Gobierno de CanariasBOC
Página principalÚltimos boletinesArchivo boletines publicadosBúsquedas sencillasBúsquedas potentesDisposición en formato PDF Página anteriorSumarioPágina Siguiente
None
2000/124 - Viernes 15 de Septiembre de 2000

IV. ANUNCIOS
Otros anuncios
Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Regresar al sumario 3398 Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 4 de agosto de 2000, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 13 de abril de 2000, por la que se pone fin al procedimiento de reintegro iniciado a la empresa Euragro, S.L.- Expte. nē 7.575/95.

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución por la que se pone fin al procedimiento de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Euragro, S.L. de la Resolución por la que se pone fin al procedimiento de reintegro dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nē 1125, de fecha 13 de abril de 2000, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Examinado el procedimiento de reintegro iniciado, de oficio, a la empresa Euragro, S.L., mediante Resolución del Director del ICFEM nē 1.948, de fecha 11 de junio de 1999, y teniendo en cuenta que:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Director del ICFEM de fecha 1 de diciembre de 1995, registrada con el nē 3.857, se concedió una subvención a la empresa Euragro, S.L., por importe de setecientas mil (700.000) pesetas, con cargo a la partida presupuestaria 23.103.322C.470.00 L.A. 23.4053.02, de conformidad con lo establecido en la Orden de 7 de junio de 1995 (B.O.C. nē 75, de 16.6.95), de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones establecidas en el Decreto Territorial 124/1994, de 20 de junio (B.O.C. nē 76, de 22.6.94), por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo.

Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de la subvención concedida era la conversión en indefinido de un puesto de trabajo de carácter temporal. La forma de acreditar su realización y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión y en las normas reguladoras quedó establecida en los siguientes términos:

- La beneficiaria de la subvención estaba obligada a tener cubierto el puesto de trabajo correspondiente a la subvención durante los tres años siguientes a la fecha de contratación como mínimo, y a mantener el nivel de empleo en los centros de trabajo de la empresa radicados en Canarias, durante el mismo tiempo, de manera que la plantilla de trabajadores fijos se incrementara al menos con los trabajadores contratados de conformidad con el Decreto y la Orden mencionados.

- Si la relación laboral que daba origen a la subvención se extinguía antes de los tres años, contados desde la fecha en que comenzaba a surtir efectos, la beneficiaria de la subvención estaba obligada a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador que reuniese el requisito establecido en el artículo 2.Uno del Decreto citado.

La beneficiaria debía comunicar inmediatamente al ICFEM la extinción del contrato, así como proceder a la sustitución en el plazo máximo de un mes, y presentar la documentación que acreditase haberla realizado dentro de los quince días siguientes.

- El perceptor de la subvención estaba obligado a justificar anualmente que su importe había sido invertido con la finalidad para la cual se concedió, mediante la presentación ante el ICFEM de copia compulsada con su original del/de los libro/s de matrícula de la empresa y certificación expedida por el Organismo competente acreditativa de que la empresa se encontraba al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

- Esta obligación se mantendría durante los tres años siguientes a la contratación, como mínimo y, en todo caso, hasta el momento en que se hubiera justificado totalmente la aplicación de la subvención.

Tercero.- El procedimiento de reintegro que nos ocupa se inició por Resolución de 11 de junio de 1999, al haber incurrido la beneficiaria en la causa determinante del reintegro que en la citada Resolución se mencionaba, con la indicación de que en el plazo de diez días podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle. Las razones que motivaron la iniciación del proceso citado, se concretan en el incumplimiento del destino dado a los fondos públicos recibidos.

Esta Resolución de inicio del procedimiento de reintegro se notificó a la interesada el día 17 de enero de 2000, mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Canarias nē 7, de fecha 17 de enero de 2000, y exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado, en cumplimiento de lo recogido en el artículo 59.4 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, ya que, intentada la notificación directamente, la beneficiaria era desconocida en el domicilio establecido a tal fin.

Cuarto.- La beneficiaria, mediante escrito de fecha 26 de enero de 2000, registrado de entrada en el ICFEM el día siguiente, presentó alegaciones al procedimiento de reintegro que nos ocupa que, copiadas a la letra, dicen:

"... - Que con fecha de registro de entrada 14 de julio de 1995 esta empresa solicitó subvención al amparo del Decreto 124/1994 y en la modalidad de transformar un trabajador temporal en indefinido, presentando la documentación establecida y referida al trabajador D. Francisco Santana Carreño, al cual con fecha 13 de julio de 1995 se le transformó su contrato en indefinido.

- Que con fecha de baja en la Seguridad Social de 17 de abril de 1997, se presentó baja por despido del mencionado trabajador, por motivo de apropiación indebida de dinero de la empresa, entre otros, existiendo diligencias judiciales al respecto.

