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BOC Nº 124. Viernes 15 de Septiembre de 2000 - 3388

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

3388 - Dirección General de Universidades e Investigación.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 2 de agosto de 2000, que notifica el acuerdo de resolución de expediente de reintegro al Taller Musical Experimental La Fusa, en ignorado domicilio, por no haber justificado la subvención concedida.

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Intentada la notificación del acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro de la subvención otorgada al Taller Musical Experimental La Fusa, sin que se haya podido practicar por desconocimiento de su domicilio actual, procediéndose en consecuencia a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación a efectos de notificación al mencionado Taller Musical Experimental La Fusa, de la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deportes de fecha 21 de julio de 2000, por la que se acuerda la resolución del expediente de reintegro de la subvención destinada a financiar los gastos de celebración de seminarios y talleres sobre la educación y la música, y cuyo tenor literal es el siguiente:

"Examinada la propuesta del Director General de Universidades e Investigación, de fecha 21 de julio de 2000, en relación con el expediente de reintegro de la subvención concedida al Taller Musical Experimental La Fusa, por importe de 1.000.000 de pesetas, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO Y DERECHO

Primero.- Que con fecha 23 de marzo de 2000, mediante Orden departamental nº 262 de esta Consejería, se inicia el procedimiento de reintegro de la subvención concedida al Taller Musical Experimental La Fusa, por Orden de 10 de julio de 1989, por importe de 1.000.000 de pesetas, destinadas a financiar gastos de celebración de seminarios y talleres musicales sobre la educación y la música.

Segundo.- Que dicha Orden fue notificada a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 79, de 28 de junio de 2000, concediéndole un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la notificación, para comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista en el mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tuviera por conveniente.

Tercero.- Que el Taller Musical Experimental La Fusa, no ha remitido escrito de alegaciones ni presentado pruebas documentales o evidencias de haber destinado los fondos a la finalidad para la que se concedió la subvención.

Cuarto.- Por todo lo expuesto y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 36 del Decreto Territorial 337/1997, de 18 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), en relación con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 36.2 del Decreto Territorial 337/1997 antes mencionado y de acuerdo con las normas generales del Procedimiento contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99),

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar procedente el reintegro de la subvención concedida al Taller Musical Experimental La Fusa, mediante Orden Departamental de 10 de julio de 1989, al haber incurrido en la causa determinante del reintegro de la referida subvención, por no haber justificado en los términos que han resultado probados en los antecedentes de esta Resolución.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a un millón (1.000.000) de pesetas, por el principal, más los intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención y hasta el momento del reintegro efectivo, calculado aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre.

Tercero.- La obligación de reintegrar establecida en esta resolución, no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento y que se exigirán en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Notifíquese al interesado la presente Resolución, con indicación de que contra ésta, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, sin perjuicio, de cualquier otro que pudiera formularse.- Santa Cruz de Tenerife, a 21 de julio de 2000.- El Consejero de Educación, Cultura y Deportes, José Miguel Ruano León."

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de agosto de 2000.- El Director General de Universidades e Investigación, p.a., el Viceconsejero de Educación (Orden de 27.7.00), Fernando Hernández Guarch.

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