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En relación con la subvención concedida a la entidad Jinaguada, Sdad. Coop. por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 28 de noviembre de 1996, de las previstas en el Título II, Capítulo III "Programa de subvenciones para inversiones en capital fijo", del Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social (B.O.C. nš 55, de 6.5.96), por importe de quinientas cincuenta y una mil ciento cuatro (551.104) pesetas, cúmpleme comunicarle lo siguiente:
Primero.- Que en el resuelvo cuarto de la citada Resolución se especifica que la entidad beneficiaria vendrá obligada, en el plazo de seis meses a contar desde la notificación de la resolución, a justificar la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad objeto de la subvención, cuyo coste asciende a la cantidad de un millón trescientas setenta y siete mil setecientas sesenta y una (1.377.761) pesetas, mediante la presentación de facturas ajustadas a derecho, así como un certificado de la empresa del alta de la inversión objeto de subvención en el inventario de la misma, según modelo que remita a estos efectos el Instituto Canario de Formación y Empleo, el cual deberá presentarse por un período mínimo de tres años, anualmente, a partir de la fecha de alta en éste.
Segundo.- Que el 11 de octubre de 1999 la Intervención Delegada en el ICFEM fiscaliza favorablemente la documentación justificativa aportada por la entidad correspondiente al segundo año de permanencia de alta en el inventario de la empresa de la inversión objeto de subvención.
Por ello se le requiere para que en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la recepción del presente escrito, remitan a este Centro Directivo por medio de dos copias debidamente diligenciadas con su original, el certificado expedido por el Secretario del Consejo Rector con el visto bueno del Presidente de la entidad donde se haga constar detalladamente, reflejando los conceptos individualizados y su importe, que el inmovilizado objeto de subvención se mantiene de alta en el inventario de la empresa al tercer año a partir de dicha alta (16 de mayo de 1997).
Se le advierte que de no presentar la documentación requerida y transcurrido el plazo establecido, se procederá al inicio de un procedimiento de reintegro conforme a lo dispuesto en los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nš 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de julio de 2000.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio de Apoyo a la Economía Social (Resolución nš 2.957, de 29.9.99), Adolfo Faleh Pérez.
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