Gobierno de CanariasBOC
Página principalÚltimos boletinesArchivo boletines publicadosBúsquedas sencillasBúsquedas potentesDisposición en formato PDF Página anteriorSumarioPágina Siguiente
None
2000/125 - Lunes 18 de Septiembre de 2000

IV. ANUNCIOS
Administración Local
Cabildo Insular de Tenerife

Regresar al sumario 3420 ANUNCIO de 9 de agosto de 2000, por el que se hace pública la Resolución de 31 de julio de 2000, que incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Etnológico, a favor del lagar sito en el nº 198 de la calle Real, término municipal de La Matanza de Acentejo.

Con fecha 31 de julio de 2000 la Sra. Consejera Insular (accidental) del Área de Cultura, Educación, Empleo, Juventud y Deportes dictó, entre otras, la siguiente Resolución:

"Visto el escrito presentado con fecha 10 de mayo de 2000 en el Registro Auxiliar de Tacoronte por D. Francisco Javier Gutiérrez Monje, registro de entrada nº 2000/10/1109, relativo a que se inicien los trámites para declarar como Bien de Interés Cultural el lagar sito en el nº 198 de la calle Real, en el término municipal de La Matanza de Acentejo, aportando escrito del Centro Internacional para la Conservación del Patrimonio (CICOP) en el que se manifiesta que el mencionado bien está incluido en el Inventario de Etnografía de la isla de Tenerife del Gobierno de Canarias, así como que consideran su importancia dentro del Patrimonio Industrial de la Isla y

Resultando que, con fecha 8 de junio de 2000, D. Francisco Javier Gutiérrez Monje presenta escrito en el Registro Auxiliar de Tacoronte, registro de entrada nº 2000/10/1309, por el que adjunta otro escrito de la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias, en el que se manifiesta que dicho bien se encuentra incluido en el Inventario de Patrimonio Histórico realizado por el CICOP.

Resultando que, con fecha 20 de junio de 2000, D. José Carlos Cabrera Pérez, asesor de la Unidad de Patrimonio Histórico-Artístico emite informe al respecto, cuyo tenor literal es el siguiente:

"A la vista de la solicitud realizada por D. Javier Gutiérrez Monje con objeto de incoar expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, a favor de un lagar de su propiedad, situado en la calle Real, 198, en La Matanza de Acentejo; y ante la denuncia que el mismo realiza, a la que se acompaña la formulada por D. Miguel Ángel Fernández Matrán, Presidente del Centro Internacional para la Conservación del Patrimonio (CICOP), en las que se señalan los daños que el citado lagar ha sufrido en los últimos meses, como consecuencia de las obras de desmonte que se realizan en el solar anejo al mismo, se presenta el siguiente informe.

Efectuada la visita de inspección en la mañana del 20 de junio de 2000, y consultada la información que ha recabado, tanto el propietario del lagar como el CICOP, se establecen las siguientes consideraciones:

1.- El lagar se encuentra en el interior de una construcción rectangular, de unos 50 m2 de superficie, cuyos muros -de cierto grosor- están fabricados con bloques basálticos de cantería, entre los que se intercalan numerosas piedras de menor tamaño, unidas con un mortero de cal y barro, así como con trozos de tejas. En los ángulos de la construcción se han utilizado piedras esquineras de naturaleza basáltica, mientras que el pequeño ventanuco que se abre en la pared norte está delimitado por paralelepípedos trabajados de idéntica naturaleza.

Tanto las paredes interiores como exteriores carecen de enfoscado, mostrándose la piedra vista. La construcción tiene una puerta de acceso de doble hoja, localizada en su pared este. Sólo la pared meridional muestra una estructura diferente, más moderna, ya que está levantada con bloques prefabricados y cemento. Los motivos de esta variación constructiva obedecen a que las dimensiones originales de esta edificación fueron reducidas con el ensanche de la calle Real hace más de diez años, lo que obligó a derribar la pared original de piedras y construir una nueva de bloques, que cerrara el espacio.

