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BOC Nº 121. Viernes 8 de Septiembre de 2000 - 3315

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo y Transportes

3315 - Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 14 de julio de 2000, sobre notificación de Resoluciones de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos que se imputan, a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Resolución de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos recaídos en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos recaídos en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

Se comunica esta Resolución de iniciación al Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones con el objeto de que instruya el presente expediente.

Asimismo notificar a los interesados la Resolución de iniciación y la actuación del Instructor.

Se nombra Instructor a D. Alberto Díaz Santana y Secretario a D. Carmelo Campodarve Carrasco, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.

Dispone de un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Resolución de iniciación, para aportar cuantas alegaciones estime convenientes o proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, ante el Instructor del procedimiento sancionador.

Se le comunica que, de conformidad con lo establecido en el artº. 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artº. 4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento es de 6 meses, transcurrido el cual se produce su caducidad.

Asimismo, se le indica el derecho que tiene a la audiencia en la fase procedimental pertinente, según se establece en el artículo 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo.

En el caso de que sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Según se prevé en el artº. 9.4 de Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se le advierte que de no efectuar alegaciones al contenido de la Resolución de iniciación del procedimiento en curso, dentro del plazo concedido previsto en el artículo 11.2 de dicho Decreto, la misma podrá considerarse Propuesta de Resolución.- El Instructor, Alberto Díaz Santana.

ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Consejero de Turismo y Transportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 80.b) de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

PAGO VOLUNTARIO: podrá hacer efectiva la sanción en la cuantía anteriormente expresada en la Tesorería Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de julio de 2000.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

RESOLUCIONES DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTES SANCIONADORES Y CARGOS QUE SE CITAN:

1) Libro nº 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 46, nº 217.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 10694, de 13 de abril de 1999, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación de expediente sancionador a:

TITULAR: Galindo y Navarro, S.L.

ESTABLECIMIENTO: Restaurante Doramar.

DIRECCIÓN: calle Doramas, 2 bajo, Puerto del Carmen, Tías.

Nº EXPEDIENTE: 00/077.

Examinada el acta de inspección nº 10694, de 13 de abril de 1999, se le imputa el siguiente

HECHO: no haber notificado a la Administración turística competente los precios que rigen en algunos de los productos que ofrece a sus clientes, así como en otros percibir precios superiores a los notificados el 5 de marzo de 1995 (R-13).

FECHA DE INFRACCIÓN: 13 de abril de 1999.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la ordenación turística de restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 2º (B.O.E. de 19 de julio) (R-13.1).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 76.5, en relación con el artº. 77.7, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (R-13.2).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: leve.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 90.000 pesetas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de febrero de 2000.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

2º) Libro nº 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 46, nº 226.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 10752, de 22 de abril 1999, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación de expediente sancionador a:

TITULAR: Buropyme, S.L., C.I.F. nº B35219732.

ESTABLECIMIENTO: Hotel Hacienda de Anzo, oficinas provisionales.

DIRECCIÓN: calle Rafael Ramírez, 16, Las Palmas de Gran Canaria.

Nº EXPEDIENTE: 00/086.

Examinada el acta de inspección nº 10752, de 22 de abril 1999, se le imputa el siguiente

HECHO: no haber notificado a la Administración turística competente los precios que rigen en la prestación de los servicios (vino Valdepeñas "Los Molinos") (R-12).

FECHA DE INFRACCIÓN: 22 de abril de 1999.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la ordenación turística de restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 2º (B.O.E. de 19 de julio) (R-12.1).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 76.5, en relación con el artº. 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (R-12.2).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: leve.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 32.500 pesetas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de febrero de 2000.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

3º) Libro nº 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 50, nº 321.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 11021, de 20 de mayo de 1999, existen unos hechos que constituyen infracción, se resuelve la iniciación de expediente sancionador a:

TITULAR: Dña. Josefa María Saavedra Socorro N.I.F. 42.774.247-C.

