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En el apartado 5 del citado precepto se establece que por Decreto del Gobierno de Canarias podrá fijarse o modificarse la cuantía de la tasa que nos ocupa, que coincidirá con los costes reales de producción, directos e indirectos, salvo disposición legal expresa en contrario.
Con el presente Decreto se materializa la autorización de fijación de la cuantía de la tasa prevista en el apartado 5 del artículo 54 quater del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 6 de septiembre de 2000,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Las cuantías de la tasa por las actividades desarrolladas por el Instituto Canario de Estadística serán las siguientes:1. Entrega de publicaciones estadísticas:
A) Publicaciones en soporte papel.
La cuantía de la tasa por la entrega de publicaciones estadísticas en soporte papel vendrá determinada según el número de páginas de la publicación conforme a la siguiente tabla:
NÚMERO DE PÁGINAS CUANTÍA DE LA TASA 50-100 675 pesetas 101-150 1.125 pesetas 151-200 1.575 pesetas 201-250 2.025 pesetas 251-300 2.475 pesetas 301-350 2.925 pesetas 351-400 3.000 pesetas 401-450 3.400 pesetas 451-500 3.562 pesetas 501-550 3.675 pesetas Más de 550 4.000 pesetasSi la publicación en soporte papel se entrega conjuntamente con un disquete las cuantías expresadas en el párrafo anterior se incrementarán en 150 pesetas.
Si la publicación en soporte papel se entrega conjuntamente con un CD-ROM las cuantías expresadas en el párrafo anterior se incrementarán en 700 pesetas.
B) Publicaciones en soporte electrónico.
La cuantía de la tasa por la entrega de una publicación estadística exclusivamente en soporte CD-ROM será de 2.000 pesetas.
2. Entrega de elaboraciones e informaciones estadísticas no publicadas:
La cuantía de la tasa por la entrega de elaboraciones e informaciones estadísticas no publicadas vendrá determinada según el número de horas utilizadas en su preparación según la tabla siguiente:
NÚMERO DE HORAS CUANTÍA
UTILIZADAS DE LA TASA
Hasta 1 hora 2.800 pesetas Más de 1 hora y hasta 5 horas 7.000 pesetas Más de 5 horas y hasta 10 horas 19.600 pesetas Más de 10 horas y hasta 15 horas 33.600 pesetas Más de 15 horas y hasta 20 horas 47.600 pesetas Más de 20 horas y hasta 25 horas 61.600 pesetas Más de 25 horas y hasta 30 horas 75.600 pesetas Más de 30 horas y hasta 35 horas 89.600 pesetas Más de 35 horas y hasta 40 horas 103.600 pesetas Más de 40 horas 150.000 pesetas3. Expedición de certificados de datos estadísticos:
La cuantía de la tasa por la expedición de datos estadísticos es de 150 pesetas por certificado.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de septiembre de 2000.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Román Rodríguez Rodríguez.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
Adán Martín Menis.
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