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BOC Nº 119. Lunes 4 de Septiembre de 2000 - 3262

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

3262 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 25 de julio de 2000, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 8 de junio de 2000, por la que se declara la caducidad en el procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la empresa Inversiones Sicilia, S.L.- Expte. nº 13.346/96.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la caducidad del procedimiento de reintegro iniciado por Acuerdo del Director de fecha 30 de diciembre de 1998, de la subvención citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Inversiones Sicilia, S.L., de la caducidad del procedimiento de reintegro dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 1.551, de fecha 8 de junio de 2000, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Visto el procedimiento administrativo de reintegro iniciado contra la empresa Inversiones Sicilia, S.L., mediante Acuerdo del Director del ICFEM nº 3.015, de fecha 30 de diciembre de 1998, y teniendo en cuenta que:

ANTECEDENTES

Único.- El Acuerdo mencionado inició el procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la interesada por Resolución del Director del ICFEM nº 3.147, de fecha 23 de diciembre de 1997, al amparo de la convocatoria realizada por el Decreto Territorial 69/1996, de 18 de abril (B.O.C. nº 55, de 6.5.96), por el que se regulaban los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Los procedimientos para el reintegro de las subvenciones concedidas por la Comunidad Autónoma de Canarias vienen regulados en los artículos 32 y 33 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. Sin embargo, en estos artículos no se establece el plazo que tiene la Administración para dictar resolución expresa en estos procedimientos de reintegro de subvenciones.

Segundo.- Por lo que concierne a este aspecto, procede la aplicación supletoria de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común [LRJ-PAC], modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), que regula el procedimiento administrativo común aplicable a todas las Administraciones Públicas y a las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica vinculadas o dependientes de aquéllas.

Tercero.- Así, el artículo 42.1 de la LRJ-PAC recoge que "La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.", especificando el apartado 3 de este artículo que "[...] Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo para recibir la notificación, éste será de tres meses."

Cuarto.- Por otra parte, el artículo 44 de la LRJ-PAC dispone que "En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos:

[...] 2. En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92".

Quinto.- En cuanto a la competencia orgánica para declarar la caducidad de un procedimiento de reintegro, según establece el artículo 33 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero, en concordancia con el artículo 5.dos del Decreto Territorial 69/1996, de 18 de abril, corresponde al Director del ICFEM.

En consecuencia,

R E S U E L V O:

1º) Declarar la caducidad del procedimiento de reintegro iniciado contra la empresa Inversiones Sicilia, S.L., mediante Acuerdo de este Órgano nº 3.015, de fecha 30 de diciembre de 1998, y archivar las actuaciones practicadas, con los efectos previstos en el artículo 92 de la LRJ-PAC, y sin perjuicio del derecho que tiene la Administración Pública de iniciar un nuevo procedimiento de reintegro de los fondos públicos concedidos.

2º) Notificar a la interesada el contenido de esta Resolución según lo exigido en el artículo 58.1 de la LRJ-PAC, con el recordatorio de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de recibo de esta Resolución."

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de julio de 2000.- El Director, Diego Miguel León Socorro.

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