ESTABLECIMIENTO: Bar El Chiringuito.

DIRECCIÓN: Playa de Amadores, local 62, Mogán.

Nº EXPEDIENTE: 00/117.

Examinada el acta de inspección nº 11021, de 20 de mayo de 1999, se le imputan los siguientes

HECHOS: 1º) No haber notificado a la Administración turística competente, los precios que rigen en la prestación de los servicios (B-14).

2º) Carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones obligatorias (B-19).

3º) No facilitar el Libro de Inspección (B-21).

FECHA DE INFRACCIÓN: 20 de mayo de 1999.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la ordenación turística de restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 2º (B.O.E. de 19 de julio), y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970 (B.O.E. de 23 de junio) (B-14.1).

Artº. 20.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (B-19.1).

Artº. 84 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (B-21.1).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 76.5, 76.6 y 76.9, en relación con el artº. 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (B-14.2) (B-19.2) (B-21.2).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: leve.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 27.500 pesetas por el 1er hecho infractor, 27.500 pesetas por el 2º hecho infractor, 27.500 pesetas por el 3er hecho infractor.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de marzo de 2000.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

4º) Libro nº 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 50, nº 322.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 11028, de 28 de mayo de 1999, existen unos hechos que constituyen infracción, se resuelve la iniciación de expediente sancionador a:

TITULAR: D. Mariano Navarro Rodríguez, N.I.F. 42.826.654-X.

ESTABLECIMIENTO: Bar Bodegón.

DIRECCIÓN: Carretera Las Meleguinas, nº 111, Las Meleguinas, Santa Brígida.

Nº EXPEDIENTE: 00/118.

Examinada el acta de inspección nº 11028, de 28 de mayo de 1999, se le imputan los siguientes

HECHOS: 1º) No haber notificado a la Administración turística competente los precios que rigen en la prestación de los servicios (B-14).

2º) Carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones obligatorias (B-19).

3º) No facilitar el Libro de Inspección (B-21).

FECHA DE INFRACCIÓN: 28 de mayo de 1999.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la ordenación turística de restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 2º (B.O.E. de 19 de julio), y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970 (B.O.E. de 23 de junio) (B-14.1).

Artº. 20.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (B-19.1).

Artº. 84 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (B-21.1).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 76.5, 76.6 y 76.9, en relación con el artº. 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (B-14.2) (B-19.2) (B-21.2).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: leve.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 22.500 pesetas por el 1er hecho infractor, 22.500 pesetas por el 2º hecho infractor, 22.500 pesetas por el 3er hecho infractor.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de marzo de 2000.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

5º) Libro nº 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 65, nº 495.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 11156, de 28 de junio de 1999, existen hechos que constituyen infracción, se resuelve la iniciación de expediente sancionador a:

TITULAR: Rope Pogar, S.L., C.I.F. nº B35526904.

ESTABLECIMIENTO: Bar Bocatta.

DIRECCIÓN: Plaza Hurtado de Mendoza, 1, Centro Comercial Monopol, loc. B-8 y B-9, Las Palmas de Gran Canaria.

Nº EXPEDIENTE: 00/177.

Examinada el acta de inspección nº 11156, de 28 de junio de 1999, se le imputan los siguientes

HECHOS: 1º) No haber notificado a la Administración turística competente los precios que rigen en la prestación de los servicios (B-14).

2º) Carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones obligatorias (B-19).

3º) No facilitar el Libro de Inspección (B-21).

FECHA DE INFRACCIÓN: 28 de junio de 1999.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la ordenación turística de restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 2º (B.O.E. de 19 de julio), y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970 (B.O.E. de 23 de junio) (B-14.1).

Artº. 20.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (B-19.1).

