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BOC Nº 119. Lunes 4 de Septiembre de 2000 - 3241

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia

3241 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 10 de agosto de 2000, relativo a notificación de Resolución por la que se resuelve el expediente sancionador incoado a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nº 295, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 4/2000.

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Habiendo sido intentada la notificación de la presente Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 4/2000, incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nº 295, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), se procede a su publicación.

Resolución del Viceconsejero de Administración Pública, por la que se resuelve el expediente sancionador nº 4/2000, incoado a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nº 295, por infracción a la normativa sobre el juego.

Examinado el expediente nº 4/2000, tramitado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, incoado a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nº 295, por infringir la normativa sobre el juego.

Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Director General de Administración Territorial y Gobernación.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 4 de enero de 2000, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Zabagu, sito en Valverde, El Hierro, calle San Francisco, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa tipo "B", TF-B-15.692, propiedad de la empresa operadora nº 295, D. Prudencio A. Acosta Padrón, que en el momento de la inspección carece de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del 4º trimestre del año 1999.

2º) Mediante Providencia dictada por el Director General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 27 de enero de 2000, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.

3º) Intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio del inculpado, mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 22 de marzo de 2000; no formulándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.

4º) Con fecha 5 de abril de 2000, por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución, en la que propuso que por el Viceconsejero de Administración Pública se sancione a D. Prudencio A. Acosta Padrón titular de la empresa operadora nº 295, con multa de veinticinco mil pesetas, por la comisión de los hechos descritos constitutivos de infracción al artº. 30.1.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, en cuya virtud, todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el justificante de pago de la Tasa Fiscal del Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina.

5º) Intentada la notificación de la Propuesta de Resolución mediante carta con acuse de recibo en el domicilio del inculpado, no pudo practicarse, por lo que se procedió a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 71, de 9 de junio de 2000, no presentándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), y en lo que resulte de aplicación por el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17.7.89), 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29.6.90), y 260/1999, de 31 de agosto (B.O.C. nº 124, de 13.9.99).

Segunda.- De conformidad con lo previsto en el artº. 33.2.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artº. 8.3 del Decreto 278/1999, de 7 de octubre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, el Viceconsejero de Administración Pública es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente, se ajusta a lo dispuesto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; no presentándose alegaciones en el plazo concedido al efecto; y procediéndose a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artº. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

Cuarta.- Habiendo quedado probado que en el establecimiento Bar Zabagu, sito en Valverde, El Hierro, calle San Francisco, se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo "B", TF-B-15.692, propiedad de la empresa operadora nº 295, D. Prudencio A. Acosta Padrón, que en el momento de la inspección el día 4 de enero de 2000, carecía de los distintivos correspondientes al pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del 4º trimestre del año 1999.

Quinta.- Los hechos descritos suponen infracción al artº. 30.1.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar; tipificándose como falta leve, esto es, no exhibir en los establecimientos de juego, así como en las máquinas autorizadas, el documento acreditativo de la autorización establecida por la presente Ley, así como aquellos otros documentos que reglamentariamente se determinen; a tenor de lo dispuesto en el artº. 28.c) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas; y sancionándose con multa de veinticinco mil pesetas, conforme al artº. 29 de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Sancionar a D. Prudencio A. Acosta Padrón, como titular de la empresa operadora nº 295, con multa de veinticinco mil pesetas, por haberse comprobado que en el establecimiento Bar Zabagu, sito en Valverde, El Hierro, calle San Francisco, en el momento de la inspección del día 4 de enero de 2000, se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo "B", TF-B-15.692, propiedad de la citada empresa operadora, careciendo de los distintivos correspondientes a la Tasa Fiscal sobre el Juego del 4º trimestre del año 1999.

Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada, ante el Consejero de Presidencia, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del presente anuncio, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 21 de junio de 2000.- El Viceconsejero de Administración Pública, Pedro Rodríguez Zaragoza.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de agosto de 2000.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, p.s., el Viceconsejero de Administración Pública (Orden de 3 de agosto de 2000), Pedro Rodríguez Zaragoza.

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