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R E S U E L V O:
Notificar a Dña. Liduvina Molina Aguiar, el Requerimiento de fecha 2 de noviembre de 1999, obrante en el expediente de referencia, cuya parte dispositiva dice textualmente:
"Siendo firme y consentida la Resolución de esta Dirección General de Vivienda, de fecha 28 de noviembre de 1995, confirmada por sentencia nē 882/99, de 14 de junio de 1999, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el recurso nē 2090/96, interpuesto por Dña. Liduvina Molina Aguiar, que le impuso la obligación de proceder a la demolición y reposición a su estado primitivo de la azotea del inmueble, se le reitera su cumplimiento, apercibiéndosele de que, de no atender a lo ordenado en el plazo de quince días, se procederá a la imposición de sucesivas multas coercitivas, de conformidad con lo prevenido en el artē. 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de julio de 2000.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.
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