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No obstante, las peculiaridades detectadas en nuestro territorio, relativas a la escasez de suelo apto para la edificación, así como la demanda, cada vez más creciente, de un amplio y variado sector de la población que vería satisfechas sus necesidades con viviendas de un solo dormitorio, ha determinado que dicha normativa se revele insuficiente para dar cobertura a la situación detectada.
Se trata, pues, de regular la superficie mínima con que han de contar las viviendas de protección oficial compuestas por un dormitorio, al objeto de dar solución a los problemas de vivienda de familias integradas por un único miembro, jóvenes que acceden a su primera vivienda, la tercera edad y, en definitiva, hacer efectivo el derecho a una vivienda digna.
Por todo lo anterior, y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida por el artículo 8.4 del Decreto 161/1996, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas,
D I S P O N G O:
Primero.- Las viviendas de protección oficial de un solo dormitorio tendrán una superficie útil mínima de 30 metros cuadrados.
Segundo.- Tales viviendas tendrán una superficie útil mínima de 15 metros cuadrados para el conjunto estancia/comedor/cocina y de 8 metros cuadrados para el dormitorio.
Tercero.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y será de aplicación a las viviendas de protección oficial que a la referida fecha, no hayan sido calificadas.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de agosto de 2000.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,
VIVIENDA Y AGUAS,
Antonio Ángel Castro Cordobez.
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