BOC - 2000/118. Viernes 1 de Septiembre de 2000 - 3223

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo y Transportes

3223 - Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 12 de julio de 2000, sobre notificación de Resoluciones de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos que se imputan, a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Resolución de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos recaídos en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos recaídos en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

Se comunica esta Resolución de iniciación al Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones con el objeto de que instruya el presente expediente.

Asimismo notificar a los interesados la Resolución de iniciación y la actuación del Instructor.

Se nombra Instructor a D. Alberto Díaz Santana y Secretario a D. Carmelo Campodarve Carrasco, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.

Dispone de un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Resolución de iniciación, para aportar cuantas alegaciones estime convenientes o proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, ante el Instructor del procedimiento sancionador.

Se le comunica que, de conformidad con lo establecido en el artº. 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artº. 4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento es de 6 meses, transcurrido el cual se produce su caducidad.

Asimismo, se le indica el derecho que tiene a la audiencia en la fase procedimental pertinente, según se establece en el artículo 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo.

En el caso de que sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Según se prevé en el artº. 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se le advierte que de no efectuar alegaciones al contenido de la Resolución de iniciación del procedimiento en curso, dentro del plazo concedido previsto en el artículo 11.2 de dicho Decreto, la misma podrá considerarse Propuesta de Resolución.- El Instructor, Alberto Díaz Santana.

PAGO VOLUNTARIO: podrá hacer efectiva la sanción en la cuantía anteriormente expresada en la Tesorería Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de julio de 2000.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

RESOLUCIONES DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTES SANCIONADORES Y CARGOS QUE SE CITAN:

1º) Libro nº 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 63, nº 437.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 10709, de 18 de marzo de 1999, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: D. Manuel León Suárez, D.N.I. nº 42.759.657-N.

ESTABLECIMIENTO: Pensión León.

DIRECCIÓN: calle Graciliano Afonso, 5, Arguineguín, Mogán.

Nº EXPEDIENTE: 00/185.

Examinada el acta de inspección nº 10709, de 18 de marzo de 1999, se le imputa el siguiente

HECHO: haber incumplido la normativa sobre prevención de incendios en los establecimientos turísticos (H-7).

FECHA DE INFRACCIÓN: 18 de marzo de 1999.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artº. 18 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (H-7.1).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 75.8, en relación con el artº. 76.18 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (H-7.2).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: grave.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 2.000.000 de pesetas.

ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).- Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de abril de 2000. - El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

2º) Libro nº 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 66, nº 503.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 10887, de 25 de mayo de 1999, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Viajes Guama, S.A., C.I.F. nº A35052364.

ESTABLECIMIENTO: Viajes Guama.

DIRECCIÓN: calle Fuerteventura, 3, bajo, Las Palmas de Gran Canaria.

Nº EXPEDIENTE: 00/197.

Examinada el acta de inspección nº 10887, de 25 de mayo de 1999, se le imputa el siguiente

HECHO: no exhibir el contrato entre cliente y organizador, con las características de la oferta del viaje que realizó su cliente D. Miguel Ángel Peña Estévez y esposa (AV-12.a).

FECHA DE INFRACCIÓN: 30 de junio de 1998.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículos 4, 8 y 11 de la Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de los Viajes Combinados (B.O.E. nº 161, de 7 de julio) (AV-12.a.1).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 76.17 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (AV-12.a.2).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES:

grave.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 625.000 pesetas.

ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).- Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de mayo de 2000.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

3º) Libro nº 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 70, nº 616.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 11336, de 29 de agosto de 1999 y denuncia de 10 de agosto del mismo año, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Dualisant, S.L., C.I.F. nº B35277979.

ESTABLECIMIENTO: Discoteca Wilson.

DIRECCIÓN: calle Franchy Roca, 20, bajo, Las Palmas de Gran Canaria.

Nº EXPEDIENTE: 00/219.

Examinados el acta de inspección nº 11336, de 29 de agosto de 1999 y denuncia de 10 de agosto del mismo año, se le imputa el siguiente

HECHO: haber tratado descortésmente a su cliente D. Diego Pablo Medina Olivera el día 8 de agosto de 1999, según consta en la denuncia y en el acta de inspección nº 11336 (B-25).

