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BOC Nº 120. Miércoles 6 de Septiembre de 2000 - 1236

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad y Consumo

1236 - Servicio Canario de la Salud. Secretaría General.- Resolución de 5 de julio de 2000, por la que se dispone la publicación del convenio entre el Servicio Canario de la Salud y Gestión Sanitaria de Canarias, S.A., para la ejecución del transporte sanitario de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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El día 12 de mayo de 2000 se suscribió un convenio entre el Servicio Canario de la Salud y Gestión Sanitaria de Canarias, S.A., para la ejecución del transporte sanitario de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El interés del documento aconseja su inserción en el Boletín Oficial de Canarias, para general conocimiento.

Por ello, de conformidad con el Decreto 184/1996, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Boletín Oficial de Canarias,

R E S U E L V O:

Remitir para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias el convenio de referencia, que figura como anexo a la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de julio de 2000.- La Secretaria General, Laura María Martín Pérez.

A N E X O

Convenio entre el Servicio Canario de la Salud y Gestión Sanitaria de Canarias, S.A. para la ejecución del transporte sanitario de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de mayo de 2000.

INTERVIENEN

De una parte, el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, D. José Rafael Díaz Martínez, en su calidad de Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, actuando en nombre y representación del mismo, en virtud de las facultades conferidas en los artículos 56.1.a) de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, y 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, en relación con el Decreto 69/2000, de 28 de marzo, del Presidente (B.O.C. nº 39), relativo a su nombramiento.

De otra parte, el Sr. D. Carmelo Caldentey Mascareño, mayor de edad, con D.N.I. nº 42.078.213-N, que interviene en nombre y representación de la empresa Gestión Sanitaria de Canarias, S.A., domiciliada en la calle Franchy Roca, 1, en Las Palmas de Gran Canaria, con C.I.F. A-35378066, en su calidad de Director Gerente, según consta en la escritura de poder otorgada en su favor el 26 de octubre de 1999 ante el Iltre. Notario de Las Palmas de Gran Canaria, D. Juan Alfonso Cabello Cascajo, bajo el nº 6.933 de su protocolo, bastanteado por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias con fecha de 15 de diciembre de 1999.

Reconociéndose ambas partes competencia y capacidad legal suficiente, convienen suscribir el presente Convenio, y por ello,

MANIFIESTAN:

Primero.- La Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias establece en su artículo 51.1 que: "El Servicio Canario de la Salud, en el marco del Plan de Salud de Canarias y de acuerdo con los programas, directrices y prioridades de la política de promoción y protección de la salud, de prevención de la enfermedad y de asistencia sanitaria y sociosanitaria, así como los programas, directrices y prioridades de la política de promoción y protección de la salud, de prevención de la enfermedad y de asistencia sanitaria y sociosanitaria, así como los criterios generales y particulares de la planificación y ordenación sanitaria, del Gobierno de Canarias y del Consejero competente en materia de sanidad, desarrolla las funciones siguientes: (...) i) La asistencia sanitaria de atención primaria, especializada y de urgencia".

Asimismo, el apartado 2 del citado artículo 51 establece que para la prestación de las actividades enumeradas en el apartado 1, y entre ellas las recogidas bajo la letra i), el Servicio Canario de la Salud puede, entre otras formas de gestión: "b) Establecer acuerdos, convenios, conciertos o fórmulas de gestión integrada o compartida con entidades públicas o privadas".

Por su lado la Ley 15/1997, de 25 de abril, de Habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud (B.O.E. nº 100, de 26.4.97), elevó a rango legal las distintas formas previstas en la legislación vigente, de gestión de los servicios a través de medios ajenos, haciendo hincapié en la posibilidad de establecer -cualesquiera que sean sus modalidades- acuerdos, convenios o contratos con personas o entidades públicas o privadas, adecuándose a las garantías establecidas en la Ley General de Sanidad en términos similares a lo establecido en el Real Decreto-Ley 10/1996, de 17 de junio, sobre Habilitación de nuevas formas de gestión (B.O.E. nº 147, de 18.6.96) y así en su artículo 1.2 ha establecido que: "La prestación y gestión de los servicios sanitarios y sociosanitarios podrá llevarse a cabo, además de con medios propios, mediante acuerdos, convenios o contratos con personas o entidades públicas o privadas, en los términos previstos en la Ley General de Sanidad."

