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2000/123 - Miércoles 13 de Septiembre de 2000

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Regresar al sumario 3364 Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 4 de agosto de 2000, del Director, por el que se corrigen errores materiales detectados en el Acuerdo de 12 de mayo de 2000, de inicio de procedimiento de reintegro de la subvención concedida a Asociación de Empresarios de la Construcción y Obras Públicas (AECOP).- Expte. nē 5/92.

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación por la que se corrigen los errores materiales detectados en el Acuerdo del Director del ICFEM nē 1.345, de 12 de mayo de 2000, de la subvención citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Asociación de Empresarios de la Construcción y Obras Públicas (AECOP), por la que se corrigen errores dictados por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nē 2.126, de fecha 19 de julio de 2000, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Examinado el Acuerdo del Director del ICFEM, dictado por delegación, nē 1.345, de fecha 12 de mayo pasado, y teniendo en cuenta:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Acuerdo mencionado inició el procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la interesada por Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Trabajo, dictada por delegación, nē 628, de fecha 15 de diciembre de 1992.

Segundo.- Los errores materiales detectados consisten, por una parte, en la incorrecta consignación del nombre de la entidad beneficiaria de la subvención, y, por otro lado, en la errónea consignación, en el apartado primero de la parte dispositiva del Acuerdo citado, del nombre de la beneficiaria y de la fecha y número de registro de la Resolución de concesión.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero: El artículo 105.2 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), establece que "Las Administraciones Públicas podrán [...], rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".

Segundo.- Corresponde al Director del ICFEM la competencia para corregir un error material detectado en el Acuerdo de fecha 12 de mayo pasado (artículo 105.2 de la LRJ-PAC, en concordancia con el artículo 33 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero -B.O.C. nē 19, de 13.2.95-, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias).

Como consecuencia de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Rectificar el error material detectado en el Acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro de fecha 12 de mayo pasado, consistente en la incorrecta consignación del nombre de la entidad beneficiaria de la subvención, en el siguiente sentido:

Donde dice:

"Asociación de Empresarios de la Construcción."

Debe decir:

"Asociación de Empresarios de la Construcción y Obras Públicas (AECOP)."

Segundo.- Rectificar los errores materiales detectados en el apartado primero de la parte dispositiva del Acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro de 12 de mayo pasado, consistentes en la errónea consignación del nombre de la entidad beneficiaria, y de la fecha y número de registro de la Resolución de concesión de la subvención, en el siguiente sentido:

Donde dice:

"Iniciar procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a la empresa Agustín Estévez Calzada, mediante Resolución de 14 de diciembre de 1992, registrada al nē 3.655, [...]."

Debe decir:

"Iniciar procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a la empresa Asociación de Empresarios de la Construcción y Obras Públicas (AECOP), mediante Resolución de 15 de diciembre de 1992, registrada al nē 628, [...]."

Tercero.- Notificar a la interesada la presente Resolución con la indicación de que, contra ésta, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación del presente acto."

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de agosto de 2000.- El Director, Diego Miguel León Socorro.

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