Artº. 84 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (B-21.1).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 76.5, 76.6 y 76.9, en relación con el artº. 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (B-14.2) (B-19.2) (B-21.2).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: leve.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 15.000 pesetas por el 1er hecho infractor, 15.000 pesetas por el 2º hecho infractor, 15.000 pesetas por el 3er hecho infractor.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de abril de 2000.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

6º) Libro nº 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 65, nº 495.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 10872, de 7 de julio de 1999 y denuncia de la Guardia Civil del Puerto Principal de Tías, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación de expediente sancionador a:

TITULAR: Adamek Casablanca, S.L., C.I.F. nº B35416601.

ESTABLECIMIENTO: Bar Casablanca.

DIRECCIÓN: calle Reina Sofía, 5, Puerto del Carmen, Tías.

Nº EXPEDIENTE: 00/187.

Examinada el acta de inspección nº 10872, de 7 de julio de 1999 y denuncia de la Guardia Civil del Puerto Principal de Tías, se le imputan los siguientes

HECHO: 1º) Alterar las condiciones esenciales de la autorización de la que está provista la actividad, toda vez que se ha producido un cambio de titularidad a favor de Admek Casablanca, S.L., que explota el establecimiento consignado desde febrero de 1999, sin comunicarlo como es preceptivo a la Administración turística competente (B-6).

2º) Carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones obligatorias (B-19).

3º) No facilitar el Libro de Inspección (B-21).

FECHA DE INFRACCIÓN: 7 de julio de 1999.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículo 2º de la Orden de 23 de septiembre de 1988, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos (B.O.C. nº 127, de 7 de octubre) (B-6.1).

Artº. 20.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (B-19.1).

Artº. 84 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (B-21.1).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 76.1, 76.6 y 76.9, en relación con el artº. 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (B-6.2) (B-19.2) (B-21.2).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: leve.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 175.000 pesetas por el 1er hecho infractor, 27.500 pesetas por el 2º hecho infractor, 27.500 pesetas por el 3er hecho infractor.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de mayo de 2000.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

7º) Libro nº 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 66, nº 497.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 11226, de 9 de julio de 1999, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación de expediente sancionador a:

TITULAR: D. Juan S. Martín Delgado, N.I.E. 42.703.744-L.

ESTABLECIMIENTO: Bar La Estación.

DIRECCIÓN: calle General García Escámez, 95, Arrecife de Lanzarote.

Nº EXPEDIENTE: 00/189.

Examinada el acta de inspección nº 11226, de 9 de julio de 1999, se le imputan los siguientes

HECHOS: 1º) No haber notificado a la Administración turística competente los precios que rigen en la prestación de los servicios (B-14).

2º) Carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones obligatorias (B-19).

3º) No facilitar el Libro de Inspección (B-21).

FECHA DE INFRACCIÓN: 9 de julio de 1999.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la ordenación turística de restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 2º (B.O.E. de 19 de julio), y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970 (B.O.E. de 23 de junio) (B-14.1).

Artº. 20.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (B-19.1).

Artº. 84 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (B-21.1).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 76.5, 76.6 y 76.9, en relación con el artº. 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (B-14.2) (B-19.2) (B-21.2).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: leve.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 22.500 pesetas por el 1er hecho infractor, 22.500 pesetas por el 2º hecho infractor, 22.500 pesetas por el 3er hecho infractor.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de mayo de 2000.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

8º) Libro nº 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 64, nº 471.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en las actas de inspección números 12020, 12213 y 12212, de 6 y 14 de abril de 2000 y denuncia de Dña. Alicia María Quintana Quintana, existen unos hechos que constituye infracción, se resuelve la iniciación de expediente sancionador a:

TITULAR: Glofert, S.L. C.I.F. nº B35371954.

ESTABLECIMIENTO: Restaurante El Refugio.

DIRECCIÓN: Cruz de Tejeda, Vega de San Mateo.

Nº EXPEDIENTE: 00/193.