Presenta una cubierta a cuatro aguas, conformada por un entramado de vigas y listones de tea, algunos de los cuales se encuentran en mal estado de conservación, sosteniendo una techumbre de tejas árabes.

En el interior de la construcción el lagar propiamente dicho conserva su viga de tea -de unos 5 m de largo-, en buen estado, así como el husillo y la concha -de madera de palo blanco-, las chavetas o pasadores, además de otros elementos, que pudieran corresponder a los mollares. La piedra está revestida de mortero con cal; mientras que la tina, la lagareta y otras tanquillas están fabricadas con ladrillos y revestidas de cemento, de las cuales las adosadas a la pared sur sólo se conservan parcialmente, ya que una parte de ellas desapareció con el ensanche de la calle.

2.- Según información oral de los propietarios, el lagar fue construido por los bisabuelos hacia 1860, transmitiéndose por herencia a D. Anastasio y D. Venancio Gutiérrez Rivero en 1909. Entre 1953 y 1974 el lagar fue utilizado por la familia propietaria para elaborar los mostos de los vinos "Codezal", que tuvieron un cierto renombre a escala insular. En desuso desde esta última fecha.

A pesar del carácter privado del lagar, sus propietarios siempre permitieron que en él pisaran la uva los vecinos de La Matanza que así lo quisieran. En la actualidad aún perdura el recuerdo entre muchos de ellos o de sus descendientes de esta actividad y del uso colectivo de esta infraestructura.

3.- El estado de conservación del lagar es malo, aunque perdura la práctica totalidad de sus piezas. No obstante, la intervención del Ayuntamiento al ensanchar la calle Real provocó una primera afección a la construcción, al reducir sus dimensiones originales y sustituir la pared sur de piedras, por un muro de bloques, haciendo desaparecer parte de las tanquillas para el mosto. Asimismo, faltan algunas piedras de las paredes, así como parte de las tejas que conforman el alero que da a la calle.

Sin embargo, la afección más grave que ha sufrido esta construcción se ha producido en los últimos meses, cuando por motivo de unas labores de desmonte que se realizan en el solar vecino fue socavada la base de la pared norte. Ante el riesgo de desplome, el propio promotor rellenó con hormigón la zona afectada para su apuntalamiento. En estas últimas fechas se ha producido el desplome parcial -casi en un 30-40%- de la techumbre, posiblemente atribuible a las vibraciones o, incluso, a golpes directos provocados por la maquinaria pesada que se emplea.

Existe un informe emitido por el CICOP, así como por Dña. Violeta Pérez Rienda, Arquitecta Técnica colegiada nº 1798, en la que se confirman los daños sufridos por esta edificación.

4.- Según el CICOP el lagar ha sido incluido en el Inventario de Etnografía de la isla de Tenerife, encargado por la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias, realizado por esa Institución y para él se propone su declaración como Bien de Interés Cultural.

5.- Según la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias el lagar se encuentra incluido en el Inventario de Patrimonio Histórico realizado por el CICOP.

A la vista de estas consideraciones, se realizan las siguientes propuestas de actuación:

1.- Constatar el valor etnográfico y patrimonial del lagar de la calle Real, tanto por sus características constructivas y elementos integrantes (a pesar de su estado de conservación), como por la importancia que ha tenido en los dos últimos siglos en relación con la intensa actividad vitivinícola desarrollada en el municipio de La Matanza.

2.- Proponer a la Comisión Insular de Patrimonio, coincidiendo con el informe del CICOP, que se incoe expediente para su declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Sitio Etnológico.

3.- Ordenar la paralización inmediata de las obras que se realizan en sus inmediaciones, incluso de forma cautelar hasta que la Comisión se pronuncie en relación con la propuesta de declaración como Bien de Interés Cultural, para evitar que se siga incrementando el daño al inmueble.

4.- En caso de que se acepte la propuesta de declaración de Bien de Interés Cultural, articular todas aquellas medidas protectoras que fuesen necesarias para garantizar su conservación y evitar daños adicionales. Se propone, igualmente, su restauración integral.

5.- En caso de que proceda la paralización cautelar de las obras, comunicarlo al Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA) y al Ayuntamiento de La Matanza, para garantizar su cumplimiento."

