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"Visto el expediente de referencia, con relación a la subvención concedida a la empresa Prose, S.A., mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 2.112, de 17 de junio de 1999, por la creación de tres nuevos puestos de trabajo con carácter indefinido, reguladas en el Programa A. Fomento a la creación de puestos de trabajo estable (contratación indefinida) y por la conversión de un puesto de trabajo temporal en indefinido, de las previstas en el "Programa B. Fomento a la conversión de contratos temporales en puestos de trabajo de carácter indefinido de menores de 25 años, colectivos con especiales dificultades de inserción laboral y mujeres en aquellas profesiones en las que se encuentren subrepresentadas, de la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo de 20 de agosto de 1998, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo y la economía social (B.O.C. nº 110, de 28.8.98).
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 2.112, de fecha 17 de junio de 1999, por un lado, se concedió a la empresa Prose, S.A. una subvención por importe de un millón novecientas treinta y siete mil quinientas (1.937.500) pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.01.322C.470.21, L.A. 23447602 denominada "Ayudas al empleo para contratación de mayores y jóvenes (F.S.E.)", de las cuales un millón cuatrocientas doce mil quinientas (1.412.500) pesetas corresponden a la creación de tres nuevos puestos de trabajo con carácter indefinido y quinientas veinticinco mil (525.000) pesetas a la conversión de un contrato temporal en indefinido.
Segundo.- La resolución de concesión referida anteriormente, en el punto tercero de la parte dispositiva, establece que la efectividad de la subvención concedida está supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, el cual deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta días siguientes a su notificación, quedando sin efecto la subvención concedida en el caso de que no se otorgue la misma.
Tercero.- Notificada la resolución a la empresa peticionaria con fecha 25 de junio de 1999, éste no presenta dentro del plazo de los treinta días indicados en el punto anterior el escrito de aceptación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- Corresponde al Instituto Canario de Formación y Empleo la competencia para conocer del presente expediente a tenor de lo establecido en la base 5ª, apartado 1 de la Resolución del Presidente del ICFEM, de 20 de agosto de 1998, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y la economía social (B.O.C. nº 110, de 28.8.98), en concordancia con el artículo 3 de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación del Instituto Canario de Formación y Empleo (B.O.C. nº 166, de 2.12.92).
II.- Es de aplicación lo previsto en la base 7ª.1.a) de la Resolución del Presidente del ICFEM, de 20 de agosto de 1998, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y la economía social (B.O.C. nº 110, de 28.8.98), relativa a las obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones, a cuyo tenor "los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamentó la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión", en concordancia con lo establecido en el artículo 27.a) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), que establece que los beneficiarios están sujetos al cumplimiento, entre otras, de la siguiente obligación: "Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión".
III.- Así, a la vista del contenido de los antecedentes de hecho segundo y tercero, procede dejar sin efecto la subvención concedida a la empresa Prose, S.A., por la creación de tres puestos de trabajo con carácter indefinido y por la conversión de un puesto de trabajo temporal en indefinido, ya que no ha presentado dentro del plazo de los treinta días el escrito de aceptación.
IV.- Corresponde al Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, por delegación del Presidente de este Organismo, la competencia para resolver el presente expediente, de conformidad con lo establecido en la base 5ª, apartado 2 de la Resolución de 20 de agosto, ya mencionada, en concordancia con el artículo 2 del Decreto 3/1998, de 9 de enero, por el que se establece el régimen específico de las subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social y para las acciones de formación ocupacional, de la competencia del Instituto Canario de Formación y Empleo (B.O.C. nº 14, de 2.2.98).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
R E S U E L V O:
Primero.- Dejar sin efecto la Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 2.112, de 17 de junio de 1999, mediante la que se concedía a la empresa Prose, S.A. una subvención por importe de un millón novecientas treinta y siete mil quinientas (1.937.500) pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.01.322C.470.21, L.A. 23446702 denominada "Ayudas al empleo para contratación de mayores y jóvenes (F.S.E.)", de las cuales un millón cuatrocientas doce mil quinientas (1.412.500) pesetas corresponden a la creación de tres nuevos puestos de trabajo con carácter indefinido, y quinientas veinticinco mil (525.000) pesetas a la conversión de un contrato temporal en indefinido.
Segundo.- Notificar al interesado la presente Resolución dejando sin efecto, con la indicación de que, contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera formularse, recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses; el cómputo de ambos plazos se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto."
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de agosto de 2000.-El Director, Diego Miguel León Socorro.
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