- Que con fecha 1 de mayo de 1997 la empresa atendiendo a lo expuesto en el artē. 15, apartados uno y dos, de la Orden de 7 de junio de 1995, sobre la regulación de las bases de las subvenciones establecidas en el Decreto 124/1994, de 20 de junio, procede a contratar un nuevo trabajador con carácter indefinido y con fecha 9 de mayo de 1997 y número de registro de entrada 2.382 presenta comunicación del cambio producido aportando la documentación correspondiente del nuevo trabajador D. Sebastián A. Estévez Padilla.

- Que con fecha 15 de enero de 1999, de registro de salida nē 753, la empresa recibe requerimiento en el que se nos solicita una serie de documentación referida a la empresa y a los trabajadores objeto del cambio. La documentación solicitada es aportada en instancia de fecha 1 de marzo de 1999 y nē 3.558 y se pidió aplazamiento para aportar el Libro de Matrícula que fue aportado el día 5 de marzo de 1999 y nē 3.757. En estos actos se dio por recibida la documentación, no volviendo a recibir ningún otro requerimiento hasta la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, objeto de este recurso.

- En comunicación verbal e informativa ante consulta en las dependencias del ICFEM hechas el día 15 de enero de 2000, se nos indica que el motivo es la no aportación del certificado del Inem, en que conste la situación de demandante de empleo del nuevo trabajador antes de su contratación el 1 de mayo de 1997 y que dicho documento fue requerido en la notificación de fecha 25 de enero de 1999.

Siendo estos los hechos y no estando de acuerdo con el criterio de la Administración en que el mencionado certificado del Inem fuera un requisito establecido en el artē. 2 uno del Decreto 124/1994, por los fundamentos que a continuación indico:

- El artículo 15 uno de la Orden de 7 de junio de 1995 dice "Si la relación laboral que dio origen a la subvención se extinguiera antes de los tres años, contados desde la fecha en que comenzó a surtir efectos, el beneficiario de la misma estará obligado a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador que reúna el requisito establecido en el artículo 2 uno del Decreto 124/1994 ya mencionado". Y el mencionado artículo 2 uno, dice "La finalidad del presente programa es el fomento del empleo estable o con precariedad en el empleo, mediante el establecimiento de subvenciones que incentiven a las empresas a la realización de las siguientes actividades:

a) Creación de nuevos puestos de trabajo con carácter indefinido.

b) Conversión de puestos de trabajo temporales en indefinidos".

Además el siguiente artículo 2 dos, continúa "A efectos de este Decreto, se consideran puestos de trabajo estable, aquellos que lleven aparejada una contratación por tiempo indefinido".

En función de lo expuesto anteriormente, entiendo está claramente demostrado que no se ha incumplido la finalidad del artículo 2 uno, ya que no se menciona condición alguna de que se exigiera certificado de demandante de empleo antes de la contratación, puesto que si bien habla de trabajadores desempleados, también dice "o con precariedad en el empleo", siendo el concepto de "precariedad", según el diccionario de la Real Academia de la Lengua algo de poca estabilidad o inseguro y ya aclara el mencionado anteriormente artículo 2 dos del reiterado Decreto "se consideran puestos de trabajo estable, aquellos que lleven aparejada una contratación por tiempo indefinido". Además debemos resaltar que el origen de la subvención solicitada, e inicialmente aprobada, fue por convertir un trabajador temporal en indefinido, por lo que inevitablemente no se aportó en su día ningún certificado del Inem como demandante de empleo ...".

Quinto.- Posteriormente, la empresa beneficiaria aportó, mediante escrito de fecha 3 de marzo pasado, registrado de entrada en el ICFEM el mismo día, informe de vida laboral del trabajador sustituto, D. Sebastián Estévez Padilla.

Sexto.- En el expediente de referencia consta un certificado de la Jefa de Sección de Gestión de Empleo del ICFEM, de fecha 3 de febrero de 2000, que, copiado a la letra dice:

"Que, consultada la base de datos de este Organismo, D. Sebastián Estévez Padilla, con D.N.I. nē 42.085.812, efectuó una inscripción el 17 de diciembre de 1985, causando baja por presentación de contrato el 3 de septiembre de 1990.

Posteriormente consta mecanización del contrato el 7 de mayo de 1997".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El procedimiento de reintegro iniciado a Euragro, S.L., mediante Resolución del Director del ICFEM nē 1.948, de fecha 11 de junio de 1999, tuvo como fundamento el incumplimiento, por parte de la beneficiaria, del empleo dado a los fondos públicos recibidos, ya que la condición sexta, apartado a), de la Resolución de concesión de 1 de diciembre de 1995, obligaba a la beneficiaria a "Tener cubierto el puesto de trabajo correspondiente a la subvención durante los tres años siguientes a la fecha de contratación como mínimo y a mantener el nivel de empleo de los centros de trabajo radicados en Canarias durante el mismo tiempo". Esta obligación venía recogida, igualmente, en el artículo 13 de la Orden de 7 de junio de 1995.

