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"Visto el escrito presentado ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, de fecha 26 de enero de 1999, con registro de entrada en este Organismo nē 1.711, por D. Cristóbal de la Rosa Acosta, en calidad de representante de la entidad y en cuanto al expediente de referencia, en virtud del cual se manifiesta renuncia a la resolución de concesión de una subvención para la conversión de un puesto de trabajo temporal en indefinido, de las previstas en el Programa B. Fomento a la conversión de contratos temporales en puestos de trabajo de carácter indefinido de menores de 25 años, colectivos con especiales dificultades de inserción laboral y mujeres en aquellas profesiones en las que se encuentren subrepresentadas, reguladas en la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo, de 20 de agosto de 1998, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo y la economía social (B.O.C. nē 110, de 28.8.98).
ANTECEDENTES
Primero.- D. Cristóbal de la Rosa Acosta presentó solicitud ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, de fecha 30 de septiembre de 1998, registro de entrada nē 9.998, mediante la que interesaba le fuese concedida una subvención para la conversión de un puesto de trabajo temporal en indefinido, de las previstas en el Programa B. Fomento a la conversión de contratos temporales en puestos de trabajo de carácter indefinido de menores de 25 años, colectivos con especiales dificultades de inserción laboral y mujeres en aquellas profesiones en las que se encuentren subrepresentadas", regulado en la Resolución del Presidente del ICFEM, de 20 de agosto de 1998, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y la economía social (B.O.C. nē 110, de 28.8.98).
Segundo.- Mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nē 2.724, de fecha 23 de diciembre de 1998, le fue concedida a Inversiones Barranco, S.L. una subvención por importe de seiscientas mil (600.000) pesetas por la conversión de un puesto de trabajo temporal en indefinido, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.103.322C.470.00, L.A. 23426202 denominada "Acciones que propicien el fomento del empleo (contratación jóvenes)".
Tercero.- La resolución de concesión de la subvención referida establece, en el resuelvo segundo, que su efectividad viene condicionada a la aceptación expresa por el beneficiario, el cual deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta días siguientes a su notificación, quedando sin efecto en caso de no producirse la citada aceptación.
Cuarto.- El representante de la entidad beneficiaria, D. Cristóbal de la Rosa Acosta, presenta ante este Organismo escrito, de fecha 26 de enero de 1999, con registro de entrada, de fecha 26 de enero de 1999, nē 1.711, mediante el que renuncia a la mencionada subvención, manifestando que el trabajador por el cual se solicitó la misma causó baja en la empresa el día 25 de enero de 1999, siendo imposible su sustitución por otro trabajador.
CONSIDERACIONES
I.- Resulta aplicable lo previsto en el artículo 90.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo al desistimiento y la renuncia, como formas de terminación del procedimiento administrativo, el cual de forma expresa establece que "todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos", en igual sentido el artículo 91 del citado cuerpo legal en su apartado 1 dispone que "tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia" y en el apartado 2 establece que "la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento".
II.- Corresponde al Instituto Canario de Formación y Empleo la competencia para conocer del presente expediente a tenor de lo establecido en la base 5Ē, apartado 1 de la Resolución del Presidente del ICFEM, de 20 de agosto de 1998, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y la economía social (B.O.C. nē 110, de 28.8.98), en concordancia con el artículo 3 de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación del Instituto Canario de Formación y Empleo (B.O.C. nē 166, de 2.12.92).
III.- Corresponde al Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, por delegación del Presidente de este Organismo, la competencia para resolver el presente expediente, de conformidad con lo establecido en la base 5Ē, apartado 2 de la Resolución de 20 de agosto, ya mencionada, en concordancia con el artículo 2 del Decreto 3/1998, de 9 de enero, por el que se establece el régimen específico de las subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social y para las acciones de formación ocupacional, de la competencia del Instituto Canario de Formación y Empleo (B.O.C. nē 14, de 2.2.98).
En su virtud,
R E S U E L V O:
Único.- Aceptar de plano la renuncia a la subvención concedida a la entidad Inversiones Barranco, S.L., mediante Resolución nē 2.724, de fecha 23 de diciembre de 1998, por importe de seiscientas mil (600.000) pesetas, por la conversión de un puesto de trabajo temporal en indefinido, formulada por el representante de la entidad, D. Cristóbal de la Rosa Acosta, y, por tanto, declarar sin efecto la misma.
Notificar al interesado la presente Resolución, con indicación de que, contra ésta, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera formularse. El cómputo de los plazos indicados anteriormente se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto."
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de agosto de 2000.-El Director, Diego Miguel León Socorro.
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