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Encontrándose en ignorado domicilio Dña. Rosario Ávila Sánchez, solicitante de subvención para el acceso a la propiedad de las viviendas de promoción pública sitas en 80 Viviendas Gran Tarajal, bloque 10, piso 1 D y siendo preciso notificarle el trámite de subsanación de solicitud previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
Notificar a Dña. Rosario Ávila Sánchez que con el fin de dar a su solicitud de subvención para el acceso a la propiedad de la vivienda sita en 80 Viviendas Gran Tarajal, bloque 10, piso 1 D, término municipal de Tuineje, el trámite pertinente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberá aportar en el plazo de 15 días a contar a partir del siguiente al de recibo de esta notificación, la documentación que a continuación se relaciona, con el apercibimiento de que de no hacerlo se le tendrá por desistido de su solicitud, archivándose la misma previa resolución dictada de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del referido texto legal.
- Certificados de no poseer viviendas en propiedad, expedidos por la Gerencia Territorial de Las Palmas del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, de todos los miembros de la Unidad Familiar.
- Certificado de convivencia con informe policial de todas las personas que conviven con el titular en la citada vivienda.
- Caso de fallecimiento del cónyuge, certificado de defunción del mismo.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Infraestructuras, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de agosto de 2000.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.
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