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Según lo establecido en el artº. 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical (B.O.E. nº 101, de 28.4.77), y en el artº. 4 de la Ley Orgánica 11/1985, y siendo competente para ello esta Dirección General de Trabajo al haberse transferido estas funciones a la Comunidad Autónoma Canaria mediante Real Decreto 661/1984, de 25 de enero, y vistas las facultades conferidas en el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (B.O.C. nº 159, de 15.12.95), se hace público que en esta Dirección General se ha depositado documentación sobre la constitución de la asociación sindical que se detalla:
DENOMINACIÓN: Asociación Independiente de Policías Locales de Canarias, Aipol de Canarias.
ÁMBITO TERRITORIAL: Comunidad Autónoma de Canarias.
DOMICILIO: calle Adelantado, 36, Edificio Nivaría, portal E, piso 1, puerta 1, 38201-Santa Cruz de Tenerife.
ÁMBITO FUNCIONAL: está formado por los distintos miembros de las diferentes plantillas de la Policía Local de la Comunidad Autónoma Canaria.
FIRMANTES DEL ACTA DE LA SESIÓN: D. Salustiano Díaz Torres, D. José Miguel Villa Acosta, D. Eusebio Gutiérrez Ledesma, D. José Francisco Martín Rodríguez y D. Juan Jesús Méndez Morales.
Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de agosto de 2000.- El Director General de Trabajo, Antonio Lorenzo Tejera.
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