Gobierno de CanariasBOC
Página principalÚltimos boletinesArchivo boletines publicadosBúsquedas sencillasBúsquedas potentesDisposición en formato PDF Página anteriorSumarioPágina Siguiente
None
2000/125 - Lunes 18 de Septiembre de 2000

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Regresar al sumario 1296 DECRETO 179/2000, de 6 de septiembre, por el que se convoca a las entidades interesadas en el nombramiento de los miembros del Consejo Económico y Social, a fin de que formulen sus correspondientes propuestas.

Mediante Decretos de 1 de agosto de 1996, publicados en el Boletín Oficial de Canarias de 3 de agosto siguiente, se procedió al nombramiento de los miembros representantes de las Centrales Sindicales, de las Organizaciones Empresariales, de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y de las Asociaciones de Consumidores en el Consejo Económico y Social.

El mandato de dichos representantes es, conforme al artículo 7.2 de la Ley 1/1992, de 27 de abril, del Consejo Económico y Social, de cuatro años a partir de la publicación de sus nombramientos en el Boletín Oficial de Canarias.

Las vacantes producidas antes de finalizar los cuatro años se han cubierto por los respectivos suplentes, o por las personas en las que recayó el nuevo nombramiento, durante el tiempo que restaba de mandato, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 7.4 de la referida Ley, 15.3 del Decreto 100/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba su desarrollo reglamentario, y 9.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, aprobado por Decreto 312/1993, de 10 de diciembre.

Expirados los cuatro años de referencia, y declarado el cese de los miembros del Consejo Económico y Social, es preciso que el Gobierno convoque a las entidades interesadas en el nombramiento de los miembros del Consejo, a fin de que formulen por escrito sus propuestas ante la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, según lo establecido en los artículos 7 y siguientes del citado Decreto 100/1992.

En su virtud, en aplicación de lo establecido en el artículo 12.2 del Decreto 100/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el desarrollo reglamentario de la Ley del Consejo Económico y Social de Canarias, a propuesta del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 6 de septiembre de 2000,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se convoca a las Centrales Sindicales más representativas, a las Organizaciones Empresariales más representativas, a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas, y a las Asociaciones de Consumidores para que, en el plazo de quince días contado a partir de la publicación del presente Decreto, formulen por escrito al Gobierno, a través de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, propuestas de nombramiento de sus respectivos representantes titulares y suplentes en el Consejo Económico y Social, a fin de proceder a la renovación del mismo.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de septiembre de 2000.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE EMPLEO

Y ASUNTOS SOCIALES,

Marcial Morales Martín.

None
© GOBIERNO DE CANARIAS