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BOC Nº 119. Lunes 4 de Septiembre de 2000 - 3257

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

3257 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 25 de julio de 2000, del Director, relativo a notificación a Marcos Cabrera, S.C. de la Resolución de 27 de abril de 2000, por la que se corrige error material aritmético detectado en la Resolución de 7 de enero de 2000.- Expte. nº 6.382/94.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación por la que se corrige error material aritmético detectado en la Resolución del Director del ICFEM nº 28, de 7 de enero de 2000 citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Marcos Cabrera, S.C., por la que se corrige error dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 1270, de fecha 27 de abril de 2000, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Examinada la Resolución de este Centro Directivo nº 28, de fecha 7 de enero pasado, y teniendo en cuenta que:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Resolución citada declaró procedente el reintegro de la subvención concedida al interesado, por importe de un millón cuatrocientas cincuenta y cuatro mil (1.454.000) pesetas, por haber incurrido en causa determinante de reintegro, por no haber justificado, en los términos que resultaron probados, el empleo dado a los fondos públicos recibidos.

Segundo.- El error material detectado se ha producido en el cálculo de los intereses de demora a abonar por el beneficiario y en la fecha del pago de la subvención.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El artículo 105.2 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), establece que "Las Administraciones Públicas podrán, ..., rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".

Segundo.- Corresponde al Director del ICFEM la competencia para corregir un error material detectado en una resolución de reintegro (artículo 105.2 de la LRJ-PAC, en concordancia con el artículo 33 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero -B.O.C. nº 19, de 13.2.95), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias).

Como consecuencia de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Rectificar el error material aritmético detectado en el apartado segundo de la parte dispositiva de la Resolución del Director del ICFEM nº 28, de fecha 7 de enero de 2000, en el siguiente sentido:

Donde dice:

"más setecientas setenta y una mil seiscientas cincuenta y seis (771.656) pesetas, en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención (14 de febrero de 1995), ...".

Debe decir:

"más trescientas cincuenta y cuatro mil ochocientas dieciséis (354.816) pesetas, en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención (7 de marzo de 1996), ...".

El detalle del cálculo de los intereses es el siguiente:

Ver anexos - página 14797

egundo.- Notificar al interesado la presente Resolución con la indicación de que contra ésta, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación del presente acto."

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de julio de 2000.- El Director, Diego Miguel León Socorro.

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