Examinadas las actas de inspección números 12020, 12213 y 12212, de 6 y 14 de abril de 2000 y denuncia de Dña. Alicia María Quintana Quintana, se le imputan los siguientes

HECHOS: 1º) Alterar las condiciones esenciales de la autorización de la que está provista la actividad, toda vez que se ha producido un cambio de titularidad a favor de Glofert, S.L., que explota el establecimiento consignado, sin comunicarlo como es preceptivo a la Administración turística competente (R-5).

2º) Percibir precios superiores a los notificados al organismo competente, en la prestación de los servicios: judías con perdiz y perdiz estofada (R-11).

3º) Carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones obligatorias (R-15).

4º) No facilitar el Libro de Inspección (R-20).

5º) No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones a disposición de los clientes (R-29).

FECHA DE INFRACCIÓN: 6 y 14 de abril de 2000.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículos 2º y 5º de la Orden de 23 de septiembre de 1988, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos (B.O.C. nº 127, de 7 de octubre) (R-5.1).

Artº. 30, en relación con el artº. 32.2 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965 (B.O.E. de 29 de marzo), modificada por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 2º (B.O.E. de 19 de julio) (R-11.1).

Artº. 20.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (R-15.1).

Artº. 84 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (R-20.1).

Artº. 20.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (R 29.1).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 76.1, 76.5, 76.6 y 76.9, en relación con el artº. 77.7 y artº. 77.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (R-5.2) (R-11.2) (R-15.2) (R-20.2) (R 29.2).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: leve.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 150.000 pesetas por el 1er hecho infractor, 26.500 pesetas por el 2º hecho infractor, 25.000 pesetas por el 3er hecho infractor, 25.000 pesetas por el 4º hecho infractor, 15.000 pesetas por el 5º hecho infractor.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de mayo de 2000.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

9º) Libro nº 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 66, nº 504.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 10868, de 7 de julio de 1999, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación de expediente sancionador a:

TITULAR: Vacation Owners Club, S.A., C.I.F. nº A29593845.

ESTABLECIMIENTO: Apartamentos Club del Carmen.

DIRECCIÓN: calle Noruega, 2, Puerto del Carmen, Tías

Nº EXPEDIENTE: 00/198.

Examinada el acta de inspección nº 10868, de 7 de julio de 1999, se le imputa el siguiente

HECHO: no exhibir en el exterior del mencionado establecimiento la placa-distintivo, en la que figure la categoría otorgada por la Administración turística competente (E-61).

FECHA DE INFRACCIÓN: 7 de julio de 1999.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artº. 19.1 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre ordenación de apartamentos turísticos (B.O.C. números 46 y 60, de 3 y 28 de abril, respectivamente) (E-61.1).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 77.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (E-61.2).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: leve.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 50.000 pesetas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de mayo de 2000.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

10º) Libro nº 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 67, nº 526.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 11335, de 28 de agosto de 1999 y Hoja de Reclamación 38214, de 2 de agosto del mismo año, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación de expediente sancionador a:

TITULAR: Amarquín, S.L., B35244953.

ESTABLECIMIENTO: Bar Terraza Varadero.

DIRECCIÓN: Centro Comercial Las Arenas, local 3 AT4, Las Palmas de Gran Canaria.

Nº EXPEDIENTE: 00/202.

Examinada el acta de inspección nº 11335, de 28 de agosto de 1999 y Hoja de Reclamación 38214, de 2 de agosto del mismo año, se le imputa el siguiente

HECHO: no rellenar en la Hoja de Reclamación nº 38214, el recuadro de datos a cumplimentar por la empresa (B-18b).

FECHA DE INFRACCIÓN: 2 de agosto de 1999.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artº. 12 del Decreto 168/1996, de 4 de julio, por el que se regulan las características de las Hojas de Reclamaciones y el procedimiento de tramitación de las reclamaciones (B.O.C. nº 88, de 22 de julio) (B-18b.1).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 76.6, en relación con el artº. 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (B-18b.2).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: leve.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 17.500 pesetas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de mayo de 2000.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

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