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2000/126 - Miércoles 20 de Septiembre de 2000

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Turismo y Transportes

Regresar al sumario 3442 Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 7 de agosto de 2000, sobre notificación de Resoluciones de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos que se imputan, a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Resolución de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos recaídos en el expediente incoado con motivo de denuncias o actas de inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos recaídos en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se nombra Instructor a D. Alberto Díaz Santana y Secretario a D. Carmelo Campodarve Carrasco, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artē. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artē. 29 del mismo cuerpo legal.

3.- Se comunica esta Resolución de iniciación al Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones con el objeto de que instruya el presente expediente.

Asimismo, notificar a los interesados la Resolución de iniciación y la actuación del Instructor.

4.- Órgano competente: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95).

5.- Pago voluntario: podrá hacer efectiva la sanción en la cuantía anteriormente expresada en la Tesorería Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello según se prevé en los artículos 7 y 9.e), del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96).

6.- Dispone de un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Resolución de iniciación, para aportar cuantas alegaciones estime convenientes o proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, ante el Instructor del procedimiento sancionador.

7.- Se le comunica que, de conformidad con lo establecido en el artē. 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artē. 4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento es de 6 meses, transcurrido el cual se produce su caducidad.

Asimismo, se le indica el derecho que tiene a la audiencia en la fase procedimental pertinente, según se establece en el artē. 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo.

8.- En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando escritura de poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9.- Según se prevé en el artē. 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96), se le advierte que de no efectuar alegaciones al contenido de la Resolución de iniciación del procedimiento en curso, dentro del plazo concedido previsto en el artículo 11.2 de dicho Decreto, la misma podrá considerarse Propuesta de Resolución.- Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de julio de 2000.- El Instructor, Alberto Díaz Santana.

10.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de agosto de 2000.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

RESOLUCIONES DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTES SANCIONADORES Y CARGOS QUE SE CITAN:

1) Libro nē 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 75, nē 273.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96), así como el artē. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nē 11726, de 9 de noviembre de 1999, y denuncia de la Jefatura de Policía Local de La Oliva, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Eyuyamar, S.L., C.I.F. B35411255.

ESTABLECIMIENTO: Restaurante Marquesina Muelle.

DIRECCIÓN: Puerto de Corralejo, La Oliva.

Nē EXPEDIENTE: 00/240.

Examinados el acta de inspección nē 11726, de 9 de noviembre de 1999, y denuncia de la Jefatura de Policía Local de La Oliva, se le imputa el siguiente

HECHO: no facilitar a su cliente D. Miguel Pérez Elena, la Hoja de Reclamaciones, a solicitud de éste, según consta en la denuncia de la Jefatura de la Policía Local de La Oliva y en el acta de inspección nē 11726, de fecha 9 de noviembre de 1999 (R-16).

FECHA DE INFRACCIÓN: 10 de septiembre de 1999.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artē. 20.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril) (R-16.1).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artē. 76.6 en relación con el artē. 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril) (R-16.2).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: leve.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 45.000 pesetas.- Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de julio de 2000.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

2ē) Libro nē 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 75, nē 724.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96), así como el artē. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nē 11440, de 13 de septiembre de 1999, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Jono, S.L., C.I.F. B35281393.

ESTABLECIMIENTO: Restaurante Rías Bajas.

DIRECCIÓN: calle Simón Bolívar, 3, Las Palmas de Gran Canaria.

Nē EXPEDIENTE: 00/241.

Examinada el acta de inspección nē 11440, de 13 de septiembre de 1999, se le imputa el siguiente

HECHO: no haber notificado a la Administración turística competente los precios que rigen en alguno de los productos que ofrece a sus clientes, entre otros, empanada gallega, carne de lomo de jabugo, etc., así como en otros percibir precios superiores a los autorizados, tales como melón con jamón, aguacate con gambas, almejas a la marinera, etc., según consta en el acta de inspección nē 11440.

FECHA DE INFRACCIÓN: 13 de septiembre de 1999.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artē. 30.1 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la ordenación turística de restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 2ē (B.O.E. de 19 de julio) (R-13.1).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artē. 76.5 en relación con el artē. 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril) (R-13.2).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: leve.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 65.000 pesetas.- Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de julio de 2000.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

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