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BOC Nº 119. Lunes 4 de Septiembre de 2000 - 3243

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia

3243 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 10 de agosto de 2000, relativo a notificación de Propuesta de Resolución dictada por el Instructor del expediente sancionador incoado por este Centro Directivo a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nº 295, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 22/2000.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Propuesta de Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 22/2000, incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nº 295, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), se procede a su publicación.

Acordada la incoación de expediente sancionador a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nº 295, por supuesta infracción a la vigente normativa sobre el juego, el funcionario Instructor del expediente formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

De las actuaciones practicadas y antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 21 de enero de 2000, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Los Espejos, sito en La Laguna, calle Transversal Lucas Vega, s/n, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo "B", TF-B-14.055, propiedad de la empresa operadora nº 295, Prudencio A. Acosta Padrón, careciendo de los distintivos acreditativos del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del año 1999.

2º) Con fecha 15 de febrero de 2000, por este Centro Directivo se solicita informe a la Consejería de Economía y Hacienda, sobre los ingresos de la Tasa Fiscal sobre el Juego correspondientes al año 1999 del citado permiso de explotación, informando con fecha 29 de febrero de 2000 (Registro de entrada de fecha 13.3.00), que la empresa no ha efectuado los ingresos de los cuatro trimestres de la Tasa Fiscal sobre el Juego correspondientes al ejercicio 1999, del permiso de explotación TF-B-14.055, por tanto, dicho permiso carece del distintivo acreditativo del pago.

3º) A la vista de los hechos, mediante Providencia dictada por el Director General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 14 de marzo de 2000, se acordó el inicio del correspondiente expediente sancionador por presunta infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado. Asimismo, en la citada Providencia se ordenó el precinto de la máquina recreativa denunciada con ocasión del acta de infracción, esto es, la TF-B-14.055, todo ello sin perjuicio de la continuación del expediente administrativo sancionador en trámite; materializándose dicha orden con fecha 3 de abril de 2000, según consta en el acta levantada al efecto por el Servicio de Inspección del Juego.

4º) Intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos mediante carta con acuse de recibo en el domicilio de la persona expedientada, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 5 de junio de 2000; no formulándose alegaciones en el plazo concedido al efecto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), y en lo que resulte de aplicación por el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio, 89/1990, de 23 de mayo, 235/1997, de 30 de septiembre y 260/1999, de 31 de agosto.

Segunda.- De conformidad con lo establecido en los artículos 29.1.a) y 33.2.c) de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, el Gobierno de Canarias es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo.

Cuarta.- Habiendo quedado probado que en el establecimiento Bar Los Espejos, sito en La Laguna, calle Transversal Lucas Vega, s/n, se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo "B", TF-B-14.055, propiedad de la empresa operadora nº 295, Prudencio A. Acosta Padrón, que en el momento de la inspección el día 21 de enero de 2000, estaba en explotación sin haber satisfecho la Tasa Fiscal sobre el Juego correspondiente al año 1999.

Quinta.- Analizados los hechos imputados a través de las disposiciones en vigor, se aprecia infracción a lo dispuesto en el artº. 30.1.d) del referido Decreto 93/1988, de 31 de mayo, en cuya virtud, todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el justificante de pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina.

Sexta.- De acuerdo con lo previsto en el artº. 26.k) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, la infracción debe calificarse de muy grave, esto es, realizar actividades de juego autorizadas o explotar elementos de juego autorizados, sin haber satisfecho la Tasa Fiscal sobre el Juego correspondiente a la actividad realizada o elemento explotado, correspondiéndole una sanción de 10.000.001 pesetas, a tenor de lo preceptuado en el artº. 29.1.a) de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas.

En su virtud, se le notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de ocho días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artº. 43.1.2.d) del Decreto citado.- Santa Cruz de Tenerife, a 19 de junio de 2000.- La Instructora del expediente, Aurora La Serna Ramos.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de agosto de 2000.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, p.s., el Viceconsejero de Administración Pública (Orden de 3 de agosto de 2000), Pedro Rodríguez Zaragoza.

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