Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 123. Miércoles 13 de Septiembre de 2000 - 3367

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

3367 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 4 de agosto de 2000, del Director, por el que se corrige error material detectado en la Resolución de 13 de septiembre de 1999 relativa a la subvención concedida a Adrián Suárez Serafín.- Expte. nº 4.613/94.

Descargar en formato pdf

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación por la que se corrige error material detectado en la Resolución del Director del ICFEM nº 2825, de 13 de septiembre de 1999 citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Adrián Suárez Serafín, por la que se corrige error dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 2127, de fecha 19 de julio de 2000, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Examinada la Resolución del Director del ICFEM nº 2.825, de fecha 13 de septiembre de 1999, y teniendo en cuenta:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Resolución mencionada estableció el reintegro de la subvención concedida al interesado mediante Resolución del Director del ICFEM nº 1.068, de fecha 22 de noviembre de 1994.

Segundo.- El error material detectado consiste en la errónea consignación, en el antecedente de hecho cuarto de la Resolución citada, de la fecha en la que concluyó el trámite de audiencia conferido al interesado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El artículo 105.2 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), establece que "Las Administraciones Públicas podrán, ..., rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".

Segundo.- Corresponde al Director del ICFEM la competencia para corregir un error material detectado en una resolución de reintegro (artículo 105.2 de LRJ-PAC, en concordancia con el artículo 33 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero -B.O.C. nº 19, de 13.2.95), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias).

Como consecuencia de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Rectificar el error material detectado en el antecedente de hecho cuarto de la Resolución del Director del ICFEM nº 2.825, de fecha 13 de septiembre de 1999, en el siguiente sentido:

Donde dice:

"El plazo correspondiente al trámite de audiencia concluyó el pasado 16 de julio de 1999, [...]."

Debe decir:

"El plazo correspondiente al trámite de audiencia concluyó el pasado 29 de julio de 2000, [...]."

Segundo.- Notificar al interesado la presente Resolución con la indicación de que, contra ésta, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación del presente acto."

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de agosto de 2000.- El Director, Diego Miguel León Socorro.

© Gobierno de Canarias