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2000/125 - Lunes 18 de Septiembre de 2000

I. DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Economía y Hacienda

Regresar al sumario 1289 DECRETO 171/2000, de 6 de septiembre, por el que se determina la cuantía de la tasa por las actividades desarrolladas por el Instituto Canario de Estadística.

El artículo 54 quater del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, en la redacción dada al mismo por la Ley 2/2000, de 17 de julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias, recoge la regulación de la tasa por las actividades desarrolladas por el Instituto Canario de Estadística.

En el apartado 5 del citado precepto se establece que por Decreto del Gobierno de Canarias podrá fijarse o modificarse la cuantía de la tasa que nos ocupa, que coincidirá con los costes reales de producción, directos e indirectos, salvo disposición legal expresa en contrario.

Con el presente Decreto se materializa la autorización de fijación de la cuantía de la tasa prevista en el apartado 5 del artículo 54 quater del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 6 de septiembre de 2000,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Las cuantías de la tasa por las actividades desarrolladas por el Instituto Canario de Estadística serán las siguientes:

1. Entrega de publicaciones estadísticas:

A) Publicaciones en soporte papel.

La cuantía de la tasa por la entrega de publicaciones estadísticas en soporte papel vendrá determinada según el número de páginas de la publicación conforme a la siguiente tabla:

NÚMERO DE PÁGINAS	CUANTÍA DE LA TASA
	50-100	675 pesetas
	101-150	1.125 pesetas
	151-200	1.575 pesetas
	201-250	2.025 pesetas
	251-300	2.475 pesetas
	301-350	2.925 pesetas
	351-400	3.000 pesetas
	401-450	3.400 pesetas
	451-500	3.562 pesetas
	501-550	3.675 pesetas
	Más de 550	4.000 pesetas
Si la publicación en soporte papel se entrega conjuntamente con un disquete las cuantías expresadas en el párrafo anterior se incrementarán en 150 pesetas.

Si la publicación en soporte papel se entrega conjuntamente con un CD-ROM las cuantías expresadas en el párrafo anterior se incrementarán en 700 pesetas.

B) Publicaciones en soporte electrónico.

La cuantía de la tasa por la entrega de una publicación estadística exclusivamente en soporte CD-ROM será de 2.000 pesetas.

2. Entrega de elaboraciones e informaciones estadísticas no publicadas:

La cuantía de la tasa por la entrega de elaboraciones e informaciones estadísticas no publicadas vendrá determinada según el número de horas utilizadas en su preparación según la tabla siguiente:

NÚMERO DE HORAS CUANTÍA

UTILIZADAS DE LA TASA

Hasta 1 hora	2.800 pesetas
Más de 1 hora y hasta 5 horas	7.000 pesetas
Más de 5 horas y hasta 10 horas	19.600 pesetas
Más de 10 horas y hasta 15 horas	33.600 pesetas
Más de 15 horas y hasta 20 horas	47.600 pesetas
Más de 20 horas y hasta 25 horas 	61.600 pesetas
Más de 25 horas y hasta 30 horas	75.600 pesetas
Más de 30 horas y hasta 35 horas	89.600 pesetas
Más de 35 horas y hasta 40 horas	103.600 pesetas
Más de 40 horas	150.000 pesetas
3. Expedición de certificados de datos estadísticos:

La cuantía de la tasa por la expedición de datos estadísticos es de 150 pesetas por certificado.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de septiembre de 2000.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

Adán Martín Menis.

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