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2000/124 - Viernes 15 de Septiembre de 2000

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Presidencia

Regresar al sumario 3380 Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 4 de agosto de 2000, relativo a notificación de Resolución de este Centro Directivo, por la que se revocan los Boletines de Instalación autorizados para las máquinas recreativas TF-A-4739, TF-A-6405, TF-A-7142, TF-A-4994, TF-A-5619 y TF-A-5621, cuyo titular es la empresa operadora Miguel A. Díaz Armas.

Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación por la que se revocan Boletines de Instalación a D. Miguel A. Díaz Armas, titular de las máquinas, en el domicilio que figura en el expediente administrativo tramitado por esta Consejería, sin que haya podido practicarse de conformidad con lo establecido en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

Examinado el expediente administrativo de revocación R.7/00, de los Boletines de Instalación autorizados para las máquinas recreativas TF-A-4739, TF-A-6405, TF-A-7142, TF-A-4994, TF-A-5619 y TF-A-5621, cuya titularidad ostenta la empresa operadora Miguel A. Díaz Armas, y

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Gestión del Juego.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1ē) Que con fecha 25 de abril de 2000, tuvo entrada en estas dependencias solicitud de autorización de Boletín de Instalación para la máquina recreativa GC-A-5502, formulada por Oper Canarios, S.L., titular de la misma, para su instalación en el local denominado Salón Recreativo París, sito en la Carretera del Rosario, km 6, Taco, La Laguna.

2ē) Que consultados los antecedentes documentales obrantes en este Organismo, se constata, que la empresa Miguel A. Díaz Armas, tiene autorizadas para su instalación y explotación, en el establecimiento denominado Salón Recreativo París, sito en la Carretera del Rosario, km 6, Taco, La Laguna, cuya titularidad ostenta D. Domingo Jara Martín, las máquinas recreativas tipo "A", con número de permisos TF-A-4739, TF-A-6405, TF-A-7142, TF-A-4994, TF-A-5619 y TF-A-5621, desde el 22 de enero de 1993 y 19 de enero de 1995. Habiéndose prorrogado los Boletines de Instalación de dichas máquinas, por períodos anuales sin que hasta la fecha se hayan denunciado por ninguna de las partes la vigencia de los mencionados contratos.

3ē) Se comprueba que mediante Acta de Requerimiento notarial levantada por la señora Notario de La Laguna, Dña. Ana María Álvarez Lavers, de fecha 11 de diciembre de 1997, a la empresa operadora Miguel A. Díaz Armas, se comunicó el deseo de D. Domingo Jara Martín de que a la fecha del vencimiento de los Boletines de Instalación, 19 y 22 de enero de 1998, no se prorrogara el plazo de permanencia de las máquinas recreativas, en el local denominado Salón Recreativo París, sito en la Carretera del Rosario, km 6, Taco, La Laguna.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se regulan por la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nē 42, de 7.4.99), y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nē 83, de 1.7.88), modificado por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nē 97, de 17 de julio), 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nē 80, de 29 de junio), 235/1997, de 30 de septiembre (B.O.C. nē 131, de 10 de octubre) y 260/1999, de 31 de agosto (B.O.C. nē 124, de 13.9.99).

Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artē. 10.2.F.a) del Decreto 278/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia (B.O.C. nē 143, de 27 de octubre), esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuarta.- Que en virtud del artē. 22.1 del Decreto 260/1999, de 31 de agosto (B.O.C. nē 124, de 13 de septiembre), por el que se modifica el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar que dispone que "el plazo de permanencia mínimo de las máquinas de juego en los locales donde estuviere autorizada su instalación, no podrá ser inferior a veinticuatro meses, a partir de la fecha de diligenciación del Boletín de Instalación, salvo pacto expreso en contrario entre el operador y el titular del local, que deberá comunicarse a la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, en el plazo de los treinta días siguientes al citado pacto". Al haberse realizado la notificación de no prorrogar el plazo de permanencia de las máquinas recreativas TF-A-4739, TF-A-6405, TF-A-7142, TF-A-4994, TF-A-5619 y TF-A-5621, en el local denominado Salón Recreativo París, en tiempo y forma, procede revocar los Boletines de Instalación autorizados para dichas máquinas.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Revocar la autorización concedida para los Boletines de Instalación correspondientes a las máquinas recreativas TF-A-4739, TF-A-6405, TF-A-7142, TF-A-4994, TF-A-5619 y TF-A-5621, propiedad de la empresa operadora Miguel A. Díaz Armas, autorizados para el local denominado Salón Recreativo París, sito en la Carretera del Rosario, km 6, Taco, La Laguna, por incumplir el artē. 22.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar. Debiendo la empresa operadora titular de las mismas hacer entrega en estas dependencias de los dos ejemplares de los Boletines de Instalación correspondientes a dichas máquinas y de la documentación prevista en el artē. 12 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, a fin de dar cumplimiento al artē. 19 del citado texto legal.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de agosto de 2000.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

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