Resultando que, con fecha 28 de junio de 2000, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico informa favorablemente la incoación de expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, a favor del mencionado inmueble.

Considerando que, según el artículo 2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, el patrimonio histórico de Canarias está constituido por los bienes muebles e inmuebles que tengan interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico.

Considerando que, según el artículo 15.a) de dicha Ley, los bienes integrantes del patrimonio histórico canario se incluirán, entre otros, en el Registro de Bienes de Interés Cultural.

Considerando que, según el artículo 18.1.e) de la citada Ley, los bienes inmuebles declarados de interés cultural lo serán con arreglo a alguna de las categorías establecidas en tal Ley, siendo una de ellas el Sitio Etnológico, que es el lugar que contiene bienes, muebles o inmuebles, representativos de los valores propios de la cultura tradicional o popular.

Considerando que, según el artículo 20.1 de la referida Ley, la incoación de expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, determinará la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural y su entorno, en su caso.

Considerando que, según el artículo 20.2 de la precitada Ley, cuando se haya incoado expediente para la declaración de Bienes de Interés Cultural los Ayuntamientos deberán suspender el procedimiento de otorgamiento de licencias municipales de intervención en los inmuebles, y sus respectivos entornos, así como los efectos de las ya otorgadas; una vez que se haya producido la declaración de interés cultural, el titular de una licencia cuyos efectos hayan sido suspendidos por motivo de la incoación podrá solicitar el levantamiento de la suspensión según el procedimiento establecido para las autorizaciones previas a que se refieren los artículos 55 y 56 de esta Ley.

Considerando que, según el artículo 20.3 de la Ley de referencia, durante la tramitación del expediente para la declaración, sólo se permitirán en el bien objeto de protección las obras y actuaciones que por razón de fuerza mayor hubieren de realizarse y aquellas de conservación y consolidación a que se refieren los apartados a) y c) del artículo 46 de esta Ley que contribuyan a la preservación de sus valores históricos.

Considerando lo dispuesto en el artículo 55 de la citada Ley, en cuanto a la autorización previa de las intervenciones en los bienes de interés cultural.

Considerando que, según el artículo 21.1 de la indicada Ley, en todo caso la tramitación incluirá la audiencia a los interesados y se someterá a información pública, recabándose asimismo el dictamen de al menos dos de las instituciones previstas en el artículo 14.

Considerando que, según el artículo 26.1 de la Ley señalada, la delimitación de un bien inmueble de interés cultural y la de su entorno de protección, en su caso, se determinará con carácter provisional en el acto de su incoación, sin perjuicio de la delimitación definitiva que se incorpore a la declaración al término del expediente.

Considerando que, según el artículo 54.1.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.

Considerando lo dispuesto en el artículo 86 de dicha Ley, en relación con el período de información pública.

Considerando que la Disposición Adicional Primera h), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, dispone que queda transferida a los Cabildos Insulares, en el ámbito de su respectiva isla, la competencia administrativa de conservación y administración del patrimonio histórico-artístico insular.

Considerando que, según el artículo 8.3.d) de la citada Ley, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de incoar y tramitar los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes.

Considerando que, según el artículo 19.1 de la Ley de referencia, corresponde a cada Cabildo Insular, de oficio o a instancia de parte, incoar los expedientes para declarar de interés cultural los bienes de patrimonio histórico que se encuentren dentro de su respectivo ámbito insular, sin perjuicio de los expedientes que le corresponda incoar a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Considerando que esta Consejería Insular ostenta las competencias en materia de patrimonio histórico en virtud de la atribución conferida mediante acuerdo plenario de fecha 20 de julio de 1999.

Es por lo que

R E S U E L V O:

1º) Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Etnológico, a favor del lagar sito en la calle Real, 198, en el término municipal de La Matanza de Acentejo, según la delimitación, justificación de la delimitación y descripción que figuran en los anexos I y II que acompañan a esta Resolución.

