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BOC Nº 121. Viernes 8 de Septiembre de 2000 - 3312

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Sanidad y Consumo

3312 - Dirección General de Consumo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 25 de abril de 2000, sobre notificación de Resoluciones a personas físicas y jurídicas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en el expediente incoado contra las mismas, por infracción a la normativa en materia de consumo y conforme al artículo 59, apartado 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia de consumo.

Los interesados podrán interponer recurso de alzada contra la Resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

El pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, las correspondientes Resoluciones para su publicación en el tablón de edictos.

1) Visto el expediente nº 38-503/99.

INSTRUIDO A: Barbel Schmidt Bugenhagen.

D.N.I. o N.I.F.: X 02025303.

MOTIVACIÓN

(Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

REFERENCIA DE HECHOS: el día 8 de abril de 1999, un Inspector de esta Dirección General realiza una inspección en el establecimiento de rótulo Lavandería, Tintorería Reinigungg del que es titular Barbel Schmidt Geb Bugenhagen, con domicilio en la calle Aceviño, entrada al Supermercado 2000 del término municipal de Puerto de la Cruz y extiende las actas números 13010 y 13011 para comprobar la reclamación nº 249/99, formulada por D. Sebastián Iniesta Blas, con D.N.I. nº 45485655, relativa al deterioro sufrido en una prenda entregada al establecimiento a consecuencia del servicio de limpieza realizado, ocasionándole cambios en la textura y en la coloración del vestido, hechos ocurridos en fecha 29 de diciembre de 1998.

Personado el Inspector actuante comprueba las siguientes irregularidades:

- No están expuestas a la vista de los usuarios las leyendas de información.

- No está a disposición del público el reglamento que regula la actividad y tampoco la carta de recomendaciones a los usuarios del servicio.

- Los resguardos de depósito entregados a la clientela figuran íntegramente en idioma extranjero.

Estos hechos son constitutivos de infracción en materia de consumo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: es de aplicación: por carecer de los carteles: artículo 3º, apartado 3.3.4 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artículo 4º del Real Decreto 1.453/1987, de 27 de noviembre (B.O.E. nº 285), por el que se aprueba el Reglamento regulador de los servicios de limpieza, conservación y teñido de productos textiles, cueros, pieles y sintéticos.

Por irregularidad en resguardo: artículo 3º, apartado 3.3.6 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artº. 6 del Real Decreto 1.453/1987, de 27 de noviembre (B.O.E. nº 285), por el que se aprueba el Reglamento regulador de los servicios de limpieza, conservación y teñido de productos textiles, cueros, pieles y sintéticos.

Por no tener disponible el reglamento: artículo 3º, apartado 3.3.6 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el apartado 2º del artículo 4 del Real Decreto 1.453/1987, de 27 de noviembre (B.O.E. nº 285), por el que se aprueba el Reglamento regulador de los servicios de limpieza, conservación y teñido de productos textiles, cueros, pieles y sintéticos.

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de iniciación fue notificado al interesado el día 7 de octubre de 1999, mediante carta certificada con aviso de recibo, sin que en el plazo de quince días concedido al efecto formulara alegaciones.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Barbel Schmidt Bugenhagen la sanción de multa de cincuenta mil (50.000) pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 22 de febrero de 2000.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

2) Visto el expediente nº 38-457/98.

INSTRUIDO A: Alexandre Leunens.

D.N.I. o N.I.F.: X 1840109 V.

MOTIVACIÓN

(Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

REFERENCIA DE HECHOS: el día 13 de mayo de 1998, un Inspector de esta Dirección General practicó visita de inspección en el establecimiento de alquiler de embarcaciones del que es titular Alexandre Leunens, con domicilio en la Urbanización Ten-Bel, Carabela, apartamento 319, Costa del Silencio, del término municipal de Arona, y extiende acta nº 8103, para comprobar la reclamación nº 434/98, formulada por Dña. Marina Hernández, provista de D.N.I. nº 10.881.435, siendo motivo de la misma el alquiler de una moto acuática, por una hora, abonando 6.000 pesetas, sin que el funcionamiento del aparato fuese el adecuado, por lo que la reclamante solicita la devolución del importe entregado, a lo que se niega el responsable del establecimiento, motivando la interposición de la reclamación. Personado el Inspector actuante comprueba que el prestador del servicio extendió como justificante de pago la factura que carece de los siguientes requisitos: número, número de identificación fiscal del expedidor, y tipo impositivo aplicado.

Los hechos expuestos constituyen infracción en materia de consumo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: es de aplicación el artº. 4 del Real Decreto 2.402/1985, que regula el deber de expedir y entregar factura que incumba a los empresarios y profesionales, modificado por el artº. 4 del Real Decreto 1.624/1992, en concordancia con los artículos 3.3.1 y 3.3.4 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, y con el artículo 34 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176).

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de iniciación fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 151, de fecha 15 de noviembre de 1999, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Arona, sin que en el plazo de quince días concedido al efecto formulara alegaciones.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

R E S U E L V O:

Imponer a Alexander Leunens la sanción de multa de cuarenta y cinco mil (45.000) pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 7 de febrero de 2000.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de abril de 2000.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

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