Segundo.- Por su lado el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud (B.O.E. nº 35, viernes 10.2.95), dispone en su artículo 2.1 que: "Constituyen prestaciones sanitarias facilitadas directamente a las personas por el Sistema Nacional de Salud y financiadas con cargo a la Seguridad Social o fondos estatales adscritos a la sanidad, las relacionadas en el anexo I de este Real Decreto".

Y así el apartado 4º del citado anexo I, bajo el título de Prestaciones complementarias, establece que: "La prestación de transporte sanitario comprende el transporte especial de enfermos o accidentados cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Una situación de urgencia que implique riesgo vital o daño irreparable para la salud del interesado y así lo ordene o determine el facultativo correspondiente.

b) Imposibilidad física del interesado u otras causas médicas que, a juicio del facultativo, le impidan o incapaciten para la utilización de transporte ordinario para desplazarse a un centro sanitario o a su domicilio tras recibir la atención sanitaria correspondiente.

La evaluación de la necesidad de la prestación de transporte sanitario corresponderá al facultativo que presta la asistencia y su indicación obedecerá únicamente a causas médicas que hagan imposible el desplazamiento en medios ordinarios de transporte." Es decir, se contempla el traslado de enfermos tanto en transporte colectivo, como extraordinario, transporte de urgencia a través de las ambulancias medicalizadas, UVI móvil, avión ambulancia, etc.

Tercero.- Por Decreto 191/1994, de 30 de septiembre, se creó la empresa pública Urgencias Sanitarias Canarias 061, S.A., adscrita a la Consejería de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias, a fin de garantizar la atención rápida y efectiva de las urgencias como sello de calidad y eficiencia del Servicio Canario de la Salud.

Cuarto.- Posteriormente, y en virtud de escritura pública de fecha 19 de febrero de 1997, se modificó su denominación, pasando a ser Gestión Sanitaria de Canarias, S.A., así como su objeto social, siendo actualmente el siguiente:

1. Gestionar, administrar y asesorar centros, servicios y establecimientos de carácter sanitario público o privado.

2. Gestionar la facturación y cobro de los ingresos de órganos administrativos, actuando como entidad colaboradora de recaudación.

3. Gestionar la adquisición y contratación de recursos materiales y equipos humanos para la prestación de servicios sanitarios públicos y privados.

4. Prestar y colaborar en la asistencia sanitaria de cualquier nivel asistencial.

5. Coordinación de todos los niveles asistenciales de la atención urgente.

6. Coordinación de transporte sanitario de urgencias de cualquier tipo.

7. Formación en materia de atención y gestión a la urgencia y emergencia sanitaria, así como educación para la salud.

8. Concertar con instituciones públicas y privadas las actuaciones tendentes a la realización de los objetivos de la sociedad.

9. Crear o participar en otras sociedades e instituciones con actividades relacionadas con las expresadas en los apartados anteriores.

Quinto.- Con fecha 29 de octubre de 1997 se suscribió un Acuerdo Marco entre el Servicio Canario de la Salud y Gestión Sanitaria de Canarias, S.A. para la provisión y gestión de servicios sanitarios en el que se recogen los principios generales de colaboración entre ambas partes.

Sexto.- Que el empresa Gestión Sanitaria de Canarias, S.A. posee las autorizaciones administrativas de funcionamiento concedidas mediante Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud de 12 de noviembre de 1998.

Séptimo.- Que al Servicio Canario de la Salud, para el mejor desempeño de las funciones que tiene encomendadas respecto a la asistencia sanitaria de transporte sanitario, le resulta de gran utilidad disponer de un instrumento ejecutivo como "Gestión Sanitaria de Canarias, S.A.", empresa pública creada, entre otros, para actuar en dicho ámbito y que posee la tecnología y experiencia precisas para acometer tales objetivos.

