Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 124. Viernes 15 de Septiembre de 2000 - 1288

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

1288 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 18 de julio de 2000, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 30 de junio y 1 de julio de 1999, que aprueba el expediente de tasación conjunta sobre expropiación forzosa para la ejecución de la Unidad de Ejecución nº 9 de las Normas Subsidiarias de la Vega de San Mateo (Gran Canaria).

Descargar en formato pdf

En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 30 de junio y 1 de julio de 1999, por el que se aprueba el expediente de tasación conjunta sobre expropiación forzosa para la ejecución de la Unidad de Ejecución nº 9 de las Normas Subsidiarias de la Vega de San Mateo, en el término municipal de Vega de San Mateo, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de julio de 2000.- La Directora General de Ordenación del Territorio, María Carmen Castellano Rodríguez.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 30 de junio y 1 de julio de 1999, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Aprobar, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 202 del Reglamento de Gestión Urbanística en relación al artículo 15.21 del Decreto 107/1995, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, el expediente de tasación conjunta sobre expropiación forzosa para la ejecución de la Unidad de Ejecución nº 9 de las Normas Subsidiarias de la Vega de San Mateo (Gran Canaria), promovido de oficio por la Corporación municipal, debiéndose incrementar la cuantía de la indemnización fijada por extinción de arrendamiento, en el 5% en concepto de premio de afección, quedando establecida en 70.515 pesetas.

Segundo.- La presente resolución deberá notificarse a todos y cada uno de los propietarios afectados, conforme requiere el artículo 202.7 del Reglamento de Gestión, confiriéndoles un plazo de veinte (20) días durante los cuales podrán manifestar, por escrito y ante este órgano, su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado. Transcurrido dicho plazo sin formular oposición, se entenderá tácitamente aceptado, tal y como previene el apartado 9 del referido artículo 202.

Tercero.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado al Ayuntamiento de la Vega de San Mateo y al Cabildo Insular de Gran Canaria.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes desde la fecha en que se practique su notificación.

Contra la desestimación presunta del recurso de reposición, que se producirá transcurrido un mes desde su interposición sin que se haya notificado la resolución del mismo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Si no se interpusiera recurso de reposición en plazo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación del presente acto administrativo.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en el artículo 234 de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Juan José Santana Rodríguez.

© Gobierno de Canarias