Estás en:
Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación por la que se corrige error material aritmético detectado en la Resolución del Director del ICFEM nº 410, de 4 de febrero de 2000, citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Cristina Lamana Chico, por la que se corrige error dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 1083, de fecha 10 de abril de 2000, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Examinada la Resolución del Director del ICFEM nº 410, de fecha 4 de febrero pasado, y teniendo en cuenta que:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Resolución citada declaró procedente el reintegro de la subvención concedida a la interesada, por importe de setecientas veintisiete mil (727.000) pesetas, por haber incurrido en causa determinante de reintegro, por no haber justificado, en los términos que resultaron probados, el empleo dado a los fondos públicos recibidos.
Segundo.- El error material detectado se ha producido en el cálculo de los intereses de demora a abonar por la interesada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 105.2 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), establece que "Las Administraciones Públicas podrán, ..., rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".
Segundo.- Corresponde al Director del ICFEM la competencia para corregir un error material detectado en una resolución de reintegro (artículo 105.2 de la LRJ-PAC, en concordancia con el artículo 33 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero -B.O.C. nº 19, de 13.2.95), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias).
Como consecuencia de lo expuesto,
R E S U E L V O:
Primero.- Rectificar el error material aritmético detectado en el apartado segundo de la parte dispositiva de la Resolución del Director del ICFEM nº 410, de fecha 4 de febrero de 2000, en el siguiente sentido:
Donde dice:
"La cantidad a reintegrar asciende a ..., por el principal, más trescientas diecisiete mil cuatrocientas noventa (317.490) pesetas, en concepto de intereses de demora ...".
Debe decir:
"La cantidad a reintegrar asciende a ..., por el principal, más doscientas cincuenta y una mil ciento ochenta y tres (251.183) pesetas, en concepto de intereses de demora ...".
El detalle del cálculo de los intereses es el siguiente:
egundo.- Notificar a la interesada la presente Resolución con la indicación de que contra ésta, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación del presente acto."Santa Cruz de Tenerife, a 25 de julio de 2000.- El Director, Diego Miguel León Socorro.
© Gobierno de Canarias