Mediante el presente Convenio, ambas partes han llegado a un acuerdo para la prestación de los servicios de transporte sanitario en el ámbito global de la Comunidad Autónoma de Canarias, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria y formalizando este Convenio de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

1. Es objeto del presente Convenio la regulación de las relaciones entre el Servicio Canario de la Salud y la empresa pública Gestión Sanitaria de Canarias, S.A., así como de las facultades de seguimiento y control de aquélla en el encargo a esta última, en materia de transporte sanitario.

2. Mediante la suscripción del presente Convenio y conforme a las cláusulas del mismo se encomienda a Gestión Sanitaria de Canarias, S.A. la prestación de los servicios detallados en el anexo.

Previo acuerdo conjunto de la Secretaría General y de la Dirección General de Recursos Económicos podrán añadirse nuevos servicios concretando las aportaciones económicas que haya de realizar el Servicio Canario de la Salud, sin perjuicio de las competencias establecidas en la Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000.

Segunda.- Ámbito geográfico de aplicación.

El ámbito geográfico de aplicación del presente Convenio comprenderá la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias definido en el Estatuto de Autonomía, conforme a la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, reformada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre.

Tercera.- Financiación por el Servicio Canario de la Salud.

Gestión Sanitaria de Canarias, S.A. recibirá del Servicio Canario de la Salud, como contraprestación de los servicios objeto de este Convenio, la cantidad global máxima de dieciocho mil cuatrocientos ocho millones ochenta y ocho mil doscientas ochenta y siete (18.408.088.287) pesetas (110.634.838,79 euros) distribuidas en las siguientes anualidades y partidas presupuestarias:

Ver anexos - página 14814

l pago del precio se efectuará contra factura mensual expedida por Gestión Sanitaria de Canarias, S.A. comprensiva de los gastos realizados. Cada factura deberá ser revisada y conformada por la Dirección General de Recursos Económicos antes de proceder a su abono. La factura irá acompañada de un informe de los totales parciales por cada uno de los servicios de acuerdo con la estructura del anexo y el total general.

Cuarta.- Facturación.

Serán objeto de facturación al tercero obligado al pago aquellos servicios que tengan otro financiador distinto del Servicio Canario de la Salud, y por tanto reclamables a otras personas en los supuestos previstos en los artículos 16 y 83 de la Ley General de Sanidad y en la Disposición Adicional 22 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Gestión Sanitaria de Canarias, S.A. vendrá obligada, con carácter trimestral, a liquidar a favor del Servicio Canario de la Salud los ingresos provinientes de estos servicios, ingresando la cantidad resultante en la cuenta corriente del Servicio Canario de la Salud del Banco de Santander (0085-0490-960000171313). Estos servicios se incluirán en los resúmenes que se establezcan de actividad e importe por los servicios facturados y cobrados a terceros.

Los servicios prestados a usuarios con derecho a asistencia sobre la base de convenios internacionales, así como los prestados a usuarios desplazados con derecho a asistencia sanitaria financiada por servicios de salud de otras comunidades, se incluirán, en la medida de lo posible, en relación distinta de la actividad financiada por el Servicio Canario de la Salud, no obstante será objeto de facturación conforme a las instrucciones de la Dirección General de Recursos Económicos.

Los servicios prestados por el equipo humano afecto a este Convenio tendrán la misma consideración que los prestados por instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

Quinta.- Modificación de los contratos.

Los servicios objeto del presente Convenio podrán ser ejecutados directamente por Gestión Sanitaria de Canarias, S.A. o por terceros que contraten con aquélla.

El Servicio Canario de la Salud es competente para autorizar modificaciones, cuantitativas o cualitativas, que sean necesarias de los contratos adjudicados al amparo de este Convenio, dichas modificaciones se reflejarán en Addendas al presente Convenio. Estas modificaciones serán comunicadas con carácter previo a la Secretaría General, asimismo, y en cuanto representen aumento de las aportaciones que deba realizar el Servicio Canario de la Salud, precisarán de autorización previa de la Dirección General de Recursos Económicos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000.

El Consejero de Sanidad y Consumo podrá autorizar las modificaciones referidas en el apartado anterior suscribiendo, para ello, las correspondientes Addendas, dentro de los límites competenciales establecidos en la normativa vigente.

Sexta.- Control e inspección.