FECHA DE INFRACCIÓN: 8 de agosto de 1999.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículo 9º de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la ordenación turística de restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970 (B.O.E. de 23 de junio) (B-25.1).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 77.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (B-25.2).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: leve.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 50.000 pesetas.

ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).- Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de junio de 2000.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

4º) Libro nº 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 71, nº 617.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 11331, de 11 de agosto de 1999, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Caleta del Castillo, S.A., C.I.F. nº A35106111.

ESTABLECIMIENTO: Oficina de Administración.

DIRECCIÓN: calle Bravo Murillo, 2, 4º, Las Palmas de Gran Canaria.

Nº EXPEDIENTE: 00/220.

Examinada el acta de inspección nº 11331, de 11 de agosto de 1999, se le imputa el siguiente

HECHO: no recoger expresamente en la publicidad utilizada el derecho de resolver el contrato que se celebre, durante un plazo que, en ningún caso, será inferior a 10 días naturales, o al mínimo señalado por la legislación estatal sobre la materia (E-28.a).

FECHA DE INFRACCIÓN: 11 de agosto de 1999.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artº. 46.2.b) de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (E-28.a.1).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 76.10 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (E-28.a.2).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES:

grave.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 750.000 pesetas.

ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).- Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de junio de 2000.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

5º) Libro nº 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 71, nº 620.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 11273, de 17 de agosto de 1999, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: D. Jaime Balbas Camus, N.I.F. 13.761.577-X.

ESTABLECIMIENTO: Bar Flairs.

DIRECCIÓN: Barranco Agua La Perra, Centro Comercial loc. 5A y 5B, Barranco Agua La Perra, Mogán.

Nº EXPEDIENTE: 00/223.

Examinada el acta de inspección nº 11273, de 17 de agosto de 1999, se le imputa el siguiente

HECHO: utilizar equipos electrónicos de ampliación de sonido, no adaptada para ello ni insonorizada (R-9a).

FECHA DE INFRACCIÓN: 17 de agosto de 1999.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artº. 19.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (R-9a.1).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 76.16, en relación con el artº. 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (R-9a.2).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES:

leve.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 150.000 pesetas.

ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).- Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de junio de 2000.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

6º) Libro nº 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 71, nº 622.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 11191, de 11 de agosto de 1999, existen hechos que constituyen infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: D. Franciso M. Bordón Quevedo, N.I.F. 45.533.766-E.

ESTABLECIMIENTO: Restaurante Casa Paco.

DIRECCIÓN: calle Tenerife, 24, Las Palmas de Gran Canaria.

Nº EXPEDIENTE: 00/225.

Examinada el acta de inspección nº 11191, de 11 de agosto de 1999, se le imputan los siguientes

HECHOS: 1º) No haber notificado a la Administración turística competente los precios que rigen en la prestación de los servicios (R-12).

2º) Carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones obligatorias (R-15).

3º) No facilitar el Libro de Inspección (R-20).

4º) No anunciar, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, las relaciones de servicios y precios aplicados (R-28).

5º) No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones a disposición de los clientes (R-29).

FECHA DE INFRACCIÓN: 11 de agosto de 1999.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la ordenación turística de restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 2º (B.O.E. de 19 de julio) (R-12.1).

Artº. 20.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (R-15.1).

Artº. 84 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (R-20.1).

Artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la ordenación turística de restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978 en su artículo 1º (B.O.E. de 19 de julio) (R-28.1).

Artº. 20.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (R 29.1).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 76.5, 76.6 y 76.9, en relación con el artº. 77.7 y artº. 77.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (R-12.2) (R-15.2) (R-20.2) (R-28.2) (R-29.2).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: leve.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 32.500 pesetas por el 1er hecho infractor, 32.500 pesetas por el 2º hecho infractor, 32.500 pesetas por el 3er hecho infractor, 15.000 pesetas por el 4º hecho infractor, 15.000 pesetas por el 5º hecho infractor.

ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).- Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de junio de 2000.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

7º) Libro nº 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 71, nº 623.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 11302, de 28 de julio de 1999, existen hechos que constituyen infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Futurolanza, C.I.F. nº G35513670.

