Gobierno de CanariasBOC
Página principalÚltimos boletinesArchivo boletines publicadosBúsquedas sencillasBúsquedas potentesDisposición en formato PDF Página anteriorSumarioPágina Siguiente
None
2000/124 - Viernes 15 de Septiembre de 2000

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

Regresar al sumario 1283 Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 18 de julio de 2000, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 30 de junio y 1 de julio de 1999, que accede parcialmente a la solicitud del Ayuntamiento de Arucas relativa al sector 12 de Cardones, promovida por la Corporación municipal, término municipal de Arucas (Gran Canaria).

En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 30 de junio y 1 de julio de 1999, por el que se accede parcialmente a la solicitud del Ayuntamiento de Arucas en el sector 12 de Cardones, promovida de oficio por la Corporación municipal, en el término municipal de Arucas, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de julio de 2000.- La Directora General de Ordenación del Territorio, María Carmen Castellano Rodríguez.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 30 de junio y 1 de julio de 1999, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Acceder parcialmente a la solicitud del Pleno del Ayuntamiento de Arucas (Gran Canaria), adoptada en sesión celebrada el 31 de mayo de 1999, en el sentido de dejar sin efecto respecto del suelo urbanizable, el condicionante impuesto por esta Comisión en el Acuerdo de aprobación definitiva de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias, en el sector 12 de Cardones, adoptado en sesión celebrada el 29 de abril de 1997, manteniéndose, por el contrario, para el suelo urbano, el destino del ámbito ordenado en edificación de viviendas de protección oficial.

Segundo.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado al Ayuntamiento de Arucas y al Cabildo Insular de Gran Canaria.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes desde la fecha en que se practique su notificación.

Contra la desestimación presunta del recurso de reposición, que se producirá transcurrido un mes desde su interposición sin que se haya notificado la resolución del mismo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Si no se interpusiera recurso de reposición en plazo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación del presente acto administrativo.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en el artículo 234 de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Juan José Santana Rodríguez.

None
© GOBIERNO DE CANARIAS