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ACUERDO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO
DE REINTEGROPor la Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo se han verificado en diligencias de información previa los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Que la empresa Herminda Padrón Camejo fue beneficiaria de una subvención de setecientas setenta y nueve mil cuarenta (779.040) pesetas, concedida mediante Resolución del Director de fecha 4 de diciembre de 1997, registrada con el número de Resolución 1600.Segundo.- Que, a través de documento contable, se verifica que, en fecha 7 de mayo de 1999, el interesado ha procedido al reintegro voluntario de la subvención concedida.
Tercero.- No obstante, a dicha cuantía reintegrada es de aplicación lo previsto en el artē. 35.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se regula el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, referente al interés legal de demora que se devenga desde el momento del abono de la subvención hasta el momento de la devolución de ésta, y el artē. 35.5 del mismo texto normativo referente a la cuantía sobre la que se calcula dicho interés, que será el importe a reintegrar de la ayuda o subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse; los porcentajes aplicados serán los establecidos en el artē. 36 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria; y el artē. 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, en relación con el artē. 3 de la Orden de 13 de septiembre de 1993 que, en su punto 6, regula el contenido de la resolución de reintegro.
Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artē. 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el artē. 81 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y el artē. 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, relación con el artē. 3 de la Orden de 13 de septiembre de 1993, en ejercicio de las competencias que me atribuye el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y con base en lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
ACUERDO:
Primero.- Iniciar el procedimiento de reintegro por la cantidad de cincuenta y cuatro mil quinientas veintisiete (54.527) pesetas, en concepto de los intereses legales de demora devengados respecto a la subvención concedida a la empresa Herminda Padrón Camejo por Resolución de fecha 4 de diciembre de 1997, registrada con el nē 1600, y devuelta totalmente el 7 de mayo de 1999, por las causas mencionadas.
Segundo.- Conceder al interesado un plazo de diez días, para que pueda comparecer al expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la Resolución que corresponda.
Tercero.- Notifíquese este Acuerdo, según lo exigido en el artículo 58 y en los términos del artículo 59, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra el presente Acuerdo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de junio de 2000.- El Director, Diego Miguel León Socorro.
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