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BOC Nº 118. Viernes 1 de Septiembre de 2000 - 1213

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia

1213 - ORDEN de 23 de agosto de 2000, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión con carácter interino, de cuatro plazas adscritas al Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos (Grupo B), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, vacantes en la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

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Siendo preciso cubrir con carácter interino cuatro (4) plazas vacantes del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio (Grupo B), Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, y existiendo razones para su urgente provisión, al no existir Técnicos especializados en las funciones propias de los puestos a cubrir, lo que impide gestionar adecuadamente las competencias que tiene atribuidas la antedicha Agencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y en el Decreto 131/1985, de 26 de abril, por el que se regula la selección y nombramiento de funcionarios interinos.

En el ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 6.2.i) de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, y 7.1.i) del Decreto 278/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia.

Vistos los informes de la Dirección General de la Función Pública, de la Dirección General del Servicio Jurídico y de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, sobre la adecuada cobertura presupuestaria de las plazas convocadas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar pruebas selectivas por el sistema de oposición para la provisión, mediante el nombramiento de funcionarios interinos, de cuatro (4) plazas adscritas al Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos (Grupo B) de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, vacantes en la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

Segundo.- Los puestos a cubrir por la presente convocatoria están incluidos en la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1992, aprobada por Decreto 99/1992, de 11 de junio. De otra parte, dichas plazas deberán incluirse en los procedimientos de concursos de traslado entre funcionarios de carrera que se celebren.

Tercero.- En virtud del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se delega la competencia para dictar la Resolución de admitidos y excluidos a la que se refiere la presente convocatoria en la Directora General de la Función Pública.

Cuarto.- Las citadas pruebas selectivas se regirán por las siguientes

BASES

Primera.- Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante funcionarios interinos, de cuatro plazas adscritas al Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos (Grupo B), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, vacantes en la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, que se relacionan en el anexo I de las presentes bases.

1.2. La selección se efectuará por el sistema de oposición.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano español de conformidad con las leyes vigentes.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Ingeniero o Arquitecto Técnico.

d) No padecer enfermedad o estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

2.2. Todos los requisitos enumerados en el apartado 2.1 anterior deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deben mantenerse en el momento de la toma de posesión como funcionario interino.

Tercera.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.

3.1. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

3.2. Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (B.O.E. nº 22, de 26.1.00; c.e. B.O.E. nº 62, de 13 de marzo).

3.3. Además tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral. De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización. Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el citado Decreto 43/1998, en la que asimismo deberá constar que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la base quinta.

Cuarta.- Solicitudes.

4.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán dirigir solicitud a esta Consejería, en instancia según modelo que se acompaña como anexo II a la presente convocatoria, que será facilitada gratuitamente en las Oficinas de la Dirección General de la Función Pública, instaladas en la calle José de Zárate y Penichet, Edificio Arco Iris, 1ª planta, Residencial Anaga, Santa Cruz de Tenerife, y en las Oficinas Centrales de Registro e Información dependientes de la Consejería de Presidencia, sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, Plaza de los Derechos Humanos, s/n (I), Las Palmas de Gran Canaria, y calle José Manuel Guimerá, 8 (II), Santa Cruz de Tenerife. Asimismo podrá presentarse la solicitud a través de fotocopia por duplicado del citado modelo que figura como anexo II. La solicitud de admisión a la oposición podrá ser presentada en dichas oficinas.

Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4.2. El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

4.3. A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas se acompañará inexcusablemente el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se encuentra señalado en el apartado siguiente, y su abono se efectuará mediante el impreso "documento de ingreso" que se facilitará en las oficinas mencionadas en el apartado 4.1 anterior, así como en las Tesorerías Insulares de Fuerteventura, Lanzarote o La Palma o en las Administraciones Tributarias Insulares de El Hierro o La Gomera.

4.4. El importe de la tasa a satisfacer para participar en la presente convocatoria es de dos mil novecientas diecisiete (2.917) pesetas, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, de la Consejería de Economía y Hacienda, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizado conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000, y su ingreso podrá efectuarse en cualquier Banco o Caja de Ahorros que tenga la calificación de Entidad Colaboradora, mediante el impreso "documento de ingreso". En las solicitudes presentadas fuera del ámbito de esta Comunidad Autónoma se podrá satisfacer la tasa mediante giro postal o telegráfico a favor de la Dirección General de la Función Pública, acompañando el resguardo del citado giro a la instancia.

4.5. En todo caso, los aspirantes habrán de cumplir todos los méritos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Quinta.- Admisión.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de la Función Pública dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, haciendo pública la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, se indicará el plazo de subsanación de defectos que, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, se concede a los aspirantes excluidos, y el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición.

Los aspirantes que no subsanen los defectos dentro del plazo establecido mediante la pertinente reclamación y justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la oposición.

