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2000/125 - Lunes 18 de Septiembre de 2000

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Presidencia

Regresar al sumario 3404 Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 13 de septiembre de 2000, por el que se procede a la publicación de la Resolución de cancelación en el Registro de Empresas Operadoras de Canarias, de la empresa Comercial Axamo, S.L. y de extinción de las autorizaciones de explotación de las máquinas recreativas y de azar de las que es titular.

Se hace saber a la representación de la empresa operadora denominada Comercial Axamo, S.L., que mediante Resolución de esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, de fecha 7 de septiembre de 2000, se cancela la inscripción de la mencionada empresa en el Registro de Empresas Operadoras de Canarias, y se extinguen las autorizaciones de explotaciones de las máquinas recreativas y de azar de las que es titular dicha empresa.

Habiéndose intentado la notificación, a la representación de Comercial Axamo, S.L., por medio de burofax, de la Resolución de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, de fecha 7 de septiembre de 2000, de cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de Canarias, de la mencionada empresa, y de extinción de las autorizaciones de explotación de las máquinas recreativas y de azar de las que es titular la misma, sin que haya podido practicarse al interesado, por encontrarse ausente el destinatario, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procede a su publicación.

"Examinado el expediente tramitado por el Negociado de Casinos y Bingos para la cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de Canarias, de la empresa Comercial Axamo, S.L., con C.I.F. B-38297255.

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Gestión del Juego.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º)Que con fecha 21 de septiembre de 1992, se procedió por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, a la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de Canarias, de la empresa Comercial Axamo, S.L., con el número de registro 517 para lo que hubo de constituir fianzas que respondieran de las obligaciones económicas en que pudiera incurrir en el ejercicio de su actividad como empresa operadora de máquinas recreativas y de azar.

2º)Mediante Providencia de embargo seguida en el expediente número TF/98/00742, de fecha 25 mayo de 1998, de la Tesorería Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, se solicitó la puesta a disposición de la cantidad de 56.434.672 pesetas, en cumplimiento al débito contraído en concepto de Tasas Fiscales.

3º)Por Orden de esta Consejería de fecha 23 de febrero de 1999, se puso a disposición de la Consejería de Economía y Hacienda la cantidad de 50.000.000 de pesetas, a fin de dar trámite a la Providencia de embargo antedicha.

4º)Con fecha 20 de abril de 1999, la Consejería de Economía y Hacienda comunica a este Centro Directivo la ejecución total de las fianzas puestas a disposición.

5º)El número de máquinas recreativas y de azar que tiene en explotación dicha empresa, es de 52 máquinas de tipo "A" y 319 máquinas tipo "B", relacionadas en el anexo adjunto, siendo la cuantía obligatoria de la fianza para tal número de máquinas de 40.000.000 de pesetas, de conformidad con lo previsto en el artículo 9, apartados 3 y 5 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma.

6º)El 23 de julio de 1999, se requirió a la citada empresa, para que repusiera las cuantías obligatorias de las fianzas para responder de la actividad de empresa operadora de máquinas recreativas y de azar.

7º)Intentada la notificación del requerimiento referenciado, éste fue devuelto por el Servicio de Correos, por lo que se procedió a su publicación en Boletín Oficial de Canarias nº 171, de 31 de diciembre de 1999.

8º)Transcurrido el plazo otorgado en el citado requerimiento, no se ha presentado documentación alguna, por lo que con fecha 12 de julio de 2000, esta Dirección General inicia expediente administrativo de cancelación de inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de Canarias, de la entidad mercantil Comercial Axamo, S.L., inscrita con el nº 517 toda vez que la cuantía, al día de la fecha, de las fianzas obligatorias para el ejercicio de la actividad de empresa operadora, es de 0 pesetas, concediéndole audiencia en dicho expediente, para que en el plazo de 10 días hábiles, alegue lo que considere en su defensa.

