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BOC Nº 126. Miércoles 20 de Septiembre de 2000 - 3449

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

3449 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 8 de agosto de 2000, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 23 de abril de 1999, por la que se concede una subvención a la empresa Teytelecom, S.L.- Expte. nº 10.856/98.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución por la que se concede una subvención por la conversión de un puesto de trabajo temporal en indefinido, de la subvención citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a la empresa Teytelecom, S.L. de la Resolución por la que se concede una subvención dictada por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 1.398, de fecha 23 de abril de 1999, modificada por la Resolución del Director del ICFEM nº 2.182, de fecha 25 de julio de 2000, por la que se corrigen errores detectados en la resolución de concesión, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Visto el expediente arriba referenciado, incoado a instancia de Dña. Cristina Alonso Ramírez, en calidad de representante de entidad Teytelecom, S.L., en virtud de solicitud presentada ante Correo, el día 30 de septiembre de 1998, y registrada con el número de entrada en este Organismo 10.856, mediante la que interesa le sea concedida una subvención para la creación de un puesto de trabajo temporal en indefinido, de las previstas en el Programa B. Fomento a la conversión de contratos temporales en puestos de trabajo de carácter indefinido de menores de 25 años, colectivos con especiales dificultades de inserción laboral y mujeres en aquellas profesiones en las que se encuentren subrepresentadas, de la Resolución del Presidente del ICFEM de 20 de agosto de 1998, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y la economía social (B.O.C. nº 110, de 28.8.98).

ANTECEDENTES

Único.- A la citada solicitud se acompaña la documentación exigida en las bases 4ª, apartado 4 y 16ª de la citada Resolución de 20 de agosto de 1998.

CONSIDERACIONES

I.- A tenor de lo establecido en la base 5ª, apartado 1 de la Resolución del Presidente del ICFEM de 20 de agosto de 1998, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo y la economía social, en concordancia con el artº. 3 de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Organismo Autónomo, corresponde al Instituto Canario de Formación y Empleo la tramitación del presente expediente.

II.- Se han dado cumplimiento a todos los trámites de procedimiento previstos en la mencionada Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente, constatándose que el interesado reúne los requisitos establecidos en la misma para tener acceso a la subvención solicitada.

III.- A tenor de lo dispuesto en la base 3ª, apartado 4 de la citada Resolución de 20 de agosto, cuando por causas no imputables a los beneficiarios hayan quedado expedientes sin resolver del ejercicio anterior podrán tramitarse en el ejercicio siguiente con cargo a presupuestos del ejercicio corriente, siempre que hubieran presentado en tiempo y forma la solicitud de subvención.

IV.- De conformidad con lo dispuesto en la base 5ª, apartado 2 de la Resolución anteriormente mencionada, en concordancia con el artº. 2 del Decreto 3/1998, de 9 de enero, por el que se establece el régimen específico de las subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social y para las acciones de formación profesional ocupacional, de la competencia de este Organismo Autónomo, corresponde al Director del Instituto Canario de Formación y Empleo la resolución de este expediente.

Por cuanto antecede, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, y en uso de las competencias que me confiere la normativa citada en el párrafo anterior,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a Teytelecom, S.L. una subvención de seiscientas mil (600.000) pesetas por la creación de un puesto de trabajo temporal en indefinido, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.01.322C.470.21, L.A. 23446702 denominada "Ayudas al empleo para contratación de mayores y jóvenes (F.S.E.)".

La presente subvención se encuentra cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en una cantidad igual al 85% de su importe total.

