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R E S U E L V O:
Notificar a la persona que a continuación se relaciona, que ha recaído en el/los citado/s expediente/s la/s correspondiente/s Resolución/es de desestimación de esta Dirección General, por la/s que se acuerda desestimar la/s solicitud/es de regularización en la titularidad de las viviendas de promoción pública que a continuación se relacionan al tener la consideración de vivienda de portería de acuerdo con la escritura de división horizontal del inmueble, formando parte de los elementos comunes a la totalidad de las viviendas del bloque y no ser de aplicación al mismo los beneficios del Decreto 176/1989, de 31 de julio (B.O.C. de 21 de agosto de 1989).
EXPEDIENTE:
R-815/89. Solicitante: D. Manuel Rodríguez Luzardo, calle Farmacéutico Manuel Blanco, 1, bl. 1, p. 15 C, ático, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Infraestructuras, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de julio de 2000.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.
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