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Resultando: que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas, que lo emitió en su sesión plenaria ordinaria celebrada el 24 de agosto de 2000, dictaminando favorablemente las tarifas propuestas por el Ayuntamiento afectado, que a continuación se reflejan:
Consumo doméstico (bimestral): Mínimo 10 m3 1.030 ptas. 6,19 euros De 11 a 20 m3 160 ptas./m3 0,96 euros De 21 a 30 m3 210 ptas./m3 1,26 euros Más de 30 m3 300 ptas./m3 1,80 euros Consumo industrial y especial (bimestral): Mínimo de 10 m3 1.610 ptas. 9,68 euros Más de 10 m3 518 ptas./m3 3,11 euros Consumo municipal (bimestral): Tarifa única 175 ptas. 1,05 euros
Considerando: que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto Territorial 64/2000, de 25 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico.
Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 3.173/1983, de 9 de noviembre, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de intervención de precios; y el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, por el que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios.
Vistos los Decretos Territoriales 157/1999, de 20 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias; 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio (modificado por el Decreto 64/1997, de 30 de abril), y demás disposiciones concordantes de general y especial aplicación,
D I S P O N G O:
Autorizar las tarifas de agua de abastecimiento a poblaciones solicitadas por el Iltre. Ayuntamiento de Agaete (Gran Canaria), a propuesta de la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas, las cuales quedarán aprobadas en las cuantías anteriormente expresadas y serán de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso de Las Palmas del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de agosto de 2000.
EL CONSEJERO DE
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Lorenzo Alberto Suárez Alonso.
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