Para el control separado y detallado de la actividad a desarrollar en ejecución del presente Convenio por la empresa Gestión Sanitaria de Canarias, S.A., la empresa pública contará con una contabilidad auxiliar propia y diferenciada, que permita segregar los flujos de gastos, ingresos y movimientos contables respecto de las restantes actividades de la misma.

Asimismo, con base en el año natural Gestión Sanitaria de Canarias, S.A. presentará un informe auditado de la adecuada imputación de costes y del coste medio de los servicios prestados.

Gestión Sanitaria de Canarias, S.A. se compromete al cumplimiento de las normas y directrices que se dicten por el Servicio Canario de la Salud, en orden a los recursos y servicios objeto de este Convenio.

El Servicio Canario de la Salud podrá solicitar de modo específico la documentación justificativa de aquellos gastos realizados con motivo del presente Convenio, con el fin de analizar la razonabilidad de los mismos.

Gestión Sanitaria de Canarias, S.A. quedará sujeta a las inspecciones, controles y directrices que por parte del órgano competente del Servicio Canario de la Salud se establezcan.

Asimismo, Gestión Sanitaria de Canarias, S.A. velará por el cumplimiento de los principios de eficacia y economía en la gestión de los gastos realizados con objeto del presente Convenio.

El Secretario General del Servicio Canario de la Salud designará la persona o personas encargadas del seguimiento de cada uno de los servicios comprendidos en el presente Convenio. Estas personas tendrán acceso a toda la información relacionada con los mencionados servicios y transmitirá sus informes al Secretario General que, en su caso, dará a Gestión Sanitaria de Canarias, S.A. las oportunas instrucciones.

Séptima.- Plan de actuación y ejecución.

A la vista de lo recogido en el anexo, Gestión Sanitaria de Canarias, S.A. se compromete a la elaboración de un Plan de Actuación y Ejecución en el que deberán reflejarse de forma individual, para cada uno de ellos, todas las circunstancias económicas y financieras y, especialmente, los siguientes extremos:

a) Previsión del coste del servicio.

b) Previsión de plazos de adjudicación.

c) Previsión de operaciones de endeudamiento necesarias, si las hubiera.

d) Previsión de las aportaciones que pueda recibir Gestión Sanitaria de Canarias, S.A., por parte de terceros, sean éstos Administraciones Públicas o sujetos privados, en virtud, en su caso, de convenio o contratos en los que éstos se comprometan a tales aportaciones. (En cualquier caso, se deberán recoger las citadas aportaciones con la debida cautela en cuanto a su materialización e importe, y sólo cuando éstas se encuentren debidamente comprometidas, con documentación emitida por la entidad que las aporte).

El Plan de Actuación y Ejecución se realizará anualmente y al mismo deberán prestar su conformidad la Dirección General de Recursos Económicos y la Secretaría General.

Octava.- Adjudicación.

Cuando para la gestión de los servicios objeto del presente convenio, Gestión Sanitaria de Canarias, S.A. deba proceder a la contratación de los mismos, ajustará su actividad contractual a los principios de publicidad y concurrencia establecidos en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas siendo suficiente, en este sentido, con la publicación de la oferta de contrato en los dos (2) periódicos de mayor difusión en la Comunidad Autónoma de Canarias y uno (1) de difusión nacional, otorgando un período mínimo de 15 días naturales de presentación de las proposiciones; respetando, en todo caso, lo dispuesto en la cláusula décima, asumiendo la obligación de no ocasionar ausencia en la prestación de éstos que redunde en perjuicio de los usuarios del Sistema Canario de la Salud.

Corresponde al Presidente del Consejo de Administración o al Director Gerente de Gestión Sanitaria de Canarias, S.A. la adjudicación de los contratos a propuesta de la Mesa de Contratación.

Una vez se haya procedido por Gestión Sanitaria de Canarias, S.A. a la adjudicación de los diferentes servicios, se notificará dicha circunstancia a la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud.

Novena.- Instrucciones y condiciones contractuales.

Corresponde al Servicio Canario de la Salud la aprobación de las instrucciones y de las condiciones contractuales que hayan de regir en la contratación de cada una de las actuaciones cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.

