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BOC Nº 123. Miércoles 13 de Septiembre de 2000 - 3363

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo y Transportes

3363 - Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 31 de agosto de 2000, sobre notificación de la Orden de 30 de agosto de 2000, recaída en el expediente sancionador nº 99/336.

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No teniendo constancia del domicilio para la notificación de la Orden recaída en el expediente sancionador iniciado contra Bepafran, S.L., titular del establecimiento denominado Hotel Apartamentos Águilas 2000, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar al titular del establecimiento que se cita, la Orden recaída en el expediente que le ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de agosto de 2000.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, p.s., la Jefa de la Unidad de Estudios (Orden nº 251, de 1.8.00), Lourdes Baute Hernández.

ORDEN QUE SE CITA:

Libro nº 1 de Órdenes del Consejero de Turismo y Transportes, folio 133, nº 279.

Orden de fecha 30 de agosto de 2000, del Consejero de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, recaída en el expediente sancionador nº 99/336, instruido a Bepafran, S.L., titular de la explotación turística del establecimiento denominado Hotel Apartamentos Águilas 2000.

Examinado el expediente sancionador tramitado por el Servicio de Inspección y Sanciones, instruido a Bepafran, S.L., por Resolución de iniciación del Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de 10 de diciembre de 1999, como consecuencia del acta de inspección nº 9915, de 28 de mayo de 1998.

Vista la propuesta formulada por el Instructor del expediente sancionador consignado.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 28 de mayo de 1998, se personó en el establecimiento de referencia, sito en Urbanización Nuevo Horizonte, término municipal de Antigua, el Servicio de Inspección de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, levantando al efecto el acta nº 9915, en la que esencialmente se hace constar que la situación administrativa es la misma que la recogida en el acta nº 8312, de 2 de abril de 1997, o sea, abierto sin autorización.

2º) El 10 de diciembre de 1999 se ordenó la iniciación de expediente sancionador, que lleva el nº 99/336, formulándose los hechos imputados y nombrándose al Instructor y Secretario del procedimiento, habiéndose notificado con publicación en el Boletín Oficial de Canarias, el 13 de marzo de 2000.

3º) Con fecha 8 de mayo de 2000, y habida cuenta que la titular consignada no presentó alegaciones ni aportó prueba alguna que desvirtuase el hecho imputado, el Instructor formuló Propuesta de Resolución, con una multa en cuantía de 11.250.000 pesetas.

4º) La empresa expedientada no ha realizado contestación a la Propuesta de Resolución.

5º) El siguiente hecho: estar abierto al público en general sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de Hotel, constando de 143 unidades alojativas (H-1).

Se considera probado en virtud del acta de inspección nº 9915, de fecha 28 de mayo de 1998.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador han sido de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), así como con el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21 de agosto).

Segunda.- En la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor.

Tercera.- Las pruebas que obran en el expediente son tenidas en cuenta a la hora de emitir la presente Resolución.

Cuarta.- En el momento de ponderar la sanción se ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad que establece el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), así como los criterios que se regulan en el artículo 79.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

Quinta.- Debe estimarse la responsabilidad administrativa de la empresa expedientada, en base al contenido del acta de inspección nº 9915, de fecha 28 de mayo de 1998, sin que la titular consignada haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del procedimiento, por lo que nos ratificamos en dicha Propuesta en base a que el hecho probado constituye la infracción prevista en los artículos 4º y 10º del Decreto 149/1986, de 9 de octubre, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros (B.O.C. nº 129, de 27 de octubre, y nº 138, de 17 de noviembre) (H-1.1).

Dicho hecho viene tipificado en el artº. 75.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (H-1.3).

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida para resolver el presente expediente sancionador, de acuerdo con la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias (B.O.J.C. nº 17, de 28.9.82), y el artº. 80.b) de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril),

R E S U E L V O:

Imponer la sanción de multa de 11.250.000 pesetas, a Bepafran, S.L., con C.I.F. B35391069, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Hotel Apartamentos Águilas 2000.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación; haciéndole saber que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, según lo estipulado en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre y B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

En el caso de que el recurrente sea un representante y no se haya acreditado dicha representación, deberá aportar Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

Una vez firme la presente Orden, se procederá a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artº. 17.7 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo, en relación con el artº. 81.4 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, referente a la publicación de la sanción y anotación en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos.

El ingreso de la sanción recaída en el presente expediente deberá hacerse efectivo en la forma y plazos indicados en la notificación que la Consejería de Economía y Hacienda le remitirá a su propio domicilio.- Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de agosto de 2000.- El Consejero de Turismo y Transportes, Juan Carlos Becerra Robayna.

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