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Visto lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que faculta a las Administraciones Públicas a corregir en cualquier momento errores materiales o de hecho, esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes
DISPONE:
Único.- Corregir el error advertido en la siguiente página:Página 7798, primera columna, apartado primero 1, donde dice: "La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa autorizará la experimentación del inglés durante el segundo ciclo de la Educación Infantil (...)", debe decir: "La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa autorizará preferentemente la experimentación del inglés durante el segundo ciclo de la Educación Infantil (...)".
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de septiembre de 2000.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Miguel Ruano León.
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