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BOC Nº 119. Lunes 4 de Septiembre de 2000 - 3263

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

3263 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 25 de julio de 2000, del Director, relativo a notificación de Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro de la subvención concedida a Inversiones Sicilia, S.L.- Expte. nº 13.346/96.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación del Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro de la subvención citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Inversiones Sicilia, S.L. del Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 1.552, de fecha 8 de junio de 2000, cuyo tenor literal es el siguiente:

"La Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) ha verificado, mediante el examen del expediente nº 13.346/1996/anexo II, que la empresa Inversiones Sicilia, S.L., beneficiaria de una subvención por importe de setecientas setenta y nueve mil cuarenta (779.040) pesetas, concedida mediante Resolución del Director del ICFEM nº 3.147, de fecha 23 de diciembre de 1997, ha incurrido en la causa determinante de procedimiento de reintegro prevista en el artículo 32.1, apartado c), del Decreto Territorial 6/1995, de 7 de enero (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuya aplicación al presente expediente resulta de su Disposición Transitoria Primera, en concordancia con la Disposición Transitoria Primera del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), que sustituye al anterior. A tenor de lo dispuesto en el precepto citado "[...] procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la ayuda o subvención [...]", en el supuesto de "El incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención".

La conclusión anterior se apoya en las argumentaciones siguientes:

1º) El Director del ICFEM, mediante Resolución nº 3.147, de fecha 23 de diciembre de 1997, concedió a la empresa Inversiones Sicilia, S.L. una subvención por importe de setecientas setenta y nueve mil cuarenta (779.040) pesetas, por la creación de un puesto de trabajo de carácter estable, acogiéndose a la convocatoria realizada por el Decreto Territorial 69/1996, de 18 de abril (B.O.C. nº 55, de 6.5.96), por el que se regulaban los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social.

2º) La condición sexta, apartado b), de la parte dispositiva de la Resolución de concesión establecía que el beneficiario de la subvención vendría obligado a "Tener cubierto el/los puesto/s de trabajo correspondiente/s a la subvención concedida durante los tres años siguientes a la fecha de la contratación como mínimo y a mantener el nivel de empleo de los centros de trabajo de la empresa radicados en Canarias, durante el mismo tiempo, de manera que la plantilla de trabajadores fijos se incremente al menos con los trabajadores contratados de conformidad con el Decreto 69/1996".

Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 32 y 33 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero, en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 32 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero, ya citado, y de acuerdo con las normas generales del procedimiento contenidas en la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.C. nº 12, de 14.1.99),

R E S U E L V O:

Primero.- Iniciar procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a la empresa Inversiones Sicilia, S.L., mediante Resolución del Director del ICFEM nº 3.147, de fecha 23 de diciembre de 1997, por las razones aludidas en el presente Acuerdo sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder al beneficiario de la subvención un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al del recibo de este Acuerdo, para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista en el mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por convenientes. Concluido este trámite y vistas las actuaciones practicadas se dictará la Resolución que corresponda.

Tercero.- En defecto de norma específica, el plazo para la resolución del procedimiento de reintegro que se inicia mediante el presente Acuerdo será de tres meses, según la previsión contenida en el artículo 42.3 de la LRJ-PAC, según redacción dada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero.

Cuarto.- La falta de resolución expresa en el plazo citado en el apartado anterior producirá la caducidad del procedimiento y dará lugar al archivo de las actuaciones practicadas, sin perjuicio del derecho de la Administración a iniciar un nuevo procedimiento de reintegro.

Notifíquese al interesado el presente Acuerdo, haciéndole saber que contra éste no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la LRJ-PAC, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al procedimiento y sin menoscabo de la posibilidad de recurrirla."

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de julio de 2000.- El Director, Diego Miguel León Socorro.

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