Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 123. Miércoles 13 de Septiembre de 2000 - 1265

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

1265 - ORDEN de 3 de agosto de 2000, por la que se establece la superficie mínima para las viviendas de protección oficial.

Descargar en formato pdf

El Decreto 161/1996, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, atribuye a este Departamento la facultad de dictar las normas técnicas que deban cumplir las viviendas de protección oficial. La ausencia de normativa propia de la Comunidad Autónoma de Canarias en la citada materia ha determinado que, tradicionalmente, se venga aplicando como Derecho supletorio la normativa estatal.

No obstante, las peculiaridades detectadas en nuestro territorio, relativas a la escasez de suelo apto para la edificación, así como la demanda, cada vez más creciente, de un amplio y variado sector de la población que vería satisfechas sus necesidades con viviendas de un solo dormitorio, ha determinado que dicha normativa se revele insuficiente para dar cobertura a la situación detectada.

Se trata, pues, de regular la superficie mínima con que han de contar las viviendas de protección oficial compuestas por un dormitorio, al objeto de dar solución a los problemas de vivienda de familias integradas por un único miembro, jóvenes que acceden a su primera vivienda, la tercera edad y, en definitiva, hacer efectivo el derecho a una vivienda digna.

Por todo lo anterior, y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida por el artículo 8.4 del Decreto 161/1996, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas,

D I S P O N G O:

Primero.- Las viviendas de protección oficial de un solo dormitorio tendrán una superficie útil mínima de 30 metros cuadrados.

Segundo.- Tales viviendas tendrán una superficie útil mínima de 15 metros cuadrados para el conjunto estancia/comedor/cocina y de 8 metros cuadrados para el dormitorio.

Tercero.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y será de aplicación a las viviendas de protección oficial que a la referida fecha, no hayan sido calificadas.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de agosto de 2000.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,

VIVIENDA Y AGUAS,

Antonio Ángel Castro Cordobez.

© Gobierno de Canarias