9º)Con fecha 16 de agosto de 2000, la representación de Comercial Axamo, S.L., formula alegaciones al respecto, manifestando que la empresa tiene constituidos los avales necesarios y que las ejecuciones de los mismos por parte de la Consejería de Economía y Hacienda son contrarias a Derecho, por lo que la empresa operadora ha planteado el correspondiente Judicial Contencioso a fin de hacer valer sus legítimos derechos y además, ha planteado juicios civiles contra las entidades avalistas, por haberse dejado ejecutar los avales sin causa que lo justificara y de forma contraria a Derecho; existiendo, incluso, una sentencia firme dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de La Laguna, en el procedimiento seguido por Comercial Axamo, S.L. y CajaMadrid, avalista de aquella, y donde la sentencia es favorable a dicha entidad mercantil. Por todo ello se interesa el sobreseimiento del presente expediente administrativo.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Que las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, reguladoras de los Juegos y las Apuestas en Canarias y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio y el 89/1990, de 23 de mayo.

Segunda.- Que de conformidad con lo previsto en el artº. 10.2.F.a) del Decreto 278/1999, de 7 de octubre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- Que el procedimiento seguido en la tramitación de este expediente se ajusta a lo previsto en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuarta.- Las alegaciones formuladas por la representación legal de la parte interesada, no desvirtúan, en modo alguno, los hechos constatados en el presente expediente, por cuanto las fianzas que tenía depositadas la entidad mercantil Comercial Axamo, S.L., han sido ejecutadas en su totalidad por la Consejería de Economía y Hacienda, en cumplimiento al débito contraído en concepto de Tasas Fiscales de Juegos.

Quinta.- De conformidad con lo dispuesto en el artº. 35.2 del citado Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, procede declarar la cancelación de la inscripción de la entidad mercantil Comercial Axamo, S.L. en el Registro de Empresas Operadoras de Canarias, al haberse producido la disminución de la cuantía de la fianzas depositadas, sin haber procedido la entidad titular a la reposición de las mismas y, en su consecuencia, según lo dispuesto en el artº. 18.1.e) procede declarar, así mismo, la extinción de las autorizaciones de explotación de máquinas recreativas y de azar que la entidad mercantil titular de las mismas tenga en vigor, debiendo cesar, por tanto, la explotación de las máquinas recreativas y de azar en su día autorizadas.

En uso de las facultades que me están conferidas,

R E S U E L V O:

1º)Cancelar la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de Canarias, de la empresa denominada Comercial Axamo, S.L., inscrita en dicho Registro con el nº 517 regional, debiendo cesar inmediatamente en la actividad económica de explotación de máquinas recreativas y de azar, con entrega en estas dependencias de las Guías de Circulación y Boletines de Instalación de las máquinas recreativas que tuviere en explotación, relacionadas en anexo adjunto, concediéndole para ello, un plazo de diez días, a partir del siguiente al de la notificación de la presente, a los efectos de formalizar la extinción de las autorizaciones de explotación correspondientes, con apercibimiento de que, de no ejecutar tales actos en el plazo indicado, se procederá a su ejecución subsidiaria por los funcionarios adscritos a esta Administración.

2º) Extinguir las autorizaciones de explotación de las máquinas recreativas y de azar, relacionadas en anexo adjunto, de las que es titular la entidad mercantil Comercial Axamo, S.L., debiendo cesar, en consecuencia, la explotación de las mismas y, si aquellas no hubieran sido retiradas de inmediato de la circulación por dicho titular, esta Dirección General ordenará el precinto y depósito de las máquinas respecto de las cuales se haya declarado la extinción de las autorizaciones de explotación.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada, ante el Viceconsejero de Administración Pública, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse, debiéndose dar traslado de la misma a la empresa Comercial Axamo, S.L., con domicilio a efectos de notificación en calle Real Orotava, 199, Ravelo-El Sauzal".

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de septiembre de 2000.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

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