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BOC Nº 125. Lunes 18 de Septiembre de 2000 - 3411

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

3411 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 9 de agosto de 2000, sobre notificación de Resolución sancionadora a D. Juan Carlos Carmona Carmona, en ignorado domicilio.

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Intentada la notificación de la Resolución sancionadora a D. Juan Carlos Carmona Carmona, sin que se hubiese podido practicar, de conformidad con el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 4/1999 que modifica la anterior,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, a D. Juan Carlos Carmona Carmona la Resolución sancionadora con los cargos que se especifican en el expediente que se le ha instruido en esta Viceconsejería por infracción administrativa en materia de pesca en aguas interiores de Canarias.

Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife la Resolución a la que se hace referencia en el punto anterior, a efectos de su publicación en el tablón de anuncios correspondiente.

Tercero.- Informar al interesado que contra la Resolución que por la presente se notifica podrá interponerse recurso de alzada, ante el Ilmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de agosto de 2000.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.

A N E X O

Resolución nº 332, folios números 793, 794 y 795 del Libro I de Resoluciones de la Viceconsejería de Pesca.

DENUNCIADO: Juan Carlos Carmona Carmona.

AYUNTAMIENTO: Santa Cruz de Tenerife.

ASUNTO: expediente sancionador de infracción pesquera nº 51/99TF.

Visto el expediente sancionador incoado a D. Juan Carlos Carmona Carmona, y en base a los siguientes

HECHOS

Primero.- Según la denuncia levantada por los Agentes de la Guardia Civil del Puesto de Tacoronte, el día 24 de mayo de 1999, D. Juan Carlos Carmona Carmona, con D.N.I. nº 78.678.337, se encontraba practicando pesca submarina en zona no permitida, concretamente en La Hoya (Punta de Hidalgo).

Segundo.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno Autónomo de Canarias.

Tercero.- Transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la notificación de iniciación del expediente al denunciado, el mismo no ha aportado alegaciones ni otros documentos en el presente expediente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- En el artículo 3º.1 del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, se establece que: "La pesca submarina se practicará [...] en las zonas que se establezcan"; y la Orden de 30 de octubre de 1986, en su artículo único establece las zonas permitidas para la práctica de la pesca submarina en la isla de Tenerife.

II.- En el artículo 26º del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, se establece: "Las infracciones administrativas en materia de pesca que se cometan contra lo establecido en el presente Decreto ... serán sancionadas con arreglo a lo previsto en la Ley 14/1998, de 1 de junio."

III.- El hecho cometido y que constituye una presunta infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico primero, es calificado como grave de conformidad con los criterios de calificación contenidos en el artículo 7º.1.f) de la Ley 14/1998, de 1 de junio.

IV.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la incoación y resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 12.3.E.b) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y dice: E) En materia de ordenación e inspección pesqueras: b) "La ejecución y el control del cumplimiento de dicha normativa, mediante el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia y en su caso, imposición de sanciones."

V.- Se han cumplimentado todos los trámites establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de la Ley 4/1999 que modifica la anterior, así como lo establecido en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Por todo ello, en base a las facultades a mí conferidas por la normativa vigente,

R E S U E L V O:

Único.- Imponer a D. Juan Carlos Carmona Carmona una sanción económica de cincuenta mil una (50.001) pesetas (300,51 euros) por haber vulnerado lo dispuesto en el artículo 3º.1 del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, en el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas interiores del Archipiélago Canario.

Se le informa que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dicha Resolución se entenderá firme si transcurrido el plazo no se interpusiera recurso y será la Consejería de Economía y Hacienda, la que mediante correspondencia certificada le indicará la forma, lugar y plazo en que se deberá hacer efectiva dicha sanción.

Asimismo se le informa que, en caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono de la sanción propuesta, puede dirigirse para ello a la Secretaría Territorial de Pesca en Santa Cruz de Tenerife, finalizando así el procedimiento sancionador.- Santa Cruz de Tenerife, a 15 de julio de 2000.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.

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