BOC - 2000/118. Viernes 1 de Septiembre de 2000 - 3216

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

3216 - Dirección General de Obras Públicas.- Anuncio de 19 de julio de 2000, por el que se hacen públicas las condiciones que deberán cumplir las motos acuáticas para poder utilizar las rampas y efectuar las operaciones de entrada y salida en los puertos de la Comunidad Autónoma Canaria.

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El Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas establece dentro de las funciones de la Dirección General de Obras Públicas en materia de puertos entre otras las siguientes:

Artículo 19.1 "Ejercer las funciones de policía administrativa que requiera la conservación, uso y defensa de los puertos de la Comunidad Autónoma Canaria, disponiendo las medidas necesarias para el mantenimiento, el uso y buen orden de sus recintos, imponiendo a tal fin las sanciones a que haya lugar".

Debido al crecimiento generalizado de las actividades en todos los puertos dependientes de la Comunidad Autónoma Canaria y el aumento de los peligros dentro de las dársenas, se hace preciso regular algunas de estas actividades.

En concreto el sector de las motos acuáticas exige, debido a sus especiales condiciones, una regularización que permita una compatibilidad sin riesgos con el resto de las actividades acuáticas. En base a ello,

D I S P O N G O:

Condiciones que deberán cumplir las motos acuáticas para poder utilizar las rampas y efectuar operaciones de entrada y salida en los puertos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1.- Deberá solicitar por escrito autorización, en el Servicio de Puertos, aportando toda la documentación de la moto y su titular, incluida fotocopia del D.N.I., así como póliza en vigor del seguro de responsabilidad civil acorde con el Real Decreto 607/1999, de 16 de abril.

2.- La autorización otorgada será válida sólo en el puerto solicitado y deberá ser mostrada al personal del Servicio para permitir el acceso a la rampa. El uso de la moto náutica en aguas del puerto y zona de influencia se efectúa bajo la entera responsabilidad del propietario de la embarcación y sus usuarios por daños de cualquier clase, personales o materiales, ocasionados a sí mismo, a las instalaciones portuarias o a terceros, declinando el Servicio de Puertos toda responsabilidad en este sentido.

3.- Debido a las operaciones de barcos con maniobra restringida por sus dimensiones, los Oficiales de Puertos fijarán las horas de entrada y salida del puerto para las motos acuáticas.

4.- En las operaciones de entrada y salida al puerto y zona de influencia del mismo, en ningún momento y bajo ninguna circunstancia se podrán superar los dos nudos de velocidad.

5.- La normativa a aplicar en cuanto a normas de navegación es la contemplada en la vigente Ley de Puertos y Marina Mercante.

6.- El incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas implicará la revocación automática de la autorización.

7.- En cumplimiento de la Ley 10/1999, de 13 de mayo, de Tasas de la Comunidad Autónoma, será de aplicación la tasa E-4 en caso de utilización de varaderos, que establece en su apartado 4º Varadas (subida y bajada) con carros de hasta 10 m de eslora 250 ptas./ml. Esta tasa será abonada antes del inicio de las operaciones.

No obstante lo anterior existe una serie de puertos que por sus especiales circunstancias de congestión no admiten este tráfico y en los que por tanto queda expresamente prohibido su uso por motos acuáticas. Estos puertos son Puerto del Carmen (Tiñosa) en la isla de Lanzarote y Puerto de Agaete en la isla de Gran Canaria.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de julio de 2000.- El Director General de Obras Públicas, Domingo Berriel Martínez.



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