Sexta.- Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador se compone de cinco miembros, estando constituido de la siguiente forma:

Presidente: D. Pablo Abreu Pérez.

Suplente: D. Julio Herrero Segura.

Secretario: Dña. Marta Martín Ballester.

Suplente: Dña. Cristina Suárez Colomer.

Vocal I: D. Jesús Sancho Díaz.

Suplente: D. Armando Villavicencio Delgado.

Vocal II: Dña. Teresa Abreu Ponce.

Suplente: D. Federico Rivero Alemán.

Vocal III: Dña. Concepción Pedrero Manchado.

Suplente: D. Rafael Pérez Marrero.

6.2. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, siendo necesaria, en todo caso, la asistencia del Presidente y el Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

En lo no previsto en la presente convocatoria, el procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.3. Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal Calificador celebrará su sesión de constitución antes de la realización del primer ejercicio, y en dicha sesión acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

6.4. Los miembros del Tribunal y, en su caso, el personal colaborador, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación al servicio y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría segunda de conformidad con el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre (B.O.C. nº 137, de 22.10.97), sobre indemnizaciones por razón del servicio.

El número máximo de asistencias por cada miembro se fija en diez.

A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de cada una de las sesiones del Tribunal y de las personas asistentes a las mismas.

6.5. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieran incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo notificar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias a la Dirección General de la Función Pública.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran en los mismos las circunstancias previstas en este apartado.

6.6. La Dirección General de la Función Pública podrá nombrar funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo del procedimiento de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.

La relación del personal colaborador se expondrá, en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración del ejercicio, antes del inicio del mismo.

6.7. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

6.8. Tendrán representación ante el Tribunal las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Funcionario. Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.

Séptima.- Sistema selectivo.

7.1. La selección se realizará por el sistema de oposición.

7.2. La oposición se compone de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios para todos los aspirantes:

Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito, en el plazo máximo de 90 minutos, un cuestionario de 50 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas, sobre las materias comprendidas en el temario que figura como anexo III a la presente Orden. Cada respuesta acertada se valorará con dos puntos. Las respuestas erróneas se valorarán negativamente, de tal forma que cada dos respuestas incorrectas implicará la no valoración de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco y las nulas no se valorarán.

La puntuación máxima de este ejercicio será de 100 puntos, debiendo alcanzarse un mínimo de 50 puntos para superarlo.

Segundo ejercicio: consistirá en resolver por escrito, en el plazo máximo de dos horas, un supuesto práctico elegido por el aspirante de entre dos seleccionados por sorteo de entre los cuatro que habrá propuesto previamente el Tribunal y relativos a materias comprendidas en el temario que figura como anexo III a la presente Orden.

Al mismo podrán concurrir los opositores provistos de la documentación y del material de trabajo que señale el Tribunal en la convocatoria de dicho ejercicio. El Tribunal eliminará de la prueba a los aspirantes que contravengan tal disposición.

La puntuación máxima de este ejercicio será de 100 puntos, debiendo alcanzarse un mínimo de 50 puntos para superarlo.

La calificación de este ejercicio deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezca repetida como tales.

En ambos ejercicios, el Presidente del Tribunal convocará a los restantes miembros, al menos dos horas antes de la celebración de cada ejercicio y en el mismo día, a los efectos de confeccionar los supuestos prácticos para el segundo ejercicio. A fin de elaborar el cuestionario, el Tribunal Calificador se reunirá en sesión especialmente convocada al efecto por el Presidente con la debida antelación.

Las puntuaciones otorgadas por el Tribunal a cada ejercicio y las totales deberán reflejarse en las correspondientes actas. Asimismo, las puntuaciones de cada ejercicio serán expuestas en los locales donde se hayan desarrollado las pruebas correspondientes, y las puntuaciones totales se expondrán en el local donde se haya celebrado el segundo ejercicio.

7.3. La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios que la configuran.

Octava.- Comienzo y desarrollo de las pruebas.

8.1. El primer ejercicio de la oposición se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la Resolución prevista en la base quinta.

8.2. La convocatoria para el ejercicio siguiente se efectuará por el Tribunal mediante resolución de su Presidente que se expondrá al público en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública, en las Oficinas Centrales de Información y Registro y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación del mismo.

8.3. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

8.4. El orden de actuación de los aspirantes comenzará por la letra B, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 23 de febrero de 2000, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública (B.O.E. nº 54, de 3.3.00), siendo convocados los aspirantes en único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan a realizar el ejercicio.

8.5. Los aspirantes deberán concurrir a las pruebas provistos de su Documento Nacional de Identidad, o documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del Tribunal. En cualquier momento los miembros de Tribunal podrán requerir a los aspirantes que acrediten su identidad.

8.6. Corresponde al Tribunal velar por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo y la consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las presentes bases.

