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Cuando el artículo 53.1 del mencionado Reglamento Orgánico determina qué departamentos didácticos podrán constituirse en los institutos de educación secundaria recoge, de forma explícita, la posible presencia de los departamentos de Religión.
Pero cuando, a continuación, el artículo 54 del Reglamento contempla la figura del jefe del departamento, con la atribución del elenco de competencias que luego relaciona el posterior artículo 55, queda establecido que tal jefatura será desempeñada por un profesor funcionario de carrera, o, en su defecto, por un profesor interino.
Dado que el profesorado que se cita en segundo término tiene, en sentido técnico, también la condición de funcionario -si bien de carácter interino- la situación del profesorado que imparte enseñanzas de religión no encuentra adecuado encaje formal, al ser personal laboral. Por esta razón se hace necesario dotar este profesorado de un marco legal que permita su acceso al ejercicio consecuente y pleno de la jefatura del departamento que aglutina a quienes imparten estas enseñanzas y que, por lo demás, ya tiene reconocida. Se pretende con ello adecuar la norma a la realidad evitando, en última instancia, lo que pudiera ser considerado como una situación que mal acomodo encuentra con la congruencia organizativa que requieren los centros.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, con informe del Consejo Escolar de Canarias y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 6 de septiembre de 2000,
D I S P O N G O:
Artículo único.- El artículo 54.1 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por el Decreto 129/1998, de 6 de agosto, queda redactado de la siguiente manera:
"1. La jefatura del departamento será desempeñada por el profesor funcionario de carrera con destino definitivo en el instituto, que resulte elegido por los miembros del departamento.
No obstante, en el supuesto de que no existiese profesorado con la condición de funcionario de carrera, o existiendo, no pudiese desempeñar la jefatura del departamento por ostentar otro cargo o por cualquier circunstancia, se podrá elegir para ejercer dicha jefatura a un profesor interino por el período de un curso académico.
Asimismo, podrá desempeñar la jefatura del departamento de Religión cualquier profesor que imparta estas enseñanzas en igualdad de condiciones que cualquiera de los demás jefes de departamentos didácticos del instituto."
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se autoriza al Consejero de Educación, Cultura y Deportes a dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de septiembre de 2000.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Román Rodríguez Rodríguez.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Miguel Ruano León.
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