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Advertido error en la Orden de 9 de marzo de 2000, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones concertadas a entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de Programas de Garantía Social en la modalidad de Formación y Empleo, con arreglo a lo previsto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), es necesario proceder a su subsanación, por lo que, en uso de las atribuciones que me son propias, de conformidad con el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre,
R E S U E L V O:
Proceder a la corrección del error advertido en la Orden de 9 de marzo de 2000, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones concertadas a entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de Programas de Garantía Social en la modalidad de Formación y Empleo (B.O.C. de 27 de marzo de 2000), de tal forma que, en el anexo I, base décima, apartado b), donde dice: "Justificar el empleo de los fondos recibidos en la actividad subvencionada siempre antes del 31 de diciembre de 2000", debe decir: "Justificar el empleo de los fondos recibidos en la actividad subvencionada siempre antes del 31 de diciembre de 2001".
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de julio de 2000.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Miguel Ruano León.
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