BOC - 2000/118. Viernes 1 de Septiembre de 2000 - 1220

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia

1220 - ORDEN de 23 de agosto de 2000, de inicio del procedimiento de revisión de oficio de la Resolución del Cabildo Insular de Lanzarote de 12 de enero de 1999, por la que se resuelve el cese en su puesto de trabajo de D. Eusebio Placeres Rodríguez, funcionario perteneciente al Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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ANTECEDENTES

1º) Por Decreto 161/1997, de fecha 11 de julio (B.O.C. de 15 de agosto), de la Vicepresidencia del Gobierno, se llevó a cabo la delegación de funciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares, en materia de servicios forestales, protección del medio ambiente y la gestión y conservación de Espacios Naturales Protegidos.

2º) En el anexo II de este Decreto, en la relación de plazas delegadas al Cabildo Insular de Lanzarote, figura el puesto de trabajo nº 1204130006, Agente de Medio Ambiente, ocupado por el funcionario D. Eusebio Placeres Rodríguez.

3º) Por Resolución de fecha 12 de enero de 1999 del Cabildo Insular de Lanzarote se resuelve cesar en su puesto de trabajo al funcionario D. Eusebio Placeres Rodríguez, en base a la Resolución emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social que le declara en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, con efectos de 9 de octubre de 1998, una vez agotado el plazo de incapacidad temporal.

En la Resolución del Cabildo Insular se especifica que el funcionario cesa con fecha 16 de junio de 1998, con reserva de su puesto de trabajo por un período no superior a dos años, con efectos a partir del día 9 de octubre de 1998.

4º) Por Resolución de la Dirección General de la Función Pública de fecha 25 de marzo de 1999 (B.O.C. de 16 de abril), se procede a la adjudicación definitiva de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente, en virtud de pruebas selectivas convocadas por Orden de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales de 22 de abril de 1996.

En esta Resolución se adjudica la plaza nº 1204130006 al funcionario de nuevo ingreso D. Javier Sol Carrión.

5º) Interpuesto por D. Eusebio Placeres Rodríguez el recurso contencioso-administrativo nº 431/99 contra la anterior Resolución, así como contra la desestimación presunta del recurso de alzada formulado contra la misma, con fecha 15 de abril de 2000 recayó Sentencia con el fallo siguiente: "Que estimando el recurso interpuesto por la representación en juicio de D. Eusebio Placeres Rodríguez contra las resoluciones identificadas en el primero de los Antecedentes de Hecho de esta Sentencia, declaro la nulidad de aquéllas, sólo en cuanto a la adjudicación del puesto de trabajo nº 1204130006 de la R.P.T. de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias."

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en relación con el artículo 37.2 y 3 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, se podrá declarar la jubilación forzosa, bien de oficio, bien a petición del funcionario y previa la instrucción del correspondiente expediente, cuando no alcanzando el funcionario la edad de jubilación legalmente prevista, se encuentre en situación de incapacidad permanente para cumplir sus funciones.

Según dispone el artículo 34.5 de la Ley 2/1987, la condición de funcionario de carrera se pierde por la jubilación, y no puede implicar derecho a reserva del último puesto de trabajo desempeñado en destino definitivo.

Segunda.- En virtud del Decreto 161/1997, de 11 de julio, sobre delegación de funciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares, en materia de servicios forestales, protección del medio ambiente y gestión y conservación de Espacios Naturales Protegidos, se delegó a los Cabildos entre otras competencias en materia de personal "la formalización de las tomas de posesión y de los ceses en los puestos de trabajo objeto de delegación" (artículo 4º.1), y el "informe previo respecto de las situaciones administrativas de los funcionarios delegados" (artículo 4º.21). La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias se reserva "resolver sobre las situaciones administrativas de los funcionarios, previa propuesta del Cabildo, cuando se trate de supuestos no reglados" (artículo 5º.12), así como "cualquiera otra asignada a los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma y que no esté delegada expresamente a los Cabildos Insulares" (artículo 5º.19).

Tercera.- El artículo 102.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud del interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 62.1.

Cuarta.- El artículo 62.1.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que serán nulos de pleno derecho los actos dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

Quinta.- Según lo dispuesto en el artículo 9º.2 del Decreto 161/1997, los actos dictados por los Cabildos Insulares en el ejercicio de las competencias delegadas podrán ser revisados de oficio por la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.g) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Sexta.- De acuerdo con el artículo 104 de la Ley 30/1992, iniciado el procedimiento de revisión de oficio, el órgano competente para resolver podrá suspender la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Iniciar expediente de revisión de oficio de la Resolución de fecha 12 de enero de 1999 del Cabildo Insular de Lanzarote, por la que se resuelve cesar en su puesto de trabajo al funcionario D. Eusebio Placeres Rodríguez, con fecha 16 de junio de 1998, en base a la Resolución emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se le concede la incapacidad permanente total para su profesión habitual, con reserva de su puesto de trabajo por un período no superior a dos años, con efectos a partir del día 9 de octubre de 1998.

Segundo.- Suspender la Resolución relacionada en el apartado anterior, así como la modificación de la adjudicación de puestos de trabajo correspondientes al Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente efectuada por Resolución de la Dirección General de la Función Pública de fecha 25 de marzo de 1999, en tanto se tramite el expediente de revisión, ante la repercusión que podría tener en la situación del funcionario que desempeña la plaza afectada por la adjudicación y en la adecuada prestación de unos servicios esenciales, frente a los derechos del recurrente, actualmente en situación de jubilación forzosa por incapacidad permanente total y sin derecho a reserva de plaza.

Tercero.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias para que dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente a la publicación de la misma, los interesados en este procedimiento aleguen lo que estimen conveniente.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de agosto de 2000.

EL CONSEJERO

DE PRESIDENCIA

p.s., EL CONSEJERO DE

INDUSTRIA Y COMERCIO

(Decreto 228/2000,

de 31 de julio, del Presidente),

Lorenzo Alberto Suárez Alonso.



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