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BOC Nº 119. Lunes 4 de Septiembre de 2000 - 3253

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

3253 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 25 de julio de 2000, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 22 de marzo de 2000, por la que se declara la caducidad en el procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la empresa Enrique David Rodríguez Encinoso.- Expte. nº 118/90.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la caducidad del procedimiento de reintegro iniciado por Acuerdo del Director de fecha 6 de noviembre de 1998, de la subvención citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Enrique David Rodríguez Encinoso, de la caducidad del procedimiento de reintegro dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 796, de fecha 22 de marzo de 2000, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Visto el procedimiento de reintegro iniciado contra D. Enrique David Rodríguez Encinoso, y teniendo en cuenta que:

ANTECEDENTES

Primero.- El Director General de Trabajo del Gobierno de Canarias, mediante Resolución de fecha 20 de noviembre de 1990, dictada por delegación del Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Función Pública, concedió a D. Enrique David Rodríguez Encinoso una subvención, por importe de quinientas cincuenta mil (550.000) pesetas, por la contratación de un trabajador, al amparo de la convocatoria realizada por el Decreto Territorial 75/1990, de 4 de mayo (B.O.C. nº 59, de 11.5.90), sobre subvenciones para el fomento del empleo.

Segundo.- El Director del ICFEM, por Resolución nº 1.346, de 6 de noviembre de 1998, inició el procedimiento de reintegro de la subvención, teniendo en cuenta el contenido del artículo 35.1.d) del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, al haberse incumplido la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada.

Tercero.- El beneficiario, según consta en el expediente de referencia, ingresó, el día 4 de mayo de 1999, en la cuenta corriente del ICFEM, el importe de la subvención concedida por Resolución de fecha 20 de noviembre de 1990.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Los procedimientos para el reintegro de las subvenciones concedidas por la Comunidad Autónoma de Canarias vienen regulados en el artículo 36 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Sin embargo, en este artículo no se establece el plazo que tiene la Administración para dictar resolución expresa en estos procedimientos de reintegro de subvenciones.

Segundo.- Por lo que concierne a este aspecto, procede la aplicación supletoria de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), que regula el procedimiento administrativo común aplicable a todas las Administraciones Públicas y a las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica vinculadas o dependientes de aquéllas.

Tercero.- Así, el artículo 42.1 de la LRJ-PAC recoge que "La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.", especificando el apartado 3 de este artículo que "... Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo para recibir la notificación, éste será de tres meses."

Cuarto.- Por otra parte, el artículo 44 de la LRJ-PAC dispone que "En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos:

... 2. En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92".

En consecuencia,

R E S U E L V O:

1º) Declarar la caducidad del procedimiento de reintegro iniciado contra D. Enrique David Rodríguez Encinoso, mediante Acuerdo del Director del ICFEM nº 1.346, de 6 de noviembre de 1998, y archivar las actuaciones practicadas.

2º) Notificar el contenido de esta Resolución según lo exigido en el artículo 58.1 de la LRJ-PAC, con el recordatorio de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de recibo de esta Resolución."

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de julio de 2000.- El Director, Diego Miguel León Socorro.

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