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"Examinado el procedimiento de reintegro iniciado de oficio, a la empresa Exclusivas Sandoval, S.L., mediante Resolución del Director del ICFEM nē 3321, de fecha 12 de noviembre de 1999, y teniendo en cuenta que:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Resolución del Director del ICFEM de fecha 14 de diciembre de 1995, registrada al nē 4360, se concedió una subvención a la empresa Carmen Olga Villaverde Sandoval, por importe de setecientas mil (700.000) pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.103.322C.470.00 L.A. 23.4053.02, de conformidad con lo establecido en la Orden de 7 de junio de 1995 (B.O.C. nē 75, de 16.6.95), de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones establecidas en el Decreto Territorial 124/1994, de 20 de junio (B.O.C. nē 76, de 22.6.94), por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo.
Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de la subvención concedida era la contratación de un trabajador desempleado con carácter indefinido. La forma de acreditar su realización y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión y en las normas reguladoras quedó establecida en los siguientes términos:
- El beneficiario de la subvención estaba obligado a tener cubierto el puesto de trabajo correspondiente a la subvención durante los tres años siguientes a la fecha de contratación como mínimo y a mantener el nivel de empleo en los centros de trabajo de la empresa radicados en Canarias, durante el mismo tiempo, de manera que la plantilla de trabajadores fijos se incrementara al menos con los trabajadores contratados de conformidad con el Decreto y la Orden mencionados.
- Si la relación laboral que daba origen a la subvención se extinguía antes de los tres años, contados desde la fecha en que comenzaba a surtir efectos, el beneficiario de la subvención estaba obligado a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador que reuniese el requisito establecido en el artículo 2.Uno del Decreto citado.
- El perceptor de las subvenciones estaba obligado a justificar anualmente que su importe había sido invertido con la finalidad para la cual se concedieron, mediante la presentación ante el ICFEM de copia compulsada con su original del/de los libro/s de matrícula de la empresa y certificación expedida por el Organismo competente acreditativa de que la empresa se encontraba al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Esta obligación se mantendría durante los tres años siguientes a la contratación, como mínimo y, en todo caso, hasta el momento en que se hubiera justificado totalmente la aplicación de la subvención.
- El beneficiario de la subvención debía comunicar inmediatamente al ICFEM la extinción del contrato, así como proceder a la sustitución en el plazo máximo de un mes, y presentar la documentación que acreditase haberla realizado dentro de los quince días siguientes.
Tercero.- Con fecha 5 de noviembre de 1996, y número de registro de entrada en este Organismo 15584, se comunica al ICFEM el cambio de razón social de la empresa Carmen Olga Villaverde Sandoval, que pasa a denominarse Exclusivas Sandoval, S.L.
Cuarto.- El procedimiento de reintegro que nos ocupa se inició por Resolución de fecha 12 de noviembre de 1999, al haberse incurrido en la causa determinante de reintegro que en esta Resolución se mencionaba, con la indicación de que en el plazo de diez días hábiles podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle. Las razones que motivaron la iniciación del procedimiento se concretaron en el incumplimiento del destino de los fondos públicos recibidos según las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención.
Esta Resolución de inicio del procedimiento de reintegro se notificó el día 28 de febrero de 2000, mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Canarias nē 25, de fecha 28 de febrero de 2000, y exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado, en cumplimiento de lo recogido en el artículo 59.4 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, ya que, intentada la notificación directamente, ésta no pudo practicarse en el domicilio establecido para tal fin.
Quinto.- El plazo correspondiente al trámite de audiencia concluyó el pasado 10 de marzo de 2000. Se ha constatado que, hasta el día de la fecha, la empresa no ha hecho uso de su derecho a alegar y a presentar los documentos y justificaciones que tuviera por convenientes.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El procedimiento de reintegro iniciado a Exclusivas Sandoval, S.L., mediante Resolución del Director del ICFEM nē 3321, de fecha 12 de noviembre de 1999, tuvo como fundamento el incumplimiento del deber de justificar el destino dado a los fondos recibidos, toda vez que:
1. Con fecha 14 de diciembre de 1995 se le concede a la empresa Carmen Olga Villaverde Sandoval una subvención por la creación de un puesto de trabajo con carácter indefinido, siendo el trabajador contratado Juan Ramón Cabrera Merino.
2. Dicho trabajador fue contratado indefinidamente con fecha 15 de diciembre de 1995, por lo que, en aplicación del artículo 13 de la Orden de 7 de junio de 1995 (B.O.C. nē 75, de 16.6.95), que decía que el beneficiario de la subvención quedaba obligado a tener cubierto el puesto de trabajo correspondiente a la subvención durante los 3 años siguientes a la fecha de contratación como mínimo [...], éste tenía que haber estado de alta en la empresa hasta, por lo menos, el 15 de diciembre de 1998.