Las condiciones técnicas exigibles para la prestación de los servicios establecidos en el anexo serán determinadas por Gestión Sanitaria de Canarias, S.A. tomando como base de referencia las exigidas hasta la fecha por el Servicio Canario de la Salud para cada tipo de transporte. A tal fin el Servicio Canario de la Salud hará entrega a dicha empresa de los Pliegos de Prescripciones Técnicas que han venido rigiendo en la contratación efectuada por el Organismo Autónomo y que serán consideradas como los mínimos técnicos exigibles.

En los documentos que formen los expedientes, se incluirán las cláusulas que resulten pertinentes para la adecuada defensa por Gestión Sanitaria de Canarias, S.A. y por la propia Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de los intereses públicos afectados.

Décima.- Propuesta de adjudicación.

La propuesta de adjudicación se realizará por una Mesa de Contratación que estará integrada por los siguientes miembros:

· Presidente, que será el Director Gerente de Gestión Sanitaria de Canarias, S.A. o persona que lo sustituya.

· Vocales:

- Tres vocales en representación del Servicio Canario de la Salud, designados por el Consejero de Sanidad y Consumo.

- Un vocal en representación de Gestión Sanitaria de Canarias, S.A., designado por el Director Gerente de dicha empresa.

- Un representante del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

- Un representante de la Intervención General.

- Un Secretario, que será la persona designada por Gestión Sanitaria de Canarias, S.A. de entre el personal de dicha empresa pública, que actuará con voz pero sin voto.

Undécima.- Contenido mínimo de los contratos.

En las cláusulas de los contratos que Gestión Sanitaria de Canarias, S.A. celebre con los adjudicatarios de cada uno de los servicios descritos en el anexo adjunto deberán incluirse, como mínimo, los siguientes extremos:

a) La naturaleza jurídica de la condición con que actúa Gestión Sanitaria de Canarias, S.A. en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Mención expresa del Acuerdo del Gobierno de Canarias por el que se autoriza el presente Convenio.

c) Mención expresa de que los contratos estarán sujetos, en todo lo no previsto por el presente Convenio a la legislación civil, mercantil y procesal española.

d) El sometimiento de ambas partes para la resolución de los litigios que puedan derivarse de los contratos a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pueda corresponderles.

e) Que la prestación de los servicios adjudicados deberá ser asegurada por los contratistas con un seguro que cubrirá, en todo caso, el valor del servicio adjudicado, los bienes puestos a disposición y la responsabilidad civil extracontractual. Las características de dichos seguros deberán ser informadas favorablemente por el Servicio Canario de la Salud, con el fin de que las coberturas estén debidamente garantizadas durante todo el desarrollo de los servicios.

f) Las cláusulas necesarias para salvaguardar el interés público, dirigidas a garantizar el estricto cumplimiento de los contratos.

Duodécima.- Garantía de los servicios.

El plazo de garantía se establecerá en las condiciones contractuales atendiendo a la naturaleza y complejidad del servicio. Transcurrido el mismo sin objeciones por el Servicio Canario de la Salud quedará extinguida la responsabilidad del contratista.

No obstante, si antes de haber transcurrido el plazo de un año desde la finalización del plazo de ejecución del contrato, se presentara reclamación por responsabilidad patrimonial, por parte de un usuario del Sistema Canario de la Salud respecto de daños o perjuicios imputables, a juicio del Servicio Canario de la Salud, al contratista adjudicatario de alguno de los servicios recogidos en el anexo responderá este último de los mismos en los términos establecidos en el expediente que al objeto se instruya.

Gestión Sanitaria de Canarias, S.A. será responsable de las medidas correctoras o incentivadoras que hayan de ser adoptadas para la solución de las quejas planteadas por terceros o por el Servicio Canario de la Salud. A tal fin, trimestralmente remitirá a la Secretaría General un informe completo conteniendo las reclamaciones presentadas, las medidas adoptadas, seguimiento de las mismas y cuanta información se considere oportuna.

Decimotercera.- Información.

Gestión Sanitaria de Canarias, S.A. se compromete a facilitar toda la información que le sea solicitada por el Servicio Canario de la Salud con finalidad estadística o de control, en los soportes y conforme los medios en los que le sea solicitada. Gestión Sanitaria de Canarias, S.A. no podrá divulgar ni hacer uso de estos datos sin la previa autorización expresa del Servicio Canario de la Salud.