Novena.- Lista de aprobados.

El Tribunal expondrá, debidamente certificada por el Secretario con el visto bueno del Presidente del Tribunal, en los locales donde se hayan celebrado los ejercicios, en la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas Centrales de Información y Registro, una lista con la puntuación otorgada en los dos ejercicios de la oposición y la suma de ambas, que determinará el orden final de los aspirantes. En caso de empate, el orden final se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la oposición.

Visto el resultado final, el Tribunal Calificador declarará aprobado, por orden de puntuación, un número de aspirantes que como máximo será el de plazas convocadas, el cual integrará la propuesta de nombramiento. Cualquier resolución que contravenga lo dispuesto en esta base será nula de pleno derecho.

Décima.- Propuesta de nombramiento.

La relación de aspirantes seleccionados, junto con las Actas del Tribunal y demás documentación de las pruebas, será elevada a esta Consejería, a través de la Dirección General de la Función Pública, que procederá, mediante resolución, a la publicación de la referida relación en el Boletín Oficial de Canarias.

Undécima.- Aportación de documentación.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de diez (10) días naturales contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, la siguiente documentación:

a) Fotocopia autorizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia autorizada o compulsada del título académico exigido, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y el abono de los derechos para la expedición del mismo.

c) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base segunda, apartado d), de la presente convocatoria. Los aspirantes con minusvalía habrán de haber presentado la certificación del equipo multiprofesional a que se refiere la base 3.3.

d) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

e) Relación en la que se haga constar el orden de preferencia para ocupar las plazas convocadas.

Duodécima.- Nombramiento como funcionarios interinos.

12.1. Los aspirantes seleccionados que hubiesen presentado en tiempo y forma la documentación exigida en el apartado anterior y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios interinos del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio (Grupo B), Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, adjudicándoseles plazas por el orden de puntuación obtenida y según la preferencia manifestada en su momento; debiendo tomar posesión en el plazo de quince días naturales, a contar desde el día siguiente al de la citada publicación. Decaerán en su derecho quienes no tomaran posesión en dicho plazo, salvo que medie solicitud y concesión de prórroga justificada.

12.2. Dichos funcionarios cesarán, en todo caso, cuando el puesto de trabajo que desempeñen sea provisto con funcionario de carrera por procedimiento legal o por supresión del puesto.

Decimotercera.- Impugnación.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o bien, interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Presidencia, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que tenga lugar su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de agosto de 2000.

EL CONSEJERO

DE PRESIDENCIA,

p.s., EL CONSEJERO DE

INDUSTRIA Y COMERCIO

(Decreto 228/2000,

de 31 de julio, del Presidente),

Lorenzo Alberto Suárez Alonso.

A N E X O I

1.- Centro Directivo: Agencia Protección del Medio Urbano y Natural.

Unidad: Servicio de Disciplina Territorial Islas Orientales.

Nº R.P.T.: 1201020022 (Decreto 152/2000, de 10 de julio).

Denominación del puesto: Inspector.

Funciones: - Visita a obras e instalaciones denunciadas.

- Práctica de precintos.

- Levantamiento de actas.

- Notificaciones.

- Informes técnicos y valoración de obras e instalaciones.

Nivel: 24.

Puntos complemento específico: 60.

Vínculo: funcionario de carrera.

Administración de procedencia: Administraciones Públicas Canarias.

Grupo: B.

Adscripción Cuerpo/Escala: Arquitectos e Ingenieros Técnicos.

Especialidad: Arquitectos Técnicos.

Forma de provisión: concurso de méritos.

Jornada: especial.

Localización territorial: Las Palmas de Gran Canaria.

2.- Centro Directivo: Agencia Protección del Medio Urbano y Natural.

Unidad: Servicio de Disciplina Territorial Islas Occidentales.

Nº R.P.T.: 1201030022 (Decreto 152/2000, de 10 de julio).

Denominación del puesto: Inspector.

Funciones: - Visita a obras e instalaciones denunciadas.

- Práctica de precintos.

- Levantamiento de actas.

- Notificaciones.

- Informes técnicos y valoración de obras e instalaciones.

Nivel: 24.

Puntos complemento específico: 60.

Vínculo: funcionario de carrera.

Administración de procedencia: Administraciones Públicas Canarias.

Grupo: B.

Adscripción Cuerpo/Escala: Arquitectos e Ingenieros Técnicos.

Especialidad: Arquitectos Técnicos.

Forma de provisión: concurso de méritos.

Jornada: especial.

Localización territorial: Santa Cruz de Tenerife.

3.- Centro Directivo: Agencia Protección del Medio Urbano y Natural.

Unidad: Servicio de Disciplina Territorial Islas Occidentales.

Nº R.P.T.: 1201030023 (Decreto 152/2000, de 10 de julio).

