LUGAR INFRACCIÓN: Montaña de Guerra, La Laguna; POSIBLE CALIFICACIÓN: grave, artº. 49.13 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias: "Cazar en época de veda o fuera de los períodos autorizados por la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza"; POSIBLE SANCIÓN: multa de cien mil una (100.001) pesetas; comiso de tres mil (3.000) pesetas; indemnización de mil (1.000) pesetas; IMPORTE TOTAL: ciento cuatro mil una (104.001) pesetas y la retirada y revocación de la licencia de caza y la inhabilitación para obtenerla durante el plazo de dos (2) años contado a partir de que la Resolución sea firme en vía administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de agosto de 2000.- El Instructor, Horacio Velázquez Dorta.

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