Decimocuarta.- Vigencia.

La vigencia del presente convenio se extenderá desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2003. No obstante, Gestión Sanitaria de Canarias, S.A. deberá respetar los plazos de vigencia parciales de cada uno de los contratos adjudicados con anterioridad a la firma del presente Convenio que estén incluidos en el objeto del mismo, hayan sido formalizados por la Consejería de Sanidad y Consumo, por el Servicio Canario de la Salud o por Gestión Sanitaria de Canarias, S.A.

Asimismo, la vigencia del presente Convenio podrá prorrogarse por años naturales hasta un máximo de dos (2) anualidades.

Decimoquinta.- Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento integrada por seis vocales, tres en representación de Gestión Sanitaria de Canarias, S.A. y tres en representación del Servicio Canario de la Salud. Actuará como Presidente de la Comisión el Secretario General del Servicio Canario de la Salud o persona en quien delegue y como Secretario, con voz y voto, uno de los vocales del Servicio Canario de la Salud.

Son funciones de la Comisión de Seguimiento:

- Velar por el cumplimiento del presente Convenio.

- Determinar, en caso de discrepancias, la localización, el precio, la duración de los contratos celebrados, la aplicación de los mecanismos de control, el cumplimiento de las instrucciones y directrices.

- Informar a las partes firmantes sobre la existencia de causas de resolución.

- Interpretar el presente Convenio y resolver cuantas cuestiones surjan durante la vigencia del mismo.

Para lo no previsto expresamente, el régimen y funcionamiento de la Comisión se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimosexta.- Causas de resolución.

Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin que medie prórroga alguna.

b) La resolución por el Servicio Canario de la Salud por incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio.

c) La suspensión del Convenio por parte del Servicio Canario de la Salud por razones de interés público.

d) El mutuo acuerdo del Servicio Canario de la Salud y Gestión Sanitaria de Canarias, S.A.

e) La posibilidad de prestación por el Servicio Canario de la Salud de los servicios concertados con medios propios.

f) La falta de pago de los compromisos económicos adquiridos por el Servicio Canario de la Salud en concepto de servicios prestados.

g) La concurrencia de alguno de los supuestos contemplados en el artículo 96.5 de la Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.

En el supuesto de resolución anticipada del presente Convenio, el Servicio Canario de la Salud se subrogará en los contratos adjudicados por Gestión Sanitaria de Canarias, S.A. en los mismos términos de su formalización, sin perjuicio de las acciones legales o reglamentarias que puedan iniciarse en cualquier concepto.

Decimoséptima.- Compromiso del Servicio Canario de la Salud.

El Servicio Canario de la Salud se compromete a establecer los mecanismos de seguimiento y control del presente Convenio y de cuantos documentos lo desarrollen, así como de su ejecución por Gestión Sanitaria de Canarias, S.A., de tal forma que el mismo resulte viable y que ésta pueda afrontar los compromisos derivados de este Convenio frente a terceros.

El Servicio Canario de la Salud se compromete a atender puntualmente los compromisos plurianuales de generación y transferencias de fondos a Gestión Sanitaria de Canarias, S.A. recogidos en el anexo a este Convenio y demás encargos que pudieran realizarse conforme al apartado segundo de la cláusula primera.

Decimoctava.- Convenio no excluyente.

Este convenio no excluye la realización, por cualquiera de las partes, de otros no cubiertos por el presente.

Decimonovena.- Naturaleza y régimen jurídico.

Conforme el artículo 3.1, apartado d), en relación con el artículo 155.2 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, el presente Convenio queda fuera del ámbito contractual de dicha Ley, si bien le resulta de aplicación supletoria, de acuerdo con el número 2 del artículo 3 de la misma Ley, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto especialmente para los convenios de colaboración en los artículos 6 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y, en prueba de conformidad, y para que así conste y surta los efectos oportunos, se firma el presente Convenio por triplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha señalados al comienzo.

Por el Servicio Canario de la Salud, José Rafael Díaz Martínez.- Por Gestión Sanitaria de Canarias, S.A., Carmelo Caldentey Mascareño.

Ver anexos - página 14819

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