2º) Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

3º) Hacer saber al Ayuntamiento de La Matanza de Acentejo que según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, la incoación del presente expediente determinará la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural y su entorno, en su caso; cuando se haya incoado expediente para la declaración de Bienes de Interés Cultural los Ayuntamientos deberán suspender el procedimiento de otorgamiento de licencias municipales de intervención en los inmuebles, y sus respectivos entornos, así como los efectos de las ya otorgadas; una vez que se haya producido la declaración de interés cultural, el titular de una licencia cuyos efectos hayan sido suspendidos por motivo de la incoación podrá solicitar el levantamiento de la suspensión según el procedimiento establecido para las autorizaciones previas, a conceder por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, previo informe de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, a que se refieren los artículos 55 y 56 de dicha Ley; sólo permitiéndose, durante la tramitación del expediente de declaración, en el bien objeto de protección, las obras y actuaciones que por razón de fuerza mayor hubieren de realizarse y aquellas de conservación y consolidación a que se refieren los apartados a) y c) del artículo 46 de esta Ley que contribuyan a la preservación de sus valores históricos, según el procedimiento para las autorizaciones previas, anteriormente señalado.

4º) Ordenar la notificación de esta Resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias, a fin de promover su anotación preventiva en el Registro General y Regional de Bienes de Interés Cultural, y al Ayuntamiento de La Matanza de Acentejo, a los efectos oportunos.

5º) Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y abrir un período de información pública, a fin de que cuantos tengan interés puedan aducir lo que estimen procedente, durante el plazo de veinte (20) días, contados a partir del siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, a cuyo fin el expediente podrá ser examinado en la Unidad de Patrimonio Histórico-Artístico, calle Candelaria, 23, 2ª planta, Santa Cruz de Tenerife, de lunes a viernes de 9,00 a 13,00 horas.

6º) Significar que contra la presente Resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación."

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de agosto de 2000.- El Secretario (accidental), Gustavo González Garrido.- Vº.Bº.: el Presidente accidental del Cabildo Insular de Tenerife, Alonso Arroyo Hodgson.

A N E X O I

BIEN DE INTERÉS CULTURAL.

CATEGORÍA: Sitio Etnológico.

A FAVOR DE: lagar sito en la calle Real, 198.

TÉRMINO MUNICIPAL: La Matanza de Acentejo.

DELIMITACIÓN.

Queda delimitado este Sitio Etnológico por el polígono sensiblemente rectangular que se describe a continuación y que está formado por los siguientes vértices:

Vértice A.- Intersección de la prolongación de una línea imaginaria paralela por el lado este de la edificación que alberga el lagar, y a una distancia de 5 metros con la línea también imaginaria que coincide con el eje de la calle Real.

Vértice B.- La prolongación de esta línea imaginaria en sentido sudoeste, coincidente con el eje de esta calle, hasta la intersección con la prolongación de otra línea imaginaria paralela a 5 metros también del lado oeste de la edificación que alberga el lagar.

Vértice C.- La intersección de la prolongación de esta línea imaginaria paralela y a 5 metros del lado oeste de esta edificación con otra línea imaginaria paralela a 5 metros de la fachada trasera de esta edificación.

Vértice D.- La prolongación de esta línea imaginaria paralela a 5 metros de la fachada trasera, en sentido nordeste hasta su intersección con la línea imaginaria paralela y a 5 metros del lado este de la edificación y anteriormente descrita, y que forma el vértice D.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

Esta delimitación se justifica al entender la misma como el entorno visual y ambiental del bien a proteger.

El interés que ha primado a la hora de establecer esta delimitación ha sido el de proteger su entorno de cualquier alteración de las condiciones existentes en la percepción del mismo, así como el carácter que le rodea, intentando preservarlo de cualquier actuación que pudiera afectarle directa o indirectamente tanto a los valores históricos, culturales, etc., y siempre siguiendo las disposiciones previstas en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

En este caso concreto se ha protegido mediante una poligonal formada por líneas coincidentes con aristas de las vías de acceso y muros de fábrica que lo circundan, así como línea de fachadas de los inmuebles que delimitan la plazoleta con los árboles que se ubican como antesala del bien, al objeto de seguir manteniendo el entorno que pudiera tener incidencia sobre éste.