3. El 7 de mayo de 1996 y número de registro de entrada 5073, la empresa, Carmen Olga Villaverde Sandoval, comunica la baja de dicho trabajador con fecha 20 de marzo de 1996 y su sustitución por Amparo del Barrio González, la cual era desempleada en el momento de su contratación, y que fue contratada indefinidamente con fecha 20 de abril de 1996.
4. El 5 de noviembre de 1996 y número de registro de entrada 15584, la empresa Exclusivas Sandoval, S.L. presenta escrito en el que se comunica que Exclusivas Sandoval, S.L. se ha subrogado en la empresa beneficiaria de la subvención Carmen Olga Villaverde Sandoval. Así mismo comunica que la trabajadora sustituta, Amparo del Barrio González, causó baja en la empresa Carmen Olga Villaverde Sandoval, con fecha 4 de septiembre de 1996 y que fue sustituida por Leopoldo Domínguez Velázquez, que era desempleado en el momento de su contratación indefinida, el cual fue dado de alta en la empresa Exclusivas Sandoval, S.L. con fecha 1 de octubre de 1996.
5. Dado que se produjo una subrogación de empresa, se tenía que haber presentado para acreditar la personalidad de la nueva empresa, escritura de constitución de la misma, poder notarial y C.I.F., junto con el D.N.I. de su representante, y también el parte de baja en el I.A.E. y en la Seguridad Social de la empresa Carmen Olga Villaverde Sandoval y el parte de alta en el I.A.E. y en la Seguridad Social de Exclusivas Sandoval, S.L.
6. El trabajador Leopoldo Domínguez Velázquez causó baja con fecha 10 de febrero de 1997 y fue sustituido por María Elvira Umpiérrez Rodríguez, desempleada en el momento de su contratación indefinida, la cual tuvo lugar con fecha 10 de marzo de 1997.
7. El artículo 14 de la Orden de concesión de subvención estipulaba que los perceptores de las subvenciones estaban obligados a justificar anualmente que su importe había sido invertido con la finalidad para la cual se concedieron, mediante la presentación ante el ICFEM de copia compulsada con su original del libro de matrícula de la empresa y certificación expedida por el Organismo competente acreditativa de que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
8. Hasta el día de la fecha no se ha presentado documentación justificativa alguna de la subvención concedida en aplicación al artículo 14 anteriormente citado, que consistía en libro de matrícula y certificado de la Seguridad Social de Carmen Olga Villaverde Sandoval y libro de matrícula y certificado de la Seguridad Social de la empresa Exclusivas Sandoval, S.L., incumpliéndose por lo tanto con el mismo.
Segundo.- Además de la normativa reguladora de la convocatoria, en los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones contenidas en la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre (B.O.C. nē 131, de 14.12.85), de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en el Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero (B.O.C. nē 19, de 13.2.95), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que resulta de aplicación al presente expediente en virtud de su Disposición Transitoria Primera, así como de la Disposición Transitoria Primera del vigente Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nē 170, de 31.12.97), que sustituye al anterior. Se han observado, igualmente, las normas generales de procedimiento de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99).
Tercero.- Se estima procedente el reintegro de la subvención concedida, por cuanto que de la documentación que consta en el expediente de referencia, queda acreditado, como se afirma en el acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro que ahora se resuelve y respecto del que el beneficiario de la subvención no ha formulado alegación alguna en defensa de los derechos que pudieran corresponderle, el incumplimiento de la obligación de justificar de conformidad con lo establecido en la Orden de 7 de junio de 1995, de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones establecidas en el Decreto Territorial 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo.
Cuarto.- Corresponde al Director del ICFEM la resolución del presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero, que atribuye la competencia para inicio y resolución de los procedimientos de reintegro al órgano concedente de la subvención.
Como consecuencia de lo expuesto,
R E S U E L V O:
Primero.- Declarar procedente el reintegro de la subvención concedida mediante Resolución del Director del ICFEM nē 4360, al haber incurrido en la causa determinante del reintegro de la referida subvención, por no haber justificado, en los términos que han resultado probados en los antecedentes de esta Resolución, el empleo dado a los fondos públicos recibidos.
Segundo.- La cantidad a reintegrar por parte de Exclusivas Sandoval, S.L. asciende a setecientas mil (700.000) pesetas, por el principal, más ciento ochenta mil doscientas cincuenta (180.250) pesetas, en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención (18 de marzo de 1996) hasta la fecha de la propuesta de la presente Resolución (27 de abril de 2000), calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre (B.O.E. nē 275, de 16.11.88), y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.
El detalle del cálculo de los intereses es el siguiente:
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Ver anexos - Página/s 15211
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Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.
Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:
Entidad: Caja General de Ahorros de Canarias. C./c./c.: 2065/0118/81/1114001822.
Quinto.- Notificar al interesado la presente Resolución, con la indicación de que, contra ésta, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación del presente acto."
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de agosto de 2000.- El Director, Diego Miguel León Socorro.
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