ESTABLECIMIENTO: Bar Caña y Tapa.

DIRECCIÓN: Plazoleta Hurtado de Mendoza, Centro Comercial Monopol, 5, Las Palmas de Gran Canaria.

Nº EXPEDIENTE: 00/226.

Examinada el acta de inspección nº 11302, de 28 de julio de 1999, se le imputan los siguientes

HECHOS: 1º) No haber notificado a la Administración turística competente los precios que rigen en la prestación de los servicios (B-14).

2º) Carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones obligatorias (B-19).

3º) No facilitar el Libro de Inspección (B-21).

FECHA DE INFRACCIÓN: 28 de julio de 1999.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la ordenación turística de restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 2º (B.O.E. de 19 de julio), y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970 (B.O.E. de 23 de junio) (B-14.1).

Artº. 20.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (B-19.1).

Artº. 84 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (B-21.1).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 76.5, 76.6 y 76.9, en relación con el artº. 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (B-14.2) (B-19.2) (B-21.2).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES:

leve.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 22.500 pesetas por el 1er hecho infractor, 22.500 pesetas por el 2º hecho infractor, 22.500 pesetas por el 3er hecho infractor.

ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).- Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de junio de 2000.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

8º) Libro nº 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 71, nº 624.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 11229, de 16 de julio de 1999, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: D. Gonzalo Segura Quintana, D.N.I. nº 42803928-P.

ESTABLECIMIENTO: Bar Night Club Lovers.

DIRECCIÓN: Centro Comercial Cita, locales 493-494-500-501-502-508-509-510, Playa del Inglés, San Bartolomé de Tirajana.

Nº EXPEDIENTE: 00/227.

Examinada el acta de inspección nº 11229, de 16 de julio de 1999, se le imputan los siguientes

HECHOS: 1º) No haber notificado a la Administración turística competente los precios que rigen en la prestación de los servicios (B-14).

2º) Carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones obligatorias (B-19).

3º) No facilitar el Libro de Inspección (B-21).

FECHA DE INFRACCIÓN: 16 de julio de 1999.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la ordenación turística de restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 2º (B.O.E. de 19 de julio), y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970 (B.O.E. de 23 de junio) (B-14.1).

Artº. 20.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (B-19.1).

Artº. 84 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (B-21.1).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 76.5, 76.6 y 76.9, en relación con el artº. 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (B-14.2) (B-19.2) (B-21.2).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES:

leve.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 27.500 pesetas por el 1er hecho infractor, 27.500 pesetas por el 2º hecho infractor, 27.500 pesetas por el 3er hecho infractor.

ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).- Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de junio de 2000.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

9º) Libro nº 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 73, nº 679.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en las actas de inspección números 11321 y 9255, de 24 de agosto de 1999 y 3 de diciembre de 1997, respectivamente, existen unos hechos que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: D. Richard Power, N.I.E. X2252483R.

ESTABLECIMIENTO: Bar The Irish Cottage Bar.

DIRECCIÓN: Centro Comercial Europa, locales 21 y 22, planta alta, Puerto Rico, Mogán.

Nº EXPEDIENTE: 00/228.

Examinadas las actas de inspección números 11321 y 9255, de 24 de agosto de 1999 y 3 de diciembre de 1997, respectivamente, se le imputan los siguientes

HECHOS:1º) No haber notificado a la Administración turística competente los precios que rigen en la prestación de los servicios (B-14).

2º) Carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones obligatorias (B-19).

3º) No facilitar el Libro de Inspección (B-21).

FECHA DE INFRACCIÓN: 24 de agosto de 1999.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la ordenación turística de restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 2º (B.O.E. de 19 de julio), y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970 (B.O.E. de 23 de junio) (B-14.1).

Artº. 20.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (B-19.1).

Artº. 84 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (B-21.1).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 76.5, 76.6 y 76.9, en relación con el artº. 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (B-14.2) (B-19.2) (B-21.2).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES:

leve.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 27.500 pesetas por el 1er hecho infractor, 27.500 pesetas por el 2º hecho infractor, 27.500 pesetas por el 3er hecho infractor.

ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).- Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de junio de 2000.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.



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