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"Examinado el procedimiento de reintegro iniciado, de oficio, a la empresa Marta Domínguez Criado, mediante Resolución del Director del ICFEM nē 147, de fecha 25 de enero de 2000, y teniendo en cuenta que:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Resolución del Director del ICFEM de fecha 1 de diciembre de 1994, registrada con el nē 1363, se concedió una subvención a la empresa Marta Domínguez Criado, por importe de setecientas veintisiete mil (727.000) pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.103.322C.470.00 L.A. 23.4041.02, de conformidad con lo establecido en la Orden de 30 de agosto de 1994 (B.O.C. nē 108, de 2.9.94), de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto Territorial 124/1994, de 20 de junio (B.O.C. nē 76, de 22.6.94), por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo.Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de la subvención concedida era la constitución de un trabajador autónomo o por cuenta propia. La forma de acreditar su realización y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión y en las normas reguladoras quedó establecida en los siguientes términos:
- Transcurrido un año del alta en la Seguridad Social y dentro del mes siguiente a dicho período, los beneficiarios de la subvención estaban obligados a presentar ante el ICFEM, a los efectos de justificación de la misma, certificación expedida por el Organismo competente acreditativa de que continúa en alta y al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Esta obligación se mantendría durante los tres años siguientes a su constitución como trabajadores autónomos.
- Los beneficiarios de las subvenciones estaban obligados a facilitar toda la información que les fuera requerida por el ICFEM, y a someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practicasen por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.
Tercero.- El procedimiento de reintegro que nos ocupa se inició por Resolución de fecha 25 de enero de 2000, al haber incurrido el beneficiario en la causa determinante de reintegro que en esta Resolución se mencionaba, con la indicación de que en el plazo de diez días hábiles podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle. Las razones que motivaron la iniciación del procedimiento se concretaron en el incumplimiento del deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazo que se establecía en la Orden de concesión y normas reguladoras.
Esta Resolución de inicio del procedimiento de reintegro se notificó al interesado el día 19 de abril de 2000, mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Canarias nē 48, de 19 de abril de 2000, y exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado, en cumplimiento de lo recogido en el artículo 59.4 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, ya que, intentada la notificación directamente, ésta no pudo practicarse en el domicilio establecido por el interesado a tal fin.
Cuarto.- El plazo correspondiente al trámite de audiencia concluyó el pasado 5 de mayo de 2000. Se ha constatado que, hasta el día de la fecha, la empresa beneficiaria de la subvención no ha hecho uso de su derecho a alegar y a presentar los documentos y justificaciones que tuviera por convenientes.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El procedimiento de reintegro iniciado a Marta Domínguez Criado, mediante Resolución del Director del ICFEM nē 147, de fecha 25 de enero de 2000, tuvo como fundamento el incumplimiento del beneficiario de la subvención del deber de justificar el destino dado a los fondos recibidos, toda vez que1. Mediante Resolución del Director del ICFEM de 1 de diciembre de 1994, se le concedió una subvención a Marta Domínguez Criado, por la constitución como trabajadora autónoma o por cuenta propia.
2. El artículo 24 de la Orden de 30 de agosto de 1994 (B.O.C. nē 76, de 22.6.94), establecía que "transcurrido un año del alta en la Seguridad Social y dentro del mes siguiente a dicho período, los beneficiarios de la subvención vendrán obligados a presentar ante el ICFEM, a los efectos de la justificación de la misma, certificación expedida por el Organismo competente acreditativa de que continúa en alta y al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social. Esta obligación se mantendrá durante los tres años siguientes a su constitución como trabajadores autónomos".
3. El alta de autónomo de la beneficiaria de la subvención se produjo el 15 de diciembre de 1994, por lo que, y según lo estipulado en el artículo 24 anteriormente citado, la misma tenía que haber estado de alta y al corriente en sus obligaciones hasta el 15 de diciembre de 1997.
4. El 20 de diciembre de 1997 y número de registro de salida 4087, se requirió a la beneficiaria para que aportara la documentación justificativa de la subvención de referencia, dicho requerimiento no se pudo notificar por correos, dado que ha habido un cambio de domicilio.
5. Hasta el día de la fecha la beneficiaria no ha presentado documentación alguna para la justificación de la subvención, por lo que se ha incumplido con lo establecido en el artículo 24 anteriormente citado.
Segundo.- Además de la normativa reguladora de la convocatoria, en los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones contenidas en la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nē 131, de 14.12.84), así como en el Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero (B.O.C. nē 19, de 13.2.95), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que resulta de aplicación al presente expediente en virtud de su Disposición Transitoria Primera, así como de la Disposición Transitoria Primera del vigente Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nē 170, de 31.12.97), que sustituye al anterior. Se han observado, igualmente, las normas generales de procedimiento de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99).
Tercero.- Se estima procedente el reintegro de la subvención concedida, por cuanto que de la documentación que consta en el expediente de referencia, queda acreditado, como se afirma en el acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro que ahora se resuelve y respecto del que el beneficiario de la subvención no ha formulado alegación alguna en defensa de los derechos que pudieran corresponderle, el incumplimiento de la obligación de justificar de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Orden de 30 de agosto de 1994, de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto Territorial 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo.
Cuarto.- Corresponde al Director del ICFEM la resolución del presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero, que atribuye la competencia para inicio y resolución de los procedimientos de reintegro al órgano concedente de la subvención.
Como consecuencia de lo expuesto,
R E S U E L V O:
Primero.- Declarar procedente el reintegro de la subvención concedida a la empresa Marta Domínguez Criado, mediante Resolución del Director del ICFEM nē 1363, de fecha 1 de diciembre de 1994, al haber incurrido en la causa determinante del reintegro de la referida subvención, por no haber justificado, en los términos que han resultado probados en los antecedentes de esta Resolución, el empleo dado a los fondos públicos recibidos.
Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a setecientas veintisiete mil (727.000) pesetas, por el principal, más doscientas sesenta y cuatro mil quinientas treinta y ocho (264.538) pesetas, en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención (16 de febrero de 1995) hasta la fecha de la propuesta de la presente Resolución (11 de julio de 2000), calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre (B.O.E. nē 275, de 16.11.88), y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.
El cuadro explicativo de los intereses generados es el siguiente:
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Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.
Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:
Entidad: Caja General de Ahorros de Canarias. C./c./c.: 2065/0118/81/1114001822.
Quinto.- Notificar al interesado la presente Resolución, con la indicación de que, contra ésta, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación del presente acto."
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de agosto de 2000.- El Director, Diego Miguel León Socorro.
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