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Primero.- Aprobar y publicar la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, que figuran en el anexo de esta Resolución, con expresión de las causas de su no admisión.
Segundo.- Las listas certificadas completas quedarán expuestas al público en la página www.mju.es.Ofertas de Empleo Público, en los tablones de anuncios del Ministerio de Justicia (calle Manzana, 2, y San Bernardo, 21, 28015-Madrid), Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales, Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia y Centro de Información Administrativa de la Función Pública, calle María de Molina, 50, 28035-Madrid.
Tercero.- Los aspirantes excluidos podrán subsanar los defectos que fueran susceptibles de ello en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.
Con objeto de evitar errores, y en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran en la relación de excluidos, sino además, que sus nombres constan correctamente en la relación de admitidos en el turno solicitado.
Madrid, a 5 de julio de 2000.- El Secretario de Estado de Justicia, por delegación (Orden de 29 de octubre de 1996), el Director General, Carlos Lesmes Serrano.
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Ver anexos - Página/s 15005-15007
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CAUSAS DE EXCLUSIÓN
CUERPO NACIONAL DE MÉDICOS FORENSES1.- No especificar correctamente ámbito por el que concurre.
2.- No poseer título exigido.
3.- Instancia presentada fuera de plazo.
4.- Ausencia de firma en la instancia.
5.- No haber pagado los derechos de examen o pagarlos fuera de plazo.
6.- Haber solicitado documentar y realizar prueba optativa.
7.- No presentar instancia en modelo normalizado.
8.- No poseer ninguna de las nacionalidades reseñadas en la base 4.1.a).
9.- No especificar el Cuerpo por el que opta.
10.- No presentar certificado del Inem al que se acoge como exención de derechos de examen.
11.- No presentar certificación de la Agencia Tributaria acreditativa de la exención de derechos de examen.
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