Segundo.- Para la obtención efectiva de la subvención regulada en las bases establecidas en la Resolución de 20 de agosto, del Presidente, el solicitante deberá encontrarse en situación de alta en el Sistema de Información Económico-Financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

Tercero.- La efectividad de la presente resolución de concesión de subvención está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta días siguientes a su notificación. En el caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

Cuarto.- Para la efectiva percepción de la subvención concedida, el beneficiario deberá presentar, en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de la concesión, además del escrito de aceptación previsto en la base 6ª de la convocatoria, la siguiente documentación relativa a los trabajadores por los que concedió la subvención:

a) Conversión en indefinido del contrato temporal.

b) Alta en la Seguridad Social.

c) Documento Nacional de Identidad.

d) Número de Identificación Fiscal.

e) Informe de Vida Laboral.

f) En su caso, certificado del organismo competente a los efectos de acreditar la pertenencia a alguno de los colectivos de difícil inserción laboral.

g) Contrato temporal y prórroga hasta el momento de la conversión en indefinido.

Quinto.- Quedará sin efecto la subvención concedida, en el supuesto que de la documentación presentada se desprendiera el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la normativa reguladora para ser beneficiario de la subvención.

Sexto.- Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamentó la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones, u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar al ICFEM las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones.

e) Comunicar al ICFEM el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permita identificar de forma diferenciada las partidas de gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano competente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias, el Tribunal de Cuentas, y, en su caso, de los organismos de inspección y control de la Unión Europea, así como facilitar toda información que les sea requerida por los mismos.

i) Tener cubierto el puesto de trabajo objeto de la subvención, como mínimo durante los dieciocho meses siguientes a la fecha de la concesión de la subvención, y mantener el nivel de empleo de los centros de trabajo de la empresa radicados en Canarias durante el mismo tiempo, de manera que la plantilla de trabajadores fijos se incremente, al menos, con los trabajadores contratados y subvencionados.

j) Al objeto de justificar el cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior, los perceptores de las subvenciones deberán presentar ante el ICFEM, cada nueve meses, contados a partir de la fecha de concesión de la subvención y hasta que finalice la obligación de justificar, la siguiente documentación:

- Certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que conste que el beneficiario está al corriente en los pagos así como la relación de trabajadores y el tipo de contratos por los que ha cotizado la empresa, o bien, TC1 y TC2 de la empresa.

- Copia del correspondiente libro de matrícula compulsada o acompañada del original para su compulsa.

k) Si el contrato que dio origen a la subvención se extinguiera antes de los dieciocho meses siguientes a la fecha de concesión de la subvención, el beneficiario de la subvención estará obligado a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador que reúna los mismos requisitos que el trabajador sustituido y que dio origen a la solicitud (grupo de edad, categoría laboral, tipo de contrato, antigüedad en el desempleo, etc.).

A los efectos previstos en el párrafo anterior, se entenderán por grupo de edad los dos siguientes.

- Grupo 1: trabajadores menores o iguales a 25 años.

- Grupo 2: trabajadores mayores de 25 años.

- En el caso de las contrataciones referidas a los colectivos con especiales dificultades de inserción laboral mencionados en el apartado e) de la base 10ª, bastará con que el trabajador sustituto pertenezca a cualquiera de los colectivos que se especifican en el citado apartado.

l) En el supuesto de que se produzca sustitución, el beneficiario vendrá obligado a llevar a cabo las actuaciones siguientes:

- Comunicar en el plazo de diez días hábiles al ICFEM la extinción del contrato que dio origen a la subvención.

- Proceder a la sustitución del trabajador en el plazo máximo de dos meses. Si no fuera posible proceder a la sustitución en el tiempo citado por causas no imputables a la empresa, tal circunstancia deberá ponerse en conocimiento del ICFEM, de forma motivada, con la antelación suficiente y siempre antes de la expiración del mencionado plazo, a los efectos de que el Instituto autorice una prórroga, que en ningún caso podrá exceder de un mes.

- Presentar la documentación que acredite haber realizado la sustitución en el plazo de los quince días siguientes a aquel en que tenga efecto la nueva contratación.

- En ningún caso podrá solicitarse subvención por el nuevo trabajador.

Notificar al interesado la presente Resolución, con indicación de que, contra ésta, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera formularse. El cómputo de los plazos indicados anteriormente se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto."

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de agosto de 2000.- El Director, Diego Miguel León Socorro.

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