No obstante, el artículo 15.uno de la Orden mencionada estipulaba que "Si la relación que dio origen a la subvención se extinguiera antes de los tres años, contados desde la fecha en que comenzó a surtir efectos, el beneficiario de la subvención estará obligado a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador que reúna el requisito establecido en el artículo 2.uno del Decreto 124/1994, ya mencionado".

Este artículo uno del Decreto Territorial 124/1994, de 20 de junio (B.O.C. nē 76, de 22.6.94), por el que se regulaban los Programas del Gobierno de Canarias, para el fomento y el mantenimiento del empleo, establecía que "La finalidad del presente programa es el fomento del empleo estable de trabajadores desempleados o con precariedad en el empleo, mediante el establecimiento de subvenciones que incentiven a las empresas a la realización de las siguientes acciones:

a) Creación de nuevos puestos de trabajo con carácter indefinido.

b) Conversión de puestos de trabajo temporales en indefinidos".

Segundo.- La empresa beneficiaria recibió la subvención que nos ocupa por convertir en indefinido, el día 11 de julio de 1995, el contrato temporal realizado al trabajador D. Francisco Santana Carreño. Este puesto de trabajo de carácter indefinido debía mantenerse, como mínimo, hasta el día 11 de julio de 1998.

El trabajador citado causó baja en la empresa el día 17 de abril de 1997 y fue sustituido por D. Sebastián A. Estévez Padilla, al que se le hizo un contrato indefinido el día 1 de mayo de 1997. Este trabajador, según se desprende del certificado de períodos de inscripción incorporado al expediente, de fecha 3 de febrero pasado, no era demandante de empleo en el momento de la contratación. Por otra parte, y del informe de vida laboral del trabajador citado, aportado por la beneficiaria, de fecha 1 de marzo pasado, se desprende que aquél estuvo contratado para la empresa Agroten, S.L. desde el día 4 de marzo de 1991 hasta el día 30 de abril de 1997, causando alta en la empresa beneficiaria el día 1 de mayo siguiente.

Tercero.- En cuanto a las alegaciones presentadas por la beneficiaria al evacuar el trámite de audiencia conferido con motivo del procedimiento de reintegro, éstas nos desvirtúan el contenido del Acuerdo de inicio del procedimiento, ya que si bien la sustitución se realizó dentro del plazo del mes recogido en el artículo 15.dos de la Orden de 7 de junio de 1995, el trabajador sustituto no cumplía con el requisito de ser demandante de empleo en el momento de la contratación, según estipulaba el artículo 2.uno del Decreto Territorial 124/1994, de 20 de junio. Por otra parte, tampoco se acredita la precariedad en el empleo del trabajador sustituto, ya que del informe de vida laboral se desprende que estuvo contratado durante, aproximadamente, seis años en la empresa Agroten, S.L., sin que se aclare con qué tipo de contrato.

Cuarto.- Además de la normativa reguladora de la convocatoria, en los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones contenidas en la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre (B.O.C. nē 131, de 14.12.84), de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en el Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero (B.O.C. nē 19, de 13.2.95), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que resulta de aplicación al presente expediente en virtud de su Disposición Transitoria Primera, así como de la Disposición Transitoria Primera del vigente Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nē 170, de 31.12.97), que sustituye al anterior. Se han observado, igualmente, las normas generales de procedimiento de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99).

Quinto.- Procede, por tanto, declarar el reintegro de la subvención concedida y desestimar las alegaciones presentadas por el beneficiario, por cuanto éstas no desvirtúan la veracidad del incumplimiento denunciado ni el fundamento de esta actuación, según ha resultado probado en los párrafos precedentes.

Sexto.- Corresponde al Director del ICFEM la competencia para el inicio y resolución del presente expediente de reintegro, de acuerdo con el artículo 33 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero, que atribuye la competencia para el inicio y resolución del procedimiento de reintegro al órgano concedente de la subvención.

Como consecuencia de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar procedente el reintegro de la subvención concedida a la empresa Euragro, S.L., mediante Resolución del Director del ICFEM nē 3.857, de fecha 1 de diciembre de 1995, al haber incurrido en causa determinante del reintegro de la referida subvención, por haber incumplido el destino de los fondos públicos recibidos.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a setecientas mil (700.000) pesetas, por el principal, más ciento ochenta mil trescientas cincuenta y cinco (180.355) pesetas, en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención (7 de marzo de 1996) hasta la fecha de la propuesta de la presente Resolución (5 de abril de 2000), calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre (B.O.E. nē 275, de 16.11.88), y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

El detalle del cálculo de los intereses es el siguiente:

< Ver anexos - Página/s 15208 >
Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta resolución no exime a la interesada de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que este Instituto tiene abierta en la Caja General de Ahorros de Canarias, con el nē 2065/0118/81/1114001822.

Quinto.- Notificar a la interesada la presente Resolución con la indicación de que, contra ésta, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación del presente acto."

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de agosto de 2000.- El Director, Diego Miguel León Socorro.

None
© GOBIERNO DE CANARIAS