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BOC Nº 122. Lunes 11 de Septiembre de 2000 - 1261

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1261 - ORDEN de 4 de septiembre de 2000, por la que se modifica la Orden de 12 de junio de 2000, que convoca subvenciones para la modernización de las explotaciones agrarias de Canarias.

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Mediante la Orden de 12 de junio de 2000 (B.O.C. nº 78, de 26.6.00), se realiza la convocatoria de las subvenciones para la modernización de las explotaciones agrarias de Canarias.

Dicha Orden establece, entre otras, las bases que han de regir la convocatoria de las subvenciones destinadas a inversiones en explotaciones ganaderas, fijándose en su anexo III los criterios de preferencia para resolver la citada convocatoria.

La Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, regula las llamadas explotaciones prioritarias y establece, en su artículo 7, que aquellas explotaciones que han obtenido tal calificación tendrán un trato preferente en la concesión de ayudas.

Sin embargo, entre los criterios preferenciales relativos a las inversiones en explotaciones ganaderas, no se incluyó, por error, la condición preferencial de aquellas explotaciones calificadas como prioritarias, por lo que en aplicación de lo dispuesto en la normativa vigente, procede su inclusión.

De igual modo hay que señalar que entre los citados criterios preferenciales se encuentra, por razón de la solicitud, el que las mismas hayan sido presentadas a través de entidades designadas como colaboradoras a efectos de coordinar con la Dirección General de Ganadería un plan colectivo de mejora de las explotaciones ganaderas.

No obstante, no fueron especificadas las entidades que a tales efectos se entendían como colaboradoras, por lo que ello dificulta a los interesados cursar su solicitud a través de las mismas.

Por ello, en aras de subsanar tales circunstancias, y con el fin de posibilitar a todos los interesados el acogerse a los citados criterios preferenciales, es por lo que se hace necesario proceder, en primer lugar, a la inclusión como criterio preferencial el que sean explotaciones prioritarias, en segundo lugar, la concreción de las entidades que se consideran colaboradoras y, por último, puesto que el plazo de presentación de solicitudes ha finalizado, procede la reapertura del mismo, durante un período que permita cursar las mismas a través de las citadas entidades o hacer constar la condición de explotación prioritaria, tanto respecto a las solicitudes ya presentadas como a las que resten por presentar.

Por lo anteriormente expuesto y en virtud de las potestades que tengo legalmente conferidas por la presente,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el punto 2 del anexo III de la Orden de 12 de junio de 2000 (B.O.C. nº 78, de 26.6.00), por la que se convocan subvenciones para la modernización de las explotaciones agrarias de Canarias, relativo a los criterios de preferencia atendiendo al tipo de explotación, añadiendo un apartado más, en los siguientes términos:

"Explotaciones agrarias prioritarias registradas o que hayan solicitado su inscripción antes de la entrada en vigor de la presente convocatoria y que adquieran tal condición dentro del plazo de resolución de la misma, 10 puntos."

Segundo.- Modificar el punto 2.c) del anexo III de la citada Orden de 12 de junio de 2000, quedando redactado del siguiente modo:

"c) Por razón de la solicitud:

Solicitudes presentadas a través de las entidades colaboradoras a los efectos de las subvenciones de inversiones en explotaciones ganaderas previstas en la presente Orden, 10 puntos.

Serán consideradas entidades colaboradoras a dichos efectos, la Cooperativa Comarcal del Campo La Candelaria, la Cooperativa de Ganaderos de Gran Canaria y la Sociedad Cooperativa del Campo de Villaverde".

Tercero.- Reabrir durante 15 días, contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la presente Resolución, el plazo establecido para la presentación de las solicitudes de subvención para la realización de inversiones en explotaciones ganaderas, previstas en la citada Orden.

Las solicitudes presentadas por los interesados con anterioridad a la publicación de la presente, para acogerse a las subvenciones para la realización de inversiones en explotaciones ganaderas, podrán presentarse nuevamente ante las entidades colaboradoras, en el plazo establecido en el presente resuelvo, aportando además escrito en el que conste el desistimiento expreso a la solicitud formulada inicialmente.

Cuarto.- La presente Resolución producirá sus efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de septiembre de 2000.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Guillermo Guigou Suárez.

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