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2000/121 - Viernes 8 de Septiembre de 2000

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Turismo y Transportes

Regresar al sumario 3314 Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 13 de julio de 2000, sobre notificación de Resoluciones de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos que se imputan, a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Resolución de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos recaídos en el expediente incoado con motivo de denuncias o actas de inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1. Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos recaídos en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

Se comunica esta Resolución de iniciación al Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones con el objeto de que instruya el presente expediente.

Asimismo notificar a los interesados la Resolución de iniciación y la actuación del Instructor.

Se nombra Instructor a D. Oswaldo Maciá Montero, suplente a D. Alberto Díaz Santana y Secretario a D. Carmelo Campodarve Carrasco, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artē. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artē. 29 del mismo cuerpo legal.

Dispone de un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Resolución de iniciación, para aportar cuantas alegaciones estime convenientes o proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, ante el Instructor del procedimiento sancionador.

Se le comunica que, de conformidad con lo establecido en el artē. 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artē. 4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento es de 6 meses, transcurrido el cual se produce su caducidad.

Asimismo, se le indica el derecho que tiene a la audiencia en la fase procedimental pertinente, según se establece en el artículo 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo.

En el caso de que sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Según se prevé en el artē. 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96), se le advierte que de no efectuar alegaciones al contenido de la Resolución de iniciación del procedimiento en curso, dentro del plazo concedido previsto en el artículo 11.2 de dicho Decreto, la misma podrá considerarse Propuesta de Resolución.- El Instructor, Oswaldo Maciá Montero.

PAGO VOLUNTARIO: podrá hacer efectiva la sanción en la cuantía anteriormente expresada en la Tesorería Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96).

2. Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de julio de 2000.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

RESOLUCIONES DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTES SANCIONADORES Y CARGOS QUE SE CITAN:

1) Libro nē 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 46, nē 228.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96), así como el artē. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nē 10039, de 17 de junio de 1998, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Isla, S.L., C.I.F. nē B38078820.

ESTABLECIMIENTO: Apartamentos Club Timanfaya.

DIRECCIÓN: Isla de Lobos, Costa Teguise, Teguise.

Nē EXPEDIENTE: 00/056.

Examinada el acta de inspección nē 10039, de 17 de junio de 1998, se le imputa el siguiente

HECHO: estar abierto al público en general sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de Apartamentos, constando de 36 unidades alojativas (E-1).

FECHA DE INFRACCIÓN: 17 de junio de 1998.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículos 8ē y 15ē del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos (B.O.C. números 46 y 60, de 3 y 28 de abril, respectivamente) (E-1.1).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artē. 75.1, en relación con el artē. 76.18 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril) (E-1.3).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: grave.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 2.000.000 de pesetas.

ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artē. 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95).- Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de febrero de 2000.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

2ē) Libro nē 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 50, nē 315.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96), así como el artē. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nē 10492, de 26 de febrero de 1999, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Peter Gilbert Harrington.

ESTABLECIMIENTO: Villa Lulú, Casa Cristophe y Casa Cobra.

DIRECCIÓN: calle Los Halcones, 9, 11 y 13, Nazaret, Teguise.

Nē EXPEDIENTE: 00/111.

Examinada el acta de inspección nē 10492, de 26 de febrero de 1999, se le imputa el siguiente

HECHO: estar abierto al público en general sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de Viviendas Turísticas (E-3).

FECHA DE INFRACCIÓN: 27 de febrero de 1998.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículos 38 y 40 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos (B.O.C. números 46 y 60, de 3 y 28 de abril, respectivamente) (E-3.1).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artē. 75.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril) (E-3.2).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: muy grave.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 11.000.000 de pesetas.

ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Consejero de Turismo y Transportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artē. 80.b) de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril).-Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de marzo de 2000.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

3ē) Libro nē 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 52, nē 374.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96), así como el artē. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nē 10883, de 6 de mayo de 1999, existen unos hechos que constituyen infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: John Simon Brophy, N.I.E. X2333994T.

ESTABLECIMIENTO: Bar-Pub Flicks.

DIRECCIÓN: Avenida General Franco, Centro Comercial Atlántico, local 48, Corralejo, La Oliva.

Nē EXPEDIENTE: 00/134.

Examinada el acta de inspección nē 10883, de 6 de mayo de 1999, se le imputan los siguientes

HECHOS: 1ē) Carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones obligatorias (B-19).

2ē) Carecer en el establecimiento del Libro de Inspección (B-22).

3ē) No anunciar, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, la relación de servicios con los precios, no figurando redactados en español (B-30).

FECHA DE INFRACCIÓN: 6 de mayo de 1999.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artē. 20.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril) (B-19.1).

- Artē. 41 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21 de agosto) (B-22.1).

- Artē. 10.3 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), en aplicación del artículo 4ē de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970 (B.O.E. de 23 de junio) (B-30.1).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artē. 76.6 y 76.9, en relación con el artē. 77.7 y artē. 77.1, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril) (B-19.2) (B-22.2) (B-30.2).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: leve.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 22.500 pesetas por el 1er hecho infractor, 22.500 pesetas por el 2ē hecho infractor, 22.500 pesetas por el 3er hecho infractor.

ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artē. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95).- Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de marzo de 2000.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

4ē) Libro nē 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 51, nē 341.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96), así como el artē. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nē 9790, de 28 de mayo de 1998, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Karting Maspalomas, S.L., C.I.F. nē B35287796.

ESTABLECIMIENTO: Bar Karting Maspalomas.

DIRECCIÓN: Carretera a los Palmitos Park, Barranco de Ayagaures, San Bartolomé de Tirajana.

Nē EXPEDIENTE: 00/138.

Examinada el acta de inspección nē 9790, de 28 de mayo de 1998, se le imputa el siguiente

HECHO: realizar la actividad turística, sin la inscripción en el Registro General de empresas, actividades y establecimientos turísticos (B-1b).

FECHA DE INFRACCIÓN: 28 de mayo de 1998.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artē. 22 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril) (B-1b.1).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artē. 75.1, en relación con el artē. 76.18 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril) (B-1b.2).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: grave.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 281.250 pesetas.

ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artē. 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95).- Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de marzo de 2000.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

5ē) Libro nē 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 62, nē 421.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96), así como el artē. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nē 10336, de 6 de noviembre de 1998, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Carlson Wagonlit Travel Viajes de Empresas, C.I.F. nē A81861304.

ESTABLECIMIENTO: Agencia de Viajes Carlson Wagonlit Travel.

DIRECCIÓN: León y Castillo, 248, bajo, Las Palmas de Gran Canaria.

Nē EXPEDIENTE: 00/168.

Examinada el acta de inspección nē 10336, de 6 de noviembre de 1998, se le imputa el siguiente

HECHO: no estar en posesión del documento que acredite la aceptación de la reserva por parte del establecimiento denominado Agencia de Viajes Carlson Wagonlit Travel en Las Palmas de Gran Canaria para la fecha del 18 de julio de 1998, tratada con su cliente D. Antonio Javier Marrero Santana (A-12).

FECHA DE INFRACCIÓN: 6 de noviembre de 1998.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artē. 27 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos (B.O.C. números 46 y 60, de 3 y 28 de abril, respectivamente) (A-12.1).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artē. 76.15 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95) (A-12.2).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: grave.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 500.000 pesetas.

ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artē. 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95).- Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de abril de 2000.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

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