Denominación del puesto: Inspector.

Funciones: - Visita a obras e instalaciones denunciadas.

- Práctica de precintos.

- Levantamiento de actas.

- Notificaciones.

- Informes técnicos y valoración de obras e instalaciones.

Nivel: 24.

Puntos complemento específico: 60.

Vínculo: funcionario de carrera.

Administración de procedencia: Administraciones Públicas Canarias.

Grupo: B.

Adscripción Cuerpo/Escala: Arquitectos e Ingenieros Técnicos.

Especialidad: Arquitectos Técnicos.

Forma de provisión: concurso de méritos.

Jornada: especial.

Localización territorial: Santa Cruz de Tenerife.

4.- Centro Directivo: Agencia Protección del Medio Urbano y Natural.

Unidad: Servicio de Disciplina Territorial Occidental.

Nº R.P.T.: 1201030024 (Decreto 152/2000, de 10 de julio).

Denominación del puesto: Inspector.

Funciones: - Visita a obras e instalaciones denunciadas.

- Práctica de precintos.

- Levantamiento de actas.

- Notificaciones.

- Informes técnicos y valoración de obras e instalaciones.

Nivel: 24.

Puntos complemento específico: 60.

Vínculo: funcionario de carrera.

Administración de procedencia: Administraciones Públicas Canarias.

Grupo: B.

Adscripción Cuerpo/Escala: Arquitectos e Ingenieros Técnicos.

Especialidad: Arquitectos Técnicos.

Forma de provisión: concurso de méritos.

Jornada: especial.

Localización territorial: Santa Cruz de Tenerife. |IMG 14634 A N E X O I I I

PARTE COMÚN

1.- La Constitución Española de 1978: sistemática y estructura. Características generales y contenido.

2.- El Estatuto de Autonomía: sistemática y estructura. Naturaleza jurídica, características generales y contenido.

3.- Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las normas. La Ley. El Reglamento.

4.- Los empleados públicos: concepto, clases y regulaciones jurídicas. La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria: estructura y contenido. Derechos y deberes de los funcionarios. Situaciones administrativas de los funcionarios. Régimen disciplinario de los funcionarios.

5.- El acto administrativo. Motivación y notificación de los actos administrativos. La revisión.

6.- Principios reguladores de la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador.

7.- El procedimiento sancionador: actuaciones previas, iniciación, medidas de carácter provisional, instrucción y resolución. El procedimiento simplificado.

8.- Legislación territorial autonómica: antecedentes históricos, sistemática, estructura y características generales del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

9.- La Ordenación de Recursos Naturales y del Territorio: Directrices de Ordenación, Planes Insulares de Ordenación, otros Planes de Ordenación, proyectos y calificaciones territoriales.

10.- Clasificaciones del suelo y régimen de las distintas clases de suelo.

11.- Ejecución del Planeamiento de Ordenación de los Recursos Naturales, Territorial y Urbanística.

12.- La evaluación del impacto ambiental: categorías de evaluación, la vigilancia ambiental, suspensión de actuaciones e infracciones a la Ley 11/1990, de 13 de julio.

13.- La Inspección para la protección del Territorio y las Medidas de Garantía y Publicidad de la observancia de la Ordenación Ambiental, Territorial y Urbanística.

14.- La protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado.

15.- Infracciones y sanciones del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo: disposiciones generales, tipos básicos, tipos específicos y medidas sancionadoras accesorias.

16.- Los delitos contra la Ordenación del Territorio, contra el Patrimonio Histórico y contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente.

17.- La protección del Dominio Público Marítimo Terrestre e infracciones a la Ley de Costas. La protección de otros Dominios Públicos con incidencia territorial y/o ambiental.

18.- Los Órganos previstos en el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, para el gobierno y gestión del territorio y el medio ambiente: el Consejo asesor de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, la Comisión del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, el Consejo Cartográfico de Canarias y la Comisión de Valoraciones de Canarias.

19.- La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural: naturaleza, organización y competencias.

20.- La distribución competencial en el gobierno y gestión del territorio y el medio ambiente, las transferencias y delegaciones en la materia.

PARTE ESPECÍFICA

1.- Legislación Urbanística Estatal: antecedentes históricos, normativa básica y supletoria.

2.- La Ordenación Urbanística: Normas e Instrucciones Técnicas del Planeamiento Urbanístico, catálogos, ordenanzas municipales, instrumentos para la ejecución material del Planeamiento.

3.- Parcelaciones y reparcelaciones.

4.- Ejecución de obras de edificaciones. Conservación de obras y edificaciones. Las licencias urbanísticas.

5.- Criterios generales y métodos de valoración de la propiedad del suelo y de las obras a efectos sancionadores. Consideraciones técnicas del restablecimiento de la realidad física alterada.

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