Asimismo esta delimitación se justifica en la necesidad de preservar un lagar construido a mediados del siglo XIX en el pueblo de La Matanza de Acentejo. Se trata de un inmueble de importancia patrimonial, atendiendo a sus características constructivas y elementos integrantes, a la antigüedad de su fábrica, así como al papel relevante que la actividad vitivinícola desempeñó en este municipio del norte de Tenerife durante los dos últimos siglos.

El lagar se localiza en el nº 198 de la calle Real, dentro del casco urbano de La Matanza, en el margen izquierdo de la citada vía. Se integraba dentro de una gran finca, cuyo propietario parceló y repartió entre sus hijos, de manera que uno de los muros del lagar -el orientado hacia el norte- coincide con el lindero de la parcela donde se ubica, mientras que su muro meridional linda con la acera de la vía mencionada. Hacia el este, la edificación que alberga el lagar propiamente dicho cuenta con un espacio abierto donde se descargaba la uva -al que se accede mediante rampa-, cuya superficie original se ha visto sensiblemente reducida como consecuencia de la parcelación de la propiedad original. El muro oeste limita con la parcela actual donde se localiza la vivienda de su propietario actual: D. Javier Gutiérrez Monje.

Los justificantes de la delimitación propuesta para este Sitio Etnológico, cuyos elementos constructivos se han visto afectados por procesos urbanísticos en curso, obedecen a las siguientes motivaciones:

1.- Por tratarse de un bien inmueble de notable valor etnográfico, resulta esencial preservar el ámbito urbanístico inmediato al mismo, no sólo para lograr una percepción visual más idónea, sino para evitar que quede excesivamente constreñido por los procesos edificatorios futuros y desaparezca por completo el ambiente más ruralizado que caracterizaba originalmente este entorno.

2.- Debido al estado de conservación del lagar y a la fragilidad de sus elementos constructivos (paramentos, cubierta de tejas, etc.), se pretende su protección frente a los posibles procesos urbanísticos que se vienen realizando en el lugar -o que se desarrollen en el futuro- y que ya han afectado gravemente al inmueble.

DESCRIPCIÓN.

El lagar se encuentra en el interior de una construcción rectangular, de unos 50 m2 de superficie, cuyos muros -de cierto grosor- están fabricados con bloques basálticos de cantería, entre los que se intercalan numerosas piedras de menor tamaño, unidas con un mortero de cal y barro, así como con trozos de tejas. En los ángulos de la construcción se han utilizado piedras esquineras de naturaleza basáltica, mientras que el pequeño ventanuco que se abre en la pared norte está delimitado por paralelepípedos de cantería de idéntica naturaleza.

Tanto las paredes interiores como exteriores carecen de enfoscado, mostrándose la piedra vista. La construcción tiene una puerta de acceso de doble hoja, localizada en su pared este. Sólo la pared meridional muestra una estructura diferente, más moderna, ya que está levantada con bloques prefabricados y cemento. Los motivos de esta variación constructiva obedecen a que las dimensiones originales de esta edificación fueron reducidas con el ensanche de la calle Real hace más de diez años, lo que obligó a derribar la pared original de piedras y construir una nueva de bloques, que cerrara el espacio.

Presenta una cubierta a cuatro aguas, conformada por un entramado de vigas y listones de tea, algunos de los cuales se encuentran en mal estado de conservación, que sostienen una techumbre de tejas árabes.

En el interior de la construcción el lagar propiamente dicho conserva su viga de tea -de unos 5 m de largo-, en buen estado, así como el husillo y la concha -de madera de palo blanco-, las chavetas o pasadores, además de otros elementos, que pudieran corresponder a los mollares. La piedra está revestida de mortero con cal; mientras que la tina, la lagareta y otras tanquillas están fabricadas con ladrillo y revestidas de cemento, de las cuales las adosadas a la pared sur sólo se conservan parcialmente, ya que una parte de ellas desapareció con el ensanche de la calle.

< Ver anexos - Página/s 15263 >
None